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26 de abril 2024
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OpiniónLuis Columna SolanoLuis Columna Solano

Exhortación a la Junta  y Congreso sobre los nombres propios en R. Dominicana

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Según la Constitución de la República, sólo tienen iniciativa parlamentaria el presidente de la República,  los senadores y diputados, la Junta Central Electoral en materia electoral y registro civil y la Suprema Corte de Justicia en materia judicial.

En tal sentido, entiendo que el Congreso Nacional (CN) y la Junta Central Electoral (JCE) al margen del debate por la reelección presidencial o tras el paso de la organización del proceso electoral del 17 de mayo 2020, deberían ponerse las pilas, como decimos popularmente, en relación a la regulación  de los nombres que les son impuestos a nuestros menores desde su nacimiento, dado que resulta penoso y porqué no decirlo, motivo de vergüenza, que por acción u omisión, una persona debe llevar a sus espaldas el peso del nombre o nombres que sean imposibles,  o risibles y hasta ofensivos, solo por la ignorancia de sus progenitores o simplemente por razones de un transculturalismo que muchas veces es negativo.

No es que el oficial del Estado Civil sea quien determine el nombre o nombres a designar a una persona, pero es necesario que debe de buscarse alguna fórmula que se ajuste a la Ley vigente. Sabemos casos de personas que se muestran y mayormente con razón,  renuentes a utilizar el nombre que le ha sido legalmente adjudicado por sus padres.

Tengo la experiencia personal de un apreciado amigo, al que le fue puesto el nombre de un marinero japonés amigo del padre, al cual, además como tercero, se le adjudicó el nombre del barco en el cual navegaba. A  día de hoy, este amigo sigue arrastrando aquel nombre el cual desentona bastante con su apellido; imagínese llamarse – Yugosi Maru Maru Brazoban Hernández-, es para vivir toda la vida incómodo y ocultandolo.

La población en general, salvo el caso de abogados o afectados, desconocen la traumatizante gestión que hay que agotar según la Ley para desprenderse de esas legales identificaciones, son trámites largos y desesperantes. Lo vemos a diario en los consulados y oficialías civiles.

Otro aspecto que debe ser regulado por el Congreso Nacional y la Junta Central Electoral es la utilización de tres y más nombres en las declaraciones y partidas de nacimiento, pues se dan casos, que cuando estas personas tienen que obtener documentos como pasaportes, las sofisticadas libretas existentes no aceptan la cantidad de palabras “legales” y el interesado puede tener problemas de identificación en cualquier parte del mundo.

Imagínese de qué manera se le expida un pasaporte a una persona que tenga como nombre legal por ejemplo, Maritza Agustina del Corazón de Jesús Martínez Domínguez?, necesariamente hay que mutilar a esta ciudadana o en su defecto, incluir en el documento la aclaración pertinente. Creemos, que nuestros encargados de hacer las leyes deben ponerles atención a estas pequeñas cosas ya que cuando se presentan problemas, el ciudadano pierde tiempo y dinero.

Autor. Lic. Luis Columna Solano

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