RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- Los líderes del sector cooperativo son los responsables de que este sector no cuente con una ley actualizada y moderna, que vaya a la par con los avances y desarrollo que amerita la sociedad, según aseguró este viernes el ex diputado Rafael Méndez.
Destacó que, desde hace más de cincuenta años, las más altas instancias de integración del sector cooperativo vienen hablando y denunciando la obsolescencia de la legislación cooperativa.
El también ex presidente-administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), se expresó sobre este tema, cuando se refirió a las declaraciones de los cooperativistas del Cibao quienes reclamaron del Congreso Nacional la aprobación de un Código Cooperativo.
Los empresarios del sector cooperativista de Santiago dijeron “esta área no puede estar fuera de la atención de los legisladores ni de la sociedad”.
No obstante Méndez criticó que nunca se han puesto de acuerdo para que junto al Estado convengan en un proyecto acorde con el desarrollo alcanzado por el sector,
Instó a los nuevos directores del cooperativismo a emplazar a los congresistas a que dote este sector de una nueva ley más avanzada.
“Deben mirarse así mismo, para que se den cuenta que es la cúpula del sector que no ha sido capaz de ponerse de acuerdo en cuanto al contenido de una nueva ley cooperativa”, apuntó.
En República Dominicana, el cooperativismo se inicia a mediado del año 1946, motivado por la orden sacerdotal “Padre Scarboro” que enviaron al experto en cooperativismo al país, el Padre Pablo Stell, durante la celebración de la Semana Social del Caribe, auspiciada por la Iglesia Católica, y después del mismo, se resoluto que se fomentara el cooperativismo en República Dominicana.
El marco legal que regula las cooperativas, se ampara en la Ley 127 del 27 de enero de 1964 y el decreto 623-86 que la reglamenta, son los instrumentos legales que instruyen el funcionamiento oficial de las cooperativas en el país.
La Constitución actual de la República, en el artículo 8 ordinal 15 literal a refiere: “Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien familiar a la cooperativa, y el Estado estimulara el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativa de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera.




