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26 de abril 2024
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OpiniónLiza ColladoLiza Collado

¿Están sensibilizados los Gobiernos locales respecto del Presupuesto Municipal?

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El alcance del Presupuesto Público, entre otros aspectos, se puede apreciar con nivel de detalle en sus Clasificadores. Los Gobiernos Locales no escapan a ello; pues para la gestión de sus recursos el Estado estableció un sistema de codificación uniforme en procura de la eficiencia de sus datos y la fijación de criterios en las unidades de la clasificación de sus transacciones presupuestarias.

Son los clasificadores presupuestarios el lenguaje que contribuye a la generación de información financiera relevante, confiable, oportuna, comprensible y consistente.

Las memorias de la Dirección General de Presupuesto, órgano rector del sistema presupuestario en nuestro país, revelan que para llegar a su integración fue necesario tomar en cuenta las técnicas y normas legales que van desde nuestra Constitución Política; la Ley de Creación del Sistema Integrado de Administración Financiera 5-07; Ley de Presupuesto 423-06 y su Reglamento complementario; hasta la Ley 170-07, que instituye, además, el Sistema de Presupuesto Participativo Municipal.

Todas esas fuentes de referencia sirvieron de guía para diseñar una metodología progresiva que inició con el levantamiento de las necesidades de información solicitadas por los usuarios, ciudadanos preocupados por los recursos públicos y que finalmente, aparte de establecer el origen y la manera en que el gobierno obtiene sus ingresos y los distribuye, aplicó el devengado como momento contable de relevancia en la situación patrimonial de las instituciones, acción que consecuentemente se refleja en la ejecución de sus presupuestos.

El presupuesto tiene obligatoriedad constitucional, nuestra Ley máxima le dedica un articulado especial, estableciendo claramente que el mismo debe “contemplar los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento requerido” realizándolo en un marco de sostenibilidad fiscal. Esta herramienta no solo expresa las aspiraciones financieras de los gobiernos, sino la programación económica y social que deberá verse reflejada en la producción pública.

La situación de los Ayuntamientos es delicada respecto del manejo de sus recursos pues los municipios en la Ley están definidos como entes contables que gozan de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión, planteándose como una división político-administrativa cuyas atribuciones y funciones las define la norma 176-07 de Distrito Nacional y los Municipios, constituidos a su vez por los Alcaldes, Vicealcaldes y las Salas Capitulares donde los Regidores constituyen el cuerpo legislativo y de fiscalización local.

¿En qué se gasta? Es la pregunta más frecuente que hace la municipalidad crítica, al no recibir soluciones sobre las necesidades básicas de sus comunidades. Si está claro que existen herramientas para identificar y transparentar los bienes y servicios que son adquiridos en los Gobiernos Locales, las inversiones o transferencias que se realizan, por qué con los años pasan gestiones y todavía existe la misma preocupación en referencia a la distracción de los recursos, es una interrogante que siempre nos asalta.

Afortunadamente las normativas están dadas, lo más importante ahora es el empoderamiento de una municipalidad que ejerza como veedora de sus recursos.

Por. Liza Collado

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