RESUMEN
El Artículo 37 de la Constitución proclamada el veintiséis (26) de Enero del dos mil diez (2010) dispone: “Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.“
Por su parte, el Artículo 42 de dicha Constitución prescribe: “Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica o moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas. …“
Resaltemos: “derecho a que se respete su integridad física“; “derecho a vivir sin violencia“.
Siendo estas disposiciones citadas de naturaleza constitucional y buscando todas ellas regular al Estado es obvio que de ellas se desprende que la Constitución pone a cargo del Estado el mandato de erigirse en un ente que les garantice seguridad a los ciudadanos dominicanos y a la sociedad.
Pero estas disposiciones constitucionales de nuestro país, a la luz de la realidad delincuencial que existe en el mismo, se asemejan a puras declamaciones poéticas.
¿Es efectivo ese derecho a la vida con el enjambre de ladrones que sale a robar y matan?¿Es efectivo ese derecho al respeto a la integridad física?¿Es efectivo ese derecho a vivir sin violencia?¿Es efectiva esa protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de la integridad física (, psíquica o moral), del derecho a vivir sin violencia?
Antes de entrar en vigor el Código Procesal Penal (CPP) el Estado dominicano, bajo un régimen democrático, le garantizaba seguridad efectiva a la sociedad y a cada uno de los ciudadanos dedicados a actividades sanas. ¿Qué ocurrió que de repente el Estado dominicano se convirtió en un ente prácticamente ineficiente en su casi totalidad en garantizarle dicha seguridad efectiva a la sociedad y a cada uno de dichos ciudadanos?
La respuesta está en que el propio Estado se ha ocupado en anular, en convertir en inútiles esas disposiciones constitucionales al hacerse partidario de una doctrina procesal penal llamada “Cepepeísmo“ al adoptar y poner en vigor el Código Procesal Penal (CPP) copiado del Código Procesal Penal Tipo para Iberoamérica, ya que el conjunto de esa normativa procesal penalconsta, a su vez, de un conjunto de “principios“, “figuras“, “instituciones“, “reglas“, “mecanismos“, “derechos“, etcétera, quedesemboca medularmente en seis (6) cosas: a) en un Estatuto de libertad absolutizado a través de un conjunto de medios que les permite a los que delinquen recuperar la libertad con una facilidad tan aterrorizante como los mismos crímenes y delitos cometidos por los delincuentes; así, en vez de dichos delincuentes estar segregados, apartados de la sociedad, se les coloca nuevamente en su seno dentro del cual vuelven a repetir sus actividades delincuenciales sumando más víctimas a su rosario delictivo o rosario criminal; la situación se asemeja a la de soltar las fieras del zoológico para que salgan a las calles a vivir junto con los humanos ciudadanos dominicanos; al cepepeísmo le molesta como la cruz le molesta al Diablo que se haga este tipo de comparación, pues se han cerrado tanto a la razón y a la realidad que, incluso, ilusamente ellos han desterrado de su concepción extraviada la noción de la Peligrosidad Social; b) en la Impunidad en prácticamente el noventa y nueve por ciento (99%) de los casos que acaso llegan a juicio de fondo, lo cual se traduce también en libertad de los delincuentes absueltos que al momento de dichas absoluciones acaso estén guardando prisión preventiva; c) en incentivar, con esas facilidades que ofrece dicho código, a que el delincuente siga cometiendo crímenes y delitos; y a que el no delincuente tentado por la ocasión o circunstancia se atreva a delinquir por ver el ejemplo del trato de guante blanco que se les da a la inmensa mayoría de quienes delinquen; d)(al margen de la consideración de los bienes jurídicos de la vida y de la integridad física), en el aspecto económico se traduce en arruinar, empobrecer o, a lo menos, mermar el patrimonio de personas físicas (ricas, de clase media y pobres), de personas jurídicas, de empresas micro, medianas y grandes, espantando toda posibilidad de prosperidad general; e) en que los ciudadanos (sobre todo los más pobres que son los que más sufren una merma de su escasísimo patrimonio y cuyos bienes son considerados “bagatelas“ y por tanto fuera de toda protección por parte del Estado que asumió el enfoque bagatelarizantedel “Cepepeísmo“ consistente en despreciar la investigación, la persecución y el juicio por cosas “de poco valor“(¿?) como si para los pobres hubiesen cosas “de poco valor“) deserten de sus derechos a denunciar y a querellarse por no confiar en el Estado, esto es, en los representantes del Ministerio Público y en los jueces; consideran que eso es ir a perder tiempo; y f) en que se produce así una decepción generalizada de la población que pasa a no creer ni en el cuerpo de los representantes del Ministerio Público ni en los Jueces Penales.
Mientras dichos funcionariosdel ámbito de la Administración de Justicia viven en una burbuja de cristal (que les crea la ideología falsa que pretende ampararo servirle de soporte al mecanicismo triturador de los derechos de la sociedad y de las víctimas que caracteriza a ese procedimiento penalciego a la realidad)que les hace creer que están cumpliendo con su deber, la población vive en la hiriente, calcinante y letal realidad infernal delincuencial.La población dominicana ha perdido su derecho a vivir sin miedo: es más que obvio que el Código Procesal Penal ha vaciado de contenido ese derecho, pero dicho código igualmente havaciado de contenido al Estado y al Derecho Penal Material o Derecho Penal Sustantivo; en síntesis: la normativa procesal penal cepepeista ha creado un Vacío de Estado.
Por Lic. Gregory Castellanos Ruano




