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1 de abril 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

Estado de cosas inconstitucional

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RESUMEN

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El concepto de “Estado de cosas inconstitucional” surge en la jurisprudencia comparada como una categoría judicial destinada a enfrentar situaciones de violación estructural, masiva y prolongada de derechos fundamentales. Su origen más sistemático se encuentra en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, especialmente en la Sentencia T-025 de 2004, mediante la cual dicho tribunal declaró la existencia de un ECI por la situación de los desplazados internos en ese país. En el fondo, el Estado de cosas inconstitucional constituye una respuesta judicial extraordinaria frente a la ineficacia de los poderes públicos para garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales, produciendo una intervención correctiva del juez constitucional ante la inercia o insuficiencia institucional.

En la República Dominicana, aunque el término “Estado de cosas inconstitucional” no se encuentra expresamente consagrado en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley núm. 137-11), su fundamento material deriva del principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 6 de la Constitución, así como del deber de todos los poderes públicos de respetar y garantizar los derechos fundamentales. La posibilidad de declarar un Estado de cosas inconstitucional se conecta directamente con la función garantista del Tribunal Constitucional, cuya misión no se limita a la anulación de normas o actos, sino que incluye la adopción de medidas estructurales cuando se trata de corregir violaciones sistémicas y persistentes de derechos.

El reconocimiento del Estado de cosas inconstitucional supone aceptar que el control de constitucionalidad no se agota en la revisión puntual de un acto o una norma, sino que debe atender a patrones de inconstitucionalidad reiterados y prolongados. Estos patrones suelen manifestarse en políticas públicas ineficaces, omisiones legislativas o administrativas, o disfunciones institucionales que afectan de manera generalizada a grupos específicos o a amplios sectores de la población. En este sentido, la lógica del Estado de cosas inconstitucional trasciende la tradicional relación de “víctima individual-Estado” para reconocer la existencia de un daño estructural que exige remedios colectivos, interinstitucionales y de ejecución supervisada.

El Tribunal Constitucional dominicano, aunque aún no ha declarado formalmente un Estado de cosas inconstitucional, ha insinuado una apertura conceptual hacia este tipo de mecanismos correctivos. En decisiones relativas a la tutela judicial efectiva, la mora judicial, la prestación deficiente de servicios públicos esenciales, la situación de personas privadas de libertad y la obligación de cumplimiento de sus propias decisiones, el Tribunal ha recordado a los órganos del Estado la necesidad de políticas integrales y coordinadas para asegurar la efectividad de los derechos fundamentales. Estas referencias, aunque indirectas, reflejan una comprensión progresiva del control constitucional como herramienta no solo de anulación, sino de transformación institucional.

Desde la perspectiva del Derecho Constitucional comparado, la incorporación del Estado de cosas inconstitucional en la práctica dominicana implicaría una evolución del modelo concentrado de control hacia uno de justicia constitucional dialógica y correctiva. En dicho modelo, el Tribunal Constitucional actúa como coordinador y catalizador de políticas públicas orientadas a superar violaciones estructurales, sin sustituir a los poderes públicos, pero exigiéndoles el cumplimiento de mandatos concretos. Ello requiere una interacción respetuosa pero firme con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los órganos constitucionales autónomos creados por la Constitución de 2010, como el Defensor del Pueblo y el Consejo Económico y Social (CES), este último concebido expresamente como órgano constitucional de concertación social.

Uno de los escenarios paradigmáticos para una eventual declaración de Estado de cosas inconstitucional en la República Dominicana es el sistema penitenciario nacional. Los diagnósticos reiterados sobre hacinamiento, insalubridad, violencia, falta de acceso a servicios básicos, carencias en atención médica y deficiencias en la gestión penitenciaria evidencian una vulneración masiva, continua y conocida de la dignidad humana. Frente a esta realidad, una declaración de ECI por parte del Tribunal Constitucional podría operar como instrumento de exigibilidad reforzada, imponiendo la elaboración y ejecución de un plan integral de reforma penitenciaria con metas verificables y supervisión jurisdiccional.

Asimismo, otras áreas críticas susceptibles de análisis bajo esta figura incluyen la mora judicial crónica, la asignación insuficiente o ineficiente de recursos para políticas de vivienda digna, la falta de cobertura efectiva en salud y seguridad social para sectores vulnerables, así como el incumplimiento reiterado de sentencias judiciales y constitucionales por parte de las autoridades. Cada una de estas situaciones revela la existencia de brechas entre el reconocimiento formal de derechos y su materialización efectiva, núcleo mismo del problema que el Estado de cosas inconstitucional procura visibilizar y corregir.

En el plano teórico, el Estado de cosas inconstitucional se vincula con la dimensión estructural del principio de juridicidad y con la consolidación del Estado social y democrático de derecho. La declaratoria de un ECI no implica una ruptura del principio de separación de poderes ni la sustitución del legislador o del Ejecutivo, sino una activación excepcional y temporal de la función de control para asegurar la vigencia práctica de la Constitución. Como ha señalado la mejor doctrina garantista, la verdadera medida de la constitucionalidad real del Estado reside en la efectividad de los derechos fundamentales y no solo en su proclamación normativa.

En conclusión, la eventual introducción jurisprudencial del Estado de cosas inconstitucional en la República Dominicana representaría un paso decisivo hacia una justicia constitucional más robusta, transformadora y coherente con las exigencias del Estado constitucional de derecho. Lejos de constituir una extralimitación judicial, esta figura ofrecería al Tribunal Constitucional un marco normativo y metodológico para enfrentar violaciones estructurales que el funcionamiento ordinario de los poderes públicos no ha logrado resolver. En un contexto marcado por desigualdades persistentes, déficits institucionales y omisiones históricas, el Estado de cosas inconstitucional se presenta como una herramienta idónea para restablecer la fuerza vinculante de la Constitución, no solo como texto solemne, sino como norma efectivamente operante en la vida cotidiana de las personas.

Por José Manuel Jerez

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