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24 de diciembre 2025
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OpiniónRafael Emilio Bello DiazRafael Emilio Bello Diaz

Esquizofrenia y homicidios

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La Policía Nacional informó que una mujer resultó muerta y cinco personas están heridas tras ser atacadas por un individuo identificado como Jean Andrés Pumarol Fernández. El hecho ocurrió en el condominio Naco IV Dorado, ubicado en la calle Fantino Falco, del céntrico sector Naco en la capital dominicana. La fallecida es Ivonne Handal, de 70 años de edad. Dos de las personas heridas el pasado miércoles en el condominio Dorado IV del Ensanche Naco, por el joven Jean Andrés Pumarol Fernández, de 30 años, se encuentran en “una condición de gravedad”, de acuerdo al ministro de Salud Pública.

Si un sujeto carece de la madurez y las facultades psíquicas necesarias para el reconocimiento del delito, no se le considerará culpable, y, por ende, será declarado inimputable. Esto es una excluyente de responsabilidad del delito, como ocurre en el caso de algunos trastornos mentales. Se ha considerado que el diagnóstico de esquizofrenia tiene un papel sustancial en la historia del criminal con trastorno mental.

Existen abundantes pruebas que sugieren que la comisión de crímenes observada en los pacientes con esquizofrenia no es un fenómeno originado por el diagnóstico, sino por un incremento en la agresividad secundario a la presencia de síntomas psicóticos específicos, principalmente alucinaciones y delirios de contenido persecutorio o de comando.

El abuso de sustancias se ha considerado como un factor de riesgo para la conducta agresiva, que conduce a la criminalidad en los pacientes con esquizofrenia. En diversos estudios se ha observado que el abuso de sustancias, principalmente de alcohol y cocaína, es una variable que permite diferenciar a los esquizofrénicos con antecedentes criminales de aquéllos sin antecedentes de esta índole. En nuestro medio, es necesaria una mejor descripción legal de los trastornos mentales enumerados dentro del concepto de inimputabilidad, en específico, de la esquizofrenia y de otros trastornos psicóticos. Lo anterior se debe a que los resultados obtenidos en diversas investigaciones en el área de la psiquiatría han sido contradictorios en cuanto a la asociación de esquizofrenia y criminalidad.

Algunos autores consideran que la esquizofrenia es uno de los principales diagnósticos asociados con la criminalidad, mientras que otros indican que esta asociación se halla limitada a diversos factores de riesgo que se presentan en determinadas etapas del padecimiento de estos pacientes; factores tales como la severidad de los síntomas psicóticos y el abuso de sustancias. Por lo tanto, no sólo hace falta realizar estudios que asocien la esquizofrenia con la criminalidad en nuestro medio, sino que indiquen también, la presencia y severidad de la agresividad, ya que esta variable es la que conduce a la comisión de actos violentos o criminales.

Como regla general, la sociedad considera a la gente como responsable y por ende, culpable de su comportamiento. Sin embargo, algunas personas no son juzgadas como criminales por el sistema de justicia, debido a su condición mental. Esta condición constituye una defensa contra los cargos que se les imputa. La firmeza de los defensores que alegan enfermedad, parece derivarse de dos fuerzas médico–legales; la primera, es la fuerza imperativa de la moral. Esta va más allá de los aspectos clínicos o legales, ya que rechaza la culpabilidad de aquellas personas que no ameritan la clasificación de criminales debido a sus condiciones psicológicas y neurológicas. La ley designa esta circunstancia como “defecto o enfermedad mental”. La segunda fuerza es la forma en que la sociedad percibe la justicia y la manera en que las Cortes clasifican a las personas no culpables, tanto en la teoría como en la práctica, al basar su defensa en la presencia de enfermedad.

La interacción existente entre la psiquiatría y la ley es compleja. El sistema legal acude al psiquiatra con muchos propósitos: a) para identificar la presencia y naturaleza de la enfermedad mental, b) para explicar cómo la enfermedad obstaculiza las capacidades del inculpado en un momento dado y, c) para que se evalúe el estado emocional y cognoscitivo del sujeto, y se esclarezca, asimismo, el crimen alegado. El papel del psiquiatra dentro del ámbito legal es motivo de controversia y prejuicio en la sociedad, especialmente por la mitificación de su figura en los medios masivos de comunicación o por casos específicos de inadecuada actuación profesional. Por lo anterior, existe la creencia de que muchos criminales recurren a “la enfermedad mental” para evitar ser castigados, y es común que la sociedad imagine que la defensa permite que los psiquiatras liberen a los criminales del castigo, “disculpándolos” por sus acciones. Sin embargo, la defensa por enfermedad mental sólo se utiliza en situaciones muy específicas en las que se requiere la opinión de dos peritos psiquiatras, uno de cada parte, y si hay discrepancia entre ambos, el juzgado nombra un tercer perito psiquiatra que da una opinión final. Además, el psiquiatra no es quien toma la decisión final en torno a la imputabilidad o inimputabilidad del sujeto, sino el jurado o el juez, quienes determinan la responsabilidad del autor.

En caso de que el autor del delito tan sólo presente una disminución de su capacidad para comprender el carácter ilícito del delito, a juicio del juzgador, se le podrá imponer hasta dos terceras partes de la sanción penal que correspondería al delito o a la medida de tratamiento aplicable, o bien ambas, de acuerdo al grado en que se encuentre afectada la imputabilidad del autor.

El autor es docente de neurociencias.

Por Rafael Emilio Bello Díaz 

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