RESUMEN
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El equipo legal que representa a víctimas del colapso del Jet Set interpuso este lunes una acusación alternativa por homicidio voluntario con dolo eventual contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, mediante las solicitudes número 2025-R1228469 y 2025-R1228416, ante el Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional.
El abogado Yan Carlos Martínez, a través de su cuenta de X, sostuvo que la tesis de homicidio voluntario con el dolo eventual como elemento constitutivo principal (art. 295 del Código Penal) ha sido presentada contra los señores Antonio y Maribel Espaillat, así como contra Inversiones EYL SRL (civilmente responsable), en lugar del homicidio involuntario que plantea el Ministerio Público.
“Acabamos de presentar una acusación alternativa al amparo del artículo 295 del Código Procesal Penal, en el caso del colapso del Jet Set Club el 8 de abril de 2025, que arrebató 235 vidas. Nuestra acusación alternativa permite la imposición de una pena de hasta 20 años de prisión por los hechos ocurridos”, señaló.
Martínez felicitó a los miembros del Ministerio Público por su exhaustiva investigación. “La solidez de sus actuaciones evidencia un trabajo técnico de gran nivel profesional, que ha sido clave para sustentar este proceso”.
Sin embargo, dijo que no comparte su criterio en la imputación, por lo que considera necesario ejercer el derecho a una acusación alternativa.
“Nuestro equipo legal considera que las evidencias y los hechos, tal como ocurrieron, van más allá de un simple homicidio involuntario. Lo que pasó en el Jet Set es grave: esta discoteca legendaria llevaba décadas funcionando sin permisos estructurales, sin inspecciones reales y con problemas notorios: filtraciones constantes, grietas de años atrás y un techo sobrecargado al 123% según el informe pericial (p. 54). Violaban reglamentos clave, creando un peligro sistemático que terminó en tragedia. Los días críticos, del 5 al 7 de abril de 2025, aceleraron todo”, manifestó.
¿Qué es el dolo eventual y por qué aplica aquí?
Explicó que el dolo eventual es una forma de intención indirecta: ocurre cuando alguien prevé un resultado dañino probable —como muertes por un colapso—, no lo desea directamente, pero lo acepta y sigue adelante, dejando todo al azar con total indiferencia. Es actuar confiando únicamente en la casualidad, sin tomar medidas para evitar el daño (doctrina de Luzón Cuesta, 2016).
“No hablamos de un error involuntario o de una negligencia simple, como en el homicidio involuntario (arts. 319-320 CP). El dolo eventual se compone de dos elementos: lo cognitivo (conocer el riesgo) y lo volitivo (decidir actuar pese a él). Aquí no existe confianza en que ‘nada pasará’; existe una aceptación real del peligro. Sabemos que esta postura genera debate en la comunidad jurídica, pero creemos que las víctimas merecen que sean los jueces de fondo quienes evalúen si, conforme al comportamiento de los imputados, surge el dolo eventual como elemento constitutivo del homicidio voluntario. El dolo eventual no es un tipo penal autónomo, sino parte del homicidio voluntario, reconocido por la Suprema Corte de Justicia”, explicó.
Al existir la tipificación del homicidio voluntario en el art. 295 del Código Penal, aclaró que esta acusación alternativa respeta el principio de legalidad: no se imputa un delito inexistente, sino que se reconoce el dolo eventual como parte del tipo penal establecido.
“Por ejemplo, los Espaillat tenían conocimiento crónico: grietas antiguas, caídas de escombros el 5 de abril, advertencias directas el 7… y aun así, no suspendieron nada, no evacuaron, no llamaron expertos de urgencia. Priorizaron la fiesta sobre la seguridad, aceptando que el techo ‘desbaratado’ pudiera matar a cientos. Esto va más allá de la imprudencia; es una actitud temeraria que deja el resultado al destino, sin voluntad de evitarlo”.
Consideró que la doctrina diferencia esto de la culpa consciente: en la culpa se confía en que el resultado no ocurrirá; en el dolo eventual se prevé su probabilidad y se consiente. “Nuestra base legal es sólida. La Suprema Corte de Justicia lo establece con claridad: ‘Dentro de los tipos de dolo se encuentra el dolo eventual, que es aquel en que el agente se representa como posible un resultado lesivo o dañoso, no querido, y no obstante realiza la acción aceptando sus consecuencias’ (Sentencia 001-022-2021-SSEN-00498, p. 41; SCJ-SS-24-1051, p. 16)”.
Martínez también citó jurisprudencia del Tribunal Supremo de Colombia (Proceso 32964), que señala: “Dejar al azar es mantener una actitud de desinterés total por lo que pueda ocurrir, mostrar indiferencia por los posibles resultados de su conducta peligrosa, no actuar con voluntad relevante de evitación frente al resultado probable”.
“Eso es exactamente lo que pasó: advertencias ignoradas, riesgos altos aceptados, cero acción para detener la catástrofe. Con esta acusación, buscamos justicia real para las familias. Pedimos apertura a juicio y una condena que refleje la gravedad de la tragedia”, concluyó.
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