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10 de mayo 2024
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OpiniónJottin Cury hijoJottin Cury hijo

Enseñanzas del juicio de María Estuardo

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El escritor Stefan Sweig, en su magnífica biografía sobre María Estuardo, revela detalles interesantes del juicio a que fue sometida para justificar su posterior ejecución. La intensa vida de la católica reina de Escocia reviste múltiples matices dignos de estudio, especialmente el artificioso juicio que se le practicó. Como consecuencia de malas decisiones, sobre todo su alegada participación en el asesinato de su esposo para dejar el camino abierto a un matrimonio con su amante, los lores se sublevaron contra ella y la derrotaron en la batalla de Langside.  A partir de ese momento se refugió en Inglaterra, donde fue recluida en diversos castillos durante años, hasta que finalmente fue juzgada, condenada y decapitada.

Ahora bien, lo que resalta para un abogado son las numerosas irregularidades del proceso que se escenificó para posteriormente conducirla al patíbulo. Las autoridades manipularon, provocaron y empujaron los movimientos de la reina de Escocia, quien reclamó derechos sobre el trono de Inglaterra, para fabricar así las pruebas que justificaran su ejecución. Para Isabel, su media hermana y soberana del trono inglés, era incómodo tener en su territorio a una pariente cercana que en determinado momento amenazó con disputarle su derecho real. Así las cosas, la llegada de María Estuardo a suelo inglés fue motivo de intranquilidad permanente para las autoridades de aquel tiempo caracterizado por la intensa lucha entre católicos y protestantes.

El intercambio epistolar entre la reina prisionera y sus súbditos se encontraba intervenido por espías al servicio de Isabel, quienes tenían el propósito de orientar las circunstancias hasta el punto de inducirla a firmar un documento para incriminarla. Una vez la prisionera cayó en la trampa de suscribir la misiva que aprobaba el asesinato de Isabel, minuciosamente diseñada por Walsingham, secretario y espía de la reina anfitriona, se dio inicio a un proceso judicial caracterizado por numerosas irregularidades. Se discutía en el siglo XVI si un monarca podía ser objeto de un juicio, pues su condición divina le confería cierto fuero de inviolabilidad, constituyendo este caso una novedad en este sentido.

En efecto, la ejecución de María Estuardo constituyó un precedente importante para que otros monarcas corrieran la misma suerte siglos más tarde. Por ejemplo, María Antonieta y Luis XVI pasaron por el cadalso tomando en consideración que una predecesora de igual jerarquía había transitado el mismo camino. Por tanto, con la reina de Escocia, cuya vida terminó bajo el hacha del verdugo, se demostró que la ley es aplicable también a los que han sido ungidos como reyes. Se impuso la tesis del juez Edward Coke, quien consideraba al rey sometido a las disposiciones legales, mientras que Jacobo I, por el contrario, sostenía que era un sacrilegio juzgar los actos que emanaban de la voluntad divina.

Ahora bien, en cuanto las irregularidades del proceso, salta a la vista que los testimonios que se utilizaron provenían de partidarios de María Estuardo, quienes fueron ejecutados algunos días antes del juicio, dejando por escrito sus confesiones, las cuales fueron arrancadas bajo la irresistible presión de la tortura. El cabecilla de la conspiración era Babington, leal súbdito que intentó liberar de su prisión dorada a la reina de Escocia. Otra violación a lo que hoy conocemos como debido proceso consistió en la ausencia de un defensor para asistir a la reina, pues eso significó que, al asumir ella su propia defensa, cometiera dos graves errores: negar en principio su conexión con Babington y defenderse sobre los hechos imputados sin reparar en violaciones formales que pudieron anular el proceso.

En cuanto al primer aspecto, su vinculación con Babington, fue una ingenuidad negar originalmente esa relación, en vista de que se demostró con testimonios y cartas interceptadas, redactadas por la propia reina, la conexión existente. El segundo punto que merece ser destacado, tal como refiere Sweig en su biografía, fue no discutir las violaciones formales del procedimiento y las pruebas, como por ejemplo el hecho de que se presentaron copias de las cartas y no los documentos originales. Al pasar por alto estos detalles, obviamente porque no fue asistida, se perdió la oportunidad de impugnar monumentales defectos procesales que pudieron variar el curso de los acontecimientos. Esa fue la razón por la cual su defensa fue general, en bloque, descuidando formalidades sustanciales.

Más todavía, otra de las circunstancias que demuestran que ese juicio a la reina escocesa fue una jugada política, se percibe en que Isabel pudo haber indultado a María Estuardo para evitar la ejecución de la sentencia que pesaba sobre esta última. Sin embargo, no ejerció esa facultad, colocándose así en una comprometedora situación frente al juicio de la Historia, suprema rectora de la trayectoria de los hombres cuando termina su existencia. De manera que las irregularidades que rodearon la instrucción del proceso, así como las manipulaciones previas para articularlo, constituyen prueba fehaciente de que se trató de un sainete político destinado a fomentar la tranquilidad de la monarquía inglesa de la época.

Ahora bien, el punto más interesante es que la decisión del tribunal de la nobleza no fue a unanimidad, pues uno de ellos, lord Zouche tuvo el valor de levantar su voz y afirmar que no estaba convencido de que María Estuardo hubiese atentado contra la vida de la reina de Inglaterra. Sobre esta disidencia, Stefan Sweig afirma que “le arrebató a la sentencia su más bello ornamento, la unanimidad”.  Se observa que en este caso y en pleno siglo XVI se produjo uno de los primeros votos discrepantes de la historia, en un ambiente caldeado por las disputas entre la Iglesia católica y la reformada. Todo apunta que el origen de los votos discrepantes o disidentes tiene su origen en la tradición anglosajona, extendiéndose posteriormente a los demás sistemas jurídicos.

En efecto, ha sido en esta cultura liberal donde se han manifestado prematuramente puntos de vistas distintos en las decisiones judiciales, quebrando así la unanimidad o sumisión de los jueces que se encuentran en minoría, al permitírseles exponer su criterio cuando se adopta una decisión judicial. Resulta notorio el caso de Oliver Wendell Holmes, quien a principios del siglo XX fue nombrado en la Corte Suprema de los Estados Unidos por el presidente Theodore Roosevelt, destacándose por sus numerosos votos particulares que ejercieron notable influencia en la doctrina norteamericana. Esa libertad de que los jueces en minoría pudiesen expresar sus puntos de vista, sin tener que ocultarse en la voluntad mayoritaria, ha sido asimilado por otros sistemas jurídicos, expandiéndose así la doctrina como fuente del derecho. La dificultad o complejidad que presenta un caso aumenta las posibilidades de votos disidentes, lo cual refleja la sinceridad, transparencia e ideología del juez al momento de emitir su opinión, evitando así que se encubran los desacuerdos ante el público mediante decisiones consensuadas.

El método histórico resulta siempre interesante, pues para comprender el presente conviene recurrir al pasado, esto es, a los precedentes. El juicio de María Estuardo se caracterizó por las violaciones al debido proceso, al margen de los preparativos y manipulaciones previas para arrastrar a la víctima al terreno deseado. Independientemente de que se le examine con las normas entonces imperantes o con las actuales, no cabe la menor duda que se vulneraron reglas elementales. Su condena de muerte fue producto de medidas adoptadas por razones políticas. Y dado que la política nada tiene que ver con la moral, que siempre es relativa, la ejecución de la católica reina de Escocia será siempre tema de discusión entre historiadores, juristas, políticos y académicos, pudiéndose extraer numerosas enseñanzas según el punto de vista que se asuma.

Por: Jottin Cury hijo

*El autor es abogado y experto constitucionalista.

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