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6 de enero 2026
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4 min de lectura Economía

En trece meses Gobierno eroga más de RD$17,000 millones para mitigar alzas costos combustibles

Anadegas y economistas coinciden en racionalizar consumo de combustibles en RD. Foto: Fuente externa.
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EL NUEVO DIARO, SANTO DOMINGO.- Entre el pasado año y este mes en curso el gobierno dominicano ha canalizado RD$17,088.2 millones, por concepto de deudas asumidas con importadores de combustibles, para evitar alzas exageradas en los precios de los carburantes en el mercado local, a causa de la subidas del valor del petróleo en el mercado internacional.

De esta cantidad de recursos, en enero de este año el gobierno ha asumido RD$1,438.6 millones, de cuya cantidad RD$400 millones fueron asumido este viernes con los cuales asumió el 100% del alza, para dejar los combustibles sin variación para la semana del 29 al 4 de febrero, según anunció el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM).

En tal sentido, para este período la gasolina premium seguirá a  RD$283.60 por galón y la regular RD$266.50 por galón; el gasoil regular a RD$212.60 y gasoil óptimo a RD$233.10 por galón y el Avtur a RD$194.38.

En tanto que el kerosene continuará a RD$223.60 por galón; el fuel oil #6 a RD$158.95 y el fuel oil 1%S a RD$176.29; gas licuado de petróleo (GLP) a RD$146.60 y el gas natural a RD$28.97.

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Mientras que la tasa de cambio promedio para el establecimiento de dichos valores fue de RD$57.93, según el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).

Impuesto adicional de RD$2.00 al consumo de gasolina y gasoil

Cabe señalar que contrario al subsidio a los combustibles, en los últimos cuatro años las recaudaciones del Gobierno por impuesto adicional de RD$2.00 por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, alcanzó la cifra de RD$6,503.63 millones, según datos contenido en la Dirección General de Aduanas (DGA).

Por este gravamen en el año 2018 se recaudaron RD$1,517.9 millones; en 2019 el monto de RD$1,725.4 millones; en 2020 la cantidad de RD$1,508.2 millones y en el 2021 la cifra de RD$1,752.13 millones.

Dicho impuesto está establecido en la Ley número 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

El artículo 20 de esta ley dice: Con el objetivo de promover el desarrollo vial y la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajero y de carga se establece un impuesto adicional de dos pesos dominicanos (RD$2.00), por consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, previsto en la Ley número 112-00, sobre Hidrocarburos.

Los precios de los combustibles en el mercado local, tienen tres tipos de gravámenes, como son un ad valorem con un porcentaje fijo sobre su costo de importación (Ley No. 557-05 sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000); un específico que se agrega al precio final (Ley 112-00 sobre Hidrocarburos) y una partida adicional de RD$2.00 por cada galón de gasolina y gasoil, regular y premium, que se comercializa (Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10697 del 13 de noviembre de 2012.).

En el Presupuesto General del Estado para el año 2022 hay contemplado un precio del barril de petróleo a US$62.7, o sea, que el monto en que cerró el petróleo de Texas este viernes de US$86.82, es mayor en US$24.12 (38..5%).

La mencionado deudas con los importadores de combustibles el Gobierno dominicano la asume amparado en el Decreto 625-11, del 14 de octubre de 2011, mediante el cual, en su artículo 6 se instruyó el diseño y creación de un Fondo de Estabilización y Compensación de los Precios de los Combustibles (Fecopeco), para minimizar el impacto de las fluctuaciones de los valores del petróleo y sus derivados en la economía del país y su estabilidad macroeconómica.

En tanto, que el artículo 8, de la Ley número 112-00, del 29 de noviembre del año 2000, Ley Tributaria de Hidrocarburos, dispone que el MICM  establecerá, mediante resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público que regirán para los combustibles, los cuales deberán reflejar, con actualizaciones semanales, los costos de los carburantes en el mercado internacional, y la tasa de cambio suministrada por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).

Los recursos recaudados de los hidrocarburos mediante la Ley 112-00, Ley Tributaria de Hidrocarburos, son remitidos para el pago de la deuda externa, mediante una cuenta del Banco Central denominada “Cuenta Gobierno Dominicano para el pago de la Deuda Externa”.