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9 de enero 2026
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OpiniónNELSON M. SOLER MENDEZNELSON M. SOLER MENDEZ

¿Empresas al banquillo? El fin de la impunidad corporativa en el nuevo Código Penal

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La República Dominicana ha dado un salto al vacío —necesario, pero arriesgado— con el Artículo 8 del nuevo Código Penal. Por primera vez, las empresas dejan de ser meras espectadoras para sentarse en el banquillo de los acusados. Sin embargo, este avance choca de frente con un muro institucional: la doctrina del Tribunal Constitucional.

En las sentencias TC/0190/13 y la reciente TC/0527/21, nuestro máximo tribunal ha sido tajante: las personas morales no delinquen porque carecen de «voluntad propia». Para el TC, el delito es un acto humano, no corporativo. Esta visión «biológica» amenaza con convertir el Artículo 8 en letra muerta antes de su estreno.

La solución no es ignorar la Constitución, sino evolucionar. Debemos transitar del modelo de «responsabilidad prestada» (vicarial) al Modelo Suizo de autorresponsabilidad. Bajo esta óptica, el pecado de la empresa no es el robo en sí, sino su «defecto de organización». Una entidad que no vigila, que no tiene un Compliance real y que permite el delito por desorden, tiene una culpabilidad propia y punible.

El desafío para los jueces será interpretar que la «voluntad» de una empresa reside en su cultura y sus procesos. Si la organización falla en prevenir, la sanción penal es legítima. El Artículo 8 no es solo una norma; es un mensaje al empresariado: la integridad ya no es opcional, es el único escudo legal frente a la disolución. La justicia ya no solo busca culpables de carne y hueso; ahora también evalúa la ética de nuestras estructuras.

 

POR NELSON MAYOBANEX SOLER MÉNDEZ

*El autor es Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, y en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Especialista en gestión de procesos judiciales y cumplimiento normativo.

 

 

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