RESUMEN
En la Odisea, Homero narra cómo las sirenas seducían a los navegantes con un canto irresistible, prometiéndoles placer y descanso, solo para guiarlos ciegamente hacia los arrecifes donde sus barcos quedaban destrozados. Hoy, ante la desgarradora desaparición de la niña Brianna Genao en Puerto Plata, nuestra sociedad y autoridades parecen estar escuchando esa misma melodía traicionera. La reciente noticia de que un tío y otro familiar han «confesado» el crimen suena como una solución rápida a la angustia de una familia destrozada, pero cuidado: ese canto puede llevarnos a naufragar en la impunidad.
Existe un principio del derecho civil: “A confesión de parte, relevo de pruebas”. Esta máxima es la trampa perfecta en la que sucumbe nuestra investigación penal. Históricamente, la Policía Nacional, por su desespero, ha convertido la confesión en la «reina de las pruebas», obteniéndola no mediante la pericia científica, sino a través del antiguo y brutal «arte» de la tortura. Casos como el de David de los Santos, molido a golpes en el destacamento de Naco, y muchos otros donde policías han torturado para lograr la admisión de un delito, no son ficción; son las cicatrices de un sistema que prefiere fabricar culpables a encontrar la verdad. Ya de esto advertía Amnistía Internacional en el 2011, con un informe sobre las violaciones cometidas por la Policía Nacional en la República Dominicana.
Lo narrado sobre el caso Brianna es estremecedor y la sed de justicia es muy válida. Sin embargo, si esas confesiones fueron tomadas bajo coacción, todo el proceso corre el riesgo de colapsar. La Constitución en el Art. 69.6 y el Código Procesal Penal en el Art. 96 son claros: nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Más aún, el artículo 108 del CPP prohíbe tajantemente cualquier método que menoscabe la libertad de decisión del imputado.
Si la única brújula de la Fiscalía es una confesión viciada, y si el hallazgo de evidencias posteriores depende exclusivamente de ese dato ilegal, nos enfrentamos a la «teoría del fruto del árbol envenenado». El artículo 170 del CPP establece que las pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales no pueden ser valoradas, anulando también aquellas que sean su consecuencia directa. La prueba ilícita contamina todo lo que toca, abriendo las puertas de la libertad a los culpables por un tecnicismo nacido del abuso.
Como Ulises, debemos atarnos al mástil de la legalidad para no sucumbir ante la solución fácil. No podemos permitir que el canto de sirena de una confesión forzada nos dé una falsa sensación de justicia hoy, para dejarnos estrellados contra las rocas de la impunidad mañana. La memoria de Brianna, su familia y toda una sociedad consternada por estos hechos exigen una investigación científica, no un mito policial mal contado.
Por: Miguel Valdemar Díaz.
