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28 de marzo 2026
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OpiniónMiguel Valdemar DíazMiguel Valdemar Díaz

El Veredicto: caso Ankelsy Valerio, ¿Legítima defensa o error en el golpe?

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RESUMEN

Analizando noticia... por favor espera.

Hay un dicho muy dominicano que advierte sobre el peligro de querer «apagar un fuego con gasolina» o en su variante más conocida “echarle leña al fuego”. Lo usamos cuando intentamos “resolver un problema” usando un método mucho más violento que el conflicto original, lo único que logramos es una explosión que nos quema a todos.

Lo ocurrido en San Francisco de Macorís, donde Ankelsy Valerio (de 22 años) le quitó la vida a su hermana (de solo 13 años de edad), es el ejemplo más triste de esta realidad: una joven que, en su afán de enfrentar un conflicto, terminó echando gasolina a las llamas y consumiendo la vida de su hermana.

Lo que sabemos hasta ahora es estremecedor y requiere una investigación que trascienda los titulares y esclarezca aún más los hechos. Ankelsy tuvo una pelea con Enmanuel Núñez, supuesta pareja de la menor, hecho que quedó registrado en video. Tras el conflicto, la joven se retiró, buscó un arma de fuego y regresó para disparar. El resultado: una niña muerta y un hombre herido.

Al margen del preocupante trasfondo social (una niña de 13 años, supuestamente conviviendo con un adulto que, por igual, supuestamente la maltrataba), (una hermana que mata a otra y una familia destrozada), este artículo pretende analizar este escenario a la luz del Derecho Penal, el cual nos obliga a desmenuzar los hechos para determinar si estamos ante un acto de justicia mal ejecutado o un crimen con todas sus letras.

Desde la teoría del delito, la defensa que al parecer intenta presentar la joven es la legítima defensa de un tercero. Sin embargo, este argumento se desvanece ante el factor de la actualidad o inmediatez. Para que la defensa sea legítima, la agresión debe ser inminente. Al Ankelsy retirarse del lugar para buscar un arma y regresar después de finalizado el conflicto, la «necesidad de defensa» desapareció para dar paso a la «venganza».

Su propia versión de que fue a buscar el arma para dispararle al hombre confirma que no obró bajo una necesidad inmediata de protección. Podría quizás evaluarse la excusa legal de la provocación, pero en esencia, su conducta apunta a un homicidio voluntario.

Un tema un poco más complejo surge con el reclamo de Ankelsy: «yo quería darle a él, no a mi hermana». En la dogmática penal, esto se conoce como aberratio ictus o error en el golpe.
Aquí los doctrinarios (Expertos) se dividen en dos posturas. Por un lado, quienes defienden el dolus generalis, argumentando que, si tú querías matar a alguien y terminaste matando a otro, el delito es el mismo (homicidio voluntario) porque tu intención era quitar una vida humana. Otros, como el profesor Zaffaroni, dicen que hay un concurso ideal de infracciones, dígase dos delitos juntos: una tentativa de homicidio contra el hombre y un homicidio por descuido (involuntario) contra la hermana.

Bajo nuestro Código Penal vigente (1884), la distinción es casi académica a efectos de la sanción a imponer, pues la pena de 20 años por homicidio voluntario o intentado sería el único camino posible.

No obstante, el panorama cambia bastante bajo el Nuevo Código Penal (Ley 74-25). De acogerse la tesis del concurso ideal, Ankelsy enfrentaría un cúmulo de penas que podría alcanzar los 40 años de prisión, sumando la severidad del homicidio voluntario con la tentativa del segundo, y esto, sin contar con el uso ilegal de armas de fuego.

La sociedad dominicana necesita justicia, pero una justicia que se base en pruebas y no solo en la indignación del momento. El Ministerio Público tiene ahora la tarea de demostrar si esos disparos fueron un accidente terrible o una decisión consciente de apretar el gatillo sin medir las consecuencias. Al final del día, Ankelsy afirma que intentó apagar un incendio familiar con el combustible de la ira, y terminó quemando para siempre su futuro y la vida de su propia hermana.


Por: Miguel Valdemar Díaz.

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