RESUMEN
El régimen jurídico del uso de la fuerza en el Derecho Internacional Público constituye uno de los pilares fundamentales del orden internacional contemporáneo.
Tras siglos en los que la guerra era considerada un instrumento legítimo de política exterior, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 instauró una prohibición casi absoluta del recurso a la fuerza armada, salvo en casos muy concretos. Este cambio supuso una revolución normativa orientada a garantizar la paz y la seguridad colectivas.
El artículo 2.4 de la Carta de la ONU establece que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Esta disposición constituye la piedra angular del sistema, al tiempo que refleja un consenso sin precedentes en la historia del derecho internacional. Su alcance ha sido interpretado ampliamente para prohibir no solo la guerra, sino también otras formas de agresión encubierta.
La principal excepción a esta prohibición es el derecho inherente de legítima defensa, recogido en el artículo 51 de la Carta. Este derecho puede ejercerse de manera individual o colectiva en caso de que ocurra un ataque armado contra un Estado miembro.
La práctica y la jurisprudencia han generado debates sobre los límites de este derecho, en particular respecto a la legítima defensa preventiva o anticipatoria, cuya legalidad sigue siendo objeto de controversia doctrinal y política.
La segunda gran excepción es la acción autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU en virtud del Capítulo VII de la Carta. Este órgano puede determinar la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, y adoptar las medidas necesarias para restaurar la seguridad internacional, incluidas las operaciones militares. La Guerra del Golfo de 1991 representa un ejemplo paradigmático de esta facultad.
El régimen de seguridad colectiva, sin embargo, enfrenta limitaciones estructurales. El sistema de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad bloquea con frecuencia la adopción de medidas, lo que debilita la eficacia del sistema y genera acusaciones de selectividad. Los conflictos en Siria y Ucrania ilustran las dificultades del Consejo para actuar frente a intereses contrapuestos de las grandes potencias.
Junto a estas excepciones, ha emergido la doctrina de la Responsabilidad de Proteger, conocida internacionalmente como “Responsibility to Protect”, adoptada en 2005, que sostiene que la comunidad internacional tiene la responsabilidad de intervenir cuando un Estado no protege a su población frente a genocidios, crímenes de guerra, limpiezas étnicas o crímenes de lesa humanidad. Aunque busca reconciliar soberanía con protección de derechos humanos, su aplicación práctica ha sido polémica, como se evidenció en Libia en 2011.
El debate sobre las intervenciones humanitarias unilaterales sin autorización del Consejo de Seguridad sigue siendo uno de los puntos más controvertidos. Algunos Estados defienden la legalidad de tales intervenciones para evitar atrocidades masivas, mientras que otros las consideran violaciones flagrantes del principio de no intervención y de la prohibición del uso de la fuerza. Este dilema revela la brecha entre legalidad formal y legitimidad moral en el sistema internacional.
En el contexto contemporáneo, nuevas formas de uso de la fuerza plantean retos jurídicos adicionales. Los ataques cibernéticos, el terrorismo transnacional y el empleo de drones armados difuminan las fronteras entre paz y guerra, y generan vacíos normativos. La comunidad internacional aún no ha alcanzado un consenso claro sobre cómo aplicar las normas existentes a estas amenazas emergentes.
La proliferación de conflictos armados internos con participación de actores no estatales también ha puesto a prueba el marco jurídico. Aunque la Carta de la ONU se centra en las relaciones interestatales, la realidad demuestra que muchas amenazas a la paz provienen de guerras civiles, insurgencias y grupos terroristas.
La extensión de normas internacionales a estos contextos refleja la necesidad de adaptar el derecho a los desafíos contemporáneos.
En conclusión, el régimen del uso de la fuerza y la seguridad colectiva representa uno de los avances más significativos del Derecho Internacional Público, aunque su efectividad está condicionada por factores políticos y estructurales. La tensión entre soberanía, legalidad y legitimidad continuará marcando el debate en torno al uso de la fuerza.
Su futuro dependerá de la capacidad de reformar las instituciones multilaterales y de adaptar las normas a las nuevas formas de conflicto y amenaza global.
