ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
26 de diciembre 2025
logo
OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El último vagón del tren del Derecho Penal

COMPARTIR:

«El delito se manifiesta como una acción intolerable desde el punto de vista ético-social.«

(Busch, Richard: Modernas transformaciones en la teoría del delito, Editorial Temis Librería, Bogotá, Colombia, 1980, página No. 60)

También otras acciones, que no están dentro del catálogo que es el Código Penal ni dentro de  leyes penales especiales, son intolerables desde el punto de vista ético-social.

Esas otras acciones caen dentro del Derecho Disciplinario que es una de las tres (3) sub-ramas en que se subdivide el Derecho Penal Administrativo, las cuales son: 1) el Derecho Penal Fiscal o Derecho Penal de Hacienda o Derecho Penal Tributario; 2) el Derecho Penal de las Contravenciones; y 3) el Derecho Disciplinario.

El Derecho Disciplinario `es una expresión concreta específica del ius puniendi, es decir, del derecho a castigar que ejerce el Estado`.

En otras palabras: el Derecho Disciplinario forma parte del Derecho Penal, pero dentro de este es exactamente el último vagón del tren que es el Derecho Penal. Es, en buen dominicano, «La Chu« del Derecho Penal.

Entre la clase profesional de los abogados en países que no es la República Dominicana existe un Derecho Disciplinario que se aplica a los profesionales del Derecho que incurren en las faltas que prevé un Código Disciplinario.

En la República Dominicana se trató de emular esa situación y se creó un Código de Etica, que es inconstitucional por razones que no vienen al caso tratar en este artículo, pues aparte de que ese punto lo hemos tratado en otros escritos lo volveremos a tocar nuevamente por otro ángulo de enfoque que igualmente conduce a la inconstitucionalidad por otra causal no tratada anteriormente.

Ese Código de Ética se creó para el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) que fue concebida como `una institución autónoma de Derecho Público Interno`, como `una corporación de Derecho Público Interno`.

El Derecho Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) que se quiso crear forma parte del Derecho Penal Administrativo porque el CARD `es una institución autónoma de Derecho Público Interno` y, de conformidad con el Artículo 6 de la Constitución: «Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Hay que retener: «personas y los órganos que ejercen potestades públicas«

El Tribunal Constitucional a través de su sentencia No. …TC/0288/20, del veintiuno (21) de Diciembre del dos mil veinte (2020),  refiere: «…estamos en presencia de la creación de TASAS para solventar ya no el sistema de justicia, sino la corporación pública a la cual el Estado ha delegado la organización, regulación, régimen disciplinario y desenvolvimiento de una profesión de la trascendencia social como la del abogado,…«

Hay que retener: «la corporación pública a la cual el Estado ha delegado…, régimen disciplinario«.

Al momento actual la experiencia ha demostrado que fue un error delegar el régimen disciplinario de los abogados al Colegio de Abogados porque la dirección de este podía caer en manos inidóneas y que lo idóneo que correspondía hacer, y se debe hacer en algún momento, es delegar el régimen disciplinario de los abogados a la Cámara Penal de la Corte de Apelación, tal como se hizo con el régimen disciplinario de los notarios que se delegó a la Cámara Civil de la Corte de Apelación. Y cuando ello se haga de pasada aprovechar para que el régimen disciplinario de los notarios igualmente sea delegado en la Cámara Penal de la Corte de Apelación porque los jueces del ámbito penal están más familiarizados y son más conocedores y más duchos que los jueces del ámbito civil en el manejo de las garantías del Debido Proceso.

Es decir, actualmente en el ámbito de los notarios no existe en el Colegio de Notarios un Tribunal Disciplinario, sino que esa función la realiza la Cámara Civil de la Corte de Apelación.

Lo de crear un tribunal disciplinario en el Colegio de Abogados fue un error porque los miembros del mismo son elegidos dentro de una plancha cuyo cabecilla ejerce una incidencia omnipotente sobre sus miembros, los cuales, de entrada, le agradecen haberlos nominado. Incluso, el presidente del CARD determina quien en el CARD cobra o no un cheque de sueldo o de «viáticos« como ahora eufemísticamente se le llama.

Fantomas nunca puso a Yago como guardián de carne.

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

Comenta