En República Dominicana se celebra actualmente la IV Reunión de Políticas Penitenciarias y Carcelarias de la OEA, donde el país compartirá con los demás miembros de la OEA los objetivos, fundamentos y avances del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario que se implemente y se busca mejorar en el país, para entender mejor los objetivos referidos de las políticas penitenciarias hay que seguir la regla modelo de las reglas de Mandela.
Esas reglas se llaman así en honor a Nelson Mandela, uno de los líderes más representativos del siglo XX, por su lucha por la justicia social contra el régimen de segregación racial conocido como apartheid, por su combate contra la marginación, la pobreza y su compromiso por la defensa de los derechos humanos en su país, quien en su vida fue recluso al recibir una sentencia de cinco años en 1962, por abandonar la nación sin pasaporte y por incitar a los trabajadores a la huelga. Siendo prisionero fue acusado de sabotaje en 1963 y sentenciado a cadena perpetua 1964 hasta su liberación en 1990.
Durante ese periodo de casi tres décadas de encarcelamiento, Mandela denunció en reuniones con sus abogados y en cientos de cartas que escribió a sus amigos, conductas abusivas e inadmisibles por partes de los encargados penitenciarios y seguridad.
Cuanto peores condiciones sufría tras las rejas, más se amplificaba el eco de su causa, convirtiéndose en un icono contra la segregación racial que existía en Sudáfrica, hasta que en 1990 fue liberado y en 1994 fue elegido presidente de la nueva Sudáfrica multirracial en las primeras elecciones por sufragio universal, donde distintas etnias votaron en condiciones de igualdad.
Como buen conocedor del régimen carcelario, Mandela siempre aseguró:
“no se conoce un país realmente hasta que se está en sus cárceles. No se debe juzgar a una nación por cómo trata a sus ciudadanos más destacados, sino a los más desfavorecidos.”
Ahora en honor a su persona la ONU en el 2016, que es una propuesta de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos llamada Reglas de Mandela, en la que se busca la oportunidad de que un centro penitenciario es vez de ser un centro donde los imputados salgan peor de lo que entraron o como dice el dominicano “un doctorado en delincuencia” y pueda ser un verdadero centro de reformación a los reclusos para que reinsertarse en la sociedad.
Las reglas de Mandela se dividen en una serie de principios que son:
1. Dignidad humana, prohibición de la tortura y reinserción social: Las “Reglas Mandela” se inician con el principio de respeto a la dignidad humana y la prohibición inderogable de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (regla 1).Se toma noción de que la privación de la libertad equivale a separar a una persona del mundo exterior, y de que ello es algo aflictivo por el hecho mismo de que despoja a la persona de su derecho a la autodeterminación, ordenándose que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación (regla 3).Se incluye como finalidad de la pena, principalmente, la protección de la sociedad contra el delito y la reducción de la reincidencia, y se establece que ello sólo puede lograrse con una adecuada reinserción de la persona en la sociedad tras su puesta en libertad (regla 4).
2. Gestión de los expedientes de los reclusos: Las nuevas Reglas incluyen una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registros personales de las personas privadas de libertad, tanto en la información que deben contener como en las personas que pueden tener acceso a ellos (reglas 6 a 10).. Gestión de los expedientes de los reclusos.
Las nuevas Reglas incluyen una regulación más precisa y detallada en lo que hace a los registros personales de las personas privadas de libertad, tanto en la información que deben contener como en las personas que pueden tener acceso a ellos (reglas 6 a 10);
3. Servicios médicos y sanidad penitenciaria: Se incorpora una reestructuración de las reglas vinculadas a los servicios médicos dentro de los establecimientos penitenciarios. Esto último resulta de especial interés por los siguientes motivos: se conceptualiza a la prestación de servicios médicos a las personas privadas de libertad como una responsabilidad del Estado que debe gozar de los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles en la comunidad exterior (regla 24);
Se incorpora el respeto a la autonomía de los reclusos en lo que respecta a su propia salud, y se incluye el consentimiento fundamentado como base de la relación entre médico y paciente (regla 32).Y se ordena que todo profesional de la salud que detecte algún indicio de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debe documentarlo y denunciarlo (regla 34);
4. Restricciones, disciplina y sanciones: Además, las Reglas Mandela también incorporan algunas novedades en lo que hace a las potestades disciplinarias de las autoridades penitenciarias y a las sanciones que éstas pueden aplicar a las personas privadas de libertad.
En este aspecto, es de celebrar que se aliente a los establecimientos penitenciarios a utilizar la prevención de conflictos, la mediación o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias para evitar las faltas disciplinarias y resolver conflictos (regla 38).Que se haya incorporado como regla la revisión judicial de las sanciones y la autorización de las personas a defenderse solas o con asistencia jurídica (regla 41);
Todas estas reglas son un homenaje al legado de Nelson Mandela por su lucha en defensa a los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial. Estas reglas buscan que los Estados Miembros de la ONU se esfuercen por mejorar las condiciones de reclusión, conforme a las mencionadas reglas y todas las normas pertinentes de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal.
Eso si, en sus preliminares también incide en el carácter no vinculante de las reglas, reconoce la variedad de normas de los Estados Miembros y, en ese sentido reconoce que los Estados Miembros pueden adaptar la aplicación de las Reglas en función del marco jurídicos internos según corresponda.
Honestamente la República Dominicana como Estado Social y Democrático de Derecho, fundamentado en la dignidad humana y demás derechos fundamentales, debe garantizar a través de su ordenamiento jurídico la protección de los derechos de las personas en consonancia con la Constitución y los tratados internaciones sobre derechos humanos, ya que el régimen penitenciario debe procurar reducir al mínimo las diferencias entra la vida en prisión y la libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano.
