RESUMEN
Diciembre es, para muchos, el mes favorito del año; para otros, no resulta tan atractivo. Desde la perspectiva de los trabajadores y empleados, este mes suele generar felicidad, en virtud de que es el único del año en el cual, legalmente, el empleador o jefe debe pagar dos sueldos en un mismo mes, lo que se conoce como el “Salario de Navidad”.
Muchas personas que son empleadores y empresarios desconocen, en múltiples ocasiones, la razón por la cual deben remunerar a sus trabajadores con un sueldo extra en diciembre, o pagar la proporción correspondiente cuando el empleado no ha laborado el año completo. La respuesta a esta interrogante está contemplada legalmente en el Código de Trabajo de la República Dominicana, específicamente en su artículo 219, el cual establece textualmente:
“El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.”
Esto quiere decir que la duodécima parte del salario de un trabajador que haya laborado un año completo en una empresa equivale a un sueldo completo, conocido comúnmente como salario de Navidad o salario número trece.
El cálculo de la duodécima parte del salario del trabajador es el parámetro utilizado para determinar el monto del salario navideño. Si el trabajador no ha completado los doce meses en la empresa, no significa que pierda este derecho, sino que recibirá una proporción del salario de Navidad, calculada conforme a los meses trabajados y el salario devengado, tal como lo indica la normativa vigente.
Al estar estipulado en la norma, toda persona debe cumplir con lo establecido en el referido artículo de la pieza legislativa, so pena de ser demandada mediante una acción laboral por dimisión u otros procesos judiciales que pudieran desarrollarse en su contra.
Este pago no constituye una bonificación ni una liberalidad del empleador hacia sus trabajadores. Bajo ningún concepto se trata de un agrado: es una obligación legal que el empleador tiene frente a sus empleados, y su incumplimiento puede acarrear consecuencias judiciales.
El salario número trece debe ser pagado en el mes de diciembre y, a más tardar, el día 20 del mes, con el propósito de que el trabajador pueda disponer de estos recursos antes de la víspera de Nochebuena y Año Nuevo, y así compartir de manera digna y solidaria con sus seres queridos.
Desde el punto de vista patrimonial y tributario, el salario número trece posee un régimen jurídico especial, toda vez que resulta inembargable y no se encuentra sujeto a retenciones fiscales por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), razón por la cual debe ser pagado íntegramente al trabajador.
Asimismo, al estar legalmente establecido, este salario no puede ser renunciado, ni siquiera por mutuo acuerdo entre las partes, ya sea en un contrato de trabajo escrito o verbal, puesto que se trata de un derecho irrenunciable.
Este salario anual complementario representa, sin lugar a dudas, un beneficio significativo para la clase trabajadora. Sin embargo, no puede obviarse que su pago supone un compromiso económico relevante para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, circunstancia que, en ocasiones, genera dificultades al tener que asumir el pago del “doble sueldo”.
En días pasados, vimos cómo un senador de la República, en un medio de comunicación, expresó su inconformidad, señalando incluso que debería eliminarse el mes de diciembre del calendario ordinario. Hizo énfasis en que, durante este mes festivo, un empresario como él enfrenta una carga económica, administrativa y política que debe cumplir de manera obligatoria y no estaba muy feliz que digamos.
En definitiva, el salario de Navidad constituye una institución jurídica plenamente integrada al sistema laboral dominicano, cuya observancia no solo garantiza derechos fundamentales de los trabajadores, sino que reafirma el principio de legalidad que debe regir las relaciones de trabajo.
Y a ti, ¿ya te pagaron tu salario navideño?
O, por el contrario, ¿ya pagaste el salario navideño?
Por Paul Maldonado
