RESUMEN
Hace unos días el Ministerio de Trabajo en fiel cumplimiento de sus atribuciones procedió a “desempolvar” el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), específicamente lo concerniente a la regulación del trabajo doméstico. Tema que ha generado controversia a nivel nacional con posiciones a favor y en contra. Unos sectores argumentan que es necesario garantizar los derechos de los trabajadores de segunda categoría, mientras que otros han presentado su oposición debido a que los “privilegios” que reciben estos son mayores, así como la complejidad para el cumplimiento de los requerimientos.
El proyecto de resolución se encuentra en consulta pública. En el cuerpo establece los aspectos relacionados a los mecanismos a implementar que se circunscriben en el marco de la legislación laboral vigente, esto se traduce en otorgar el pago del salario de navidad, el pago y disfrute del periodo de vacaciones, una jornada laboral de ocho horas, preaviso, el pago de horas extras, descanso no menor a nueve horas diarias entre cada jornada, la inscripción en el Sistema de Seguridad Social, debiendo ser aplicadas las respectivas deducciones y el goce de los beneficios por maternidad, excluyendo el pago de la cesantía por considerarse que el hogar no es una unidad productiva, así como que el contrato de trabajo deberá ser escrito.
Los derechos inherentes al trabajo deben ser garantizados por el Estado, más aún, en el caso de un segmento vulnerable de la población, sin embargo, como se ha estructurado el trabajo doméstico en nuestro país será complejo pasar de la teoría a la práctica, me explico. En un primer orden este tipo asistencia, en la mayoría de los sectores no es un lujo, es una necesidad. Quien realiza labores de apoyo doméstico cohabita en el hogar otorgándosele la alimentación, alojamiento y sus necesidades básicas, siendo el individuo parte de la carga presupuestaria general de la familia, independientemente del salario que percibe íntegro, pues el pago del transporte es un extra. Además de que en ocasiones reciben ayudas adicionales.
Ante este escenario, me pregunto: ¿Aceptaría el trabajador doméstico la deducción al salario para el pago de la Seguridad Social?, ¿Se eliminará el pago del pasaje o será incluido como parte del salario?, ¿La alimentación y el techo serán contabilizados como parte del salario?, ¿La cabeza del hogar gestionará los procesos ante la seguridad social y riesgos laborales?, ¿Los actores formalizarán el contrato de trabajo?, ¿El Ministerio de Trabajo llevará los registros de contratos?, ¿La inscripción en la Seguridad Social impedirá al trabajador recibir ayudas por parte del Estado?, ¿Cómo se computarán las horas extras?, ¿Quién definirá el horario de descanso y solventará los gastos que generé el trabajador en ese tiempo?… O quizás, todo se traducirá en una de dos, la ilegalidad o la saturación de los tribunales laborales.
Por Julia Suberví Muñiz
