RESUMEN
El régimen jurídico de la Administración Pública constituye la base normativa que organiza, regula y limita el ejercicio de las funciones administrativas del Estado. No se trata únicamente de definir competencias, sino de establecer el marco dentro del cual la Administración ejerce sus potestades, siempre en sujeción a la Constitución, a la ley y a los principios generales del Derecho Administrativo. El objetivo último de este régimen es garantizar que el poder público se oriente a la satisfacción del interés general sin sacrificar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En República Dominicana, la Ley 247-12 sobre la Administración Pública representa un hito en la sistematización de la organización administrativa. Su artículo 6 establece de manera precisa los entes y órganos administrativos, clasificándolos en: a) la Administración Centralizada, que incluye ministerios y dependencias jerárquicamente subordinadas al Poder Ejecutivo; b) la Administración Desconcentrada, que abarca órganos creados para facilitar la gestión territorial o sectorial, sin personalidad jurídica propia; c) la Administración Descentralizada, que comprende instituciones autónomas y organismos públicos con personalidad jurídica, patrimonio y capacidad de gestión propia; y d) la Administración Municipal, conformada por ayuntamientos y juntas de distritos municipales, dotados de autonomía política, normativa, administrativa y financiera.
Cada una de estas categorías refleja una concepción moderna del Estado administrativo. La centralización garantiza cohesión en la formulación de políticas públicas; la desconcentración agiliza la gestión territorial y sectorial; la descentralización introduce pluralidad institucional y autonomía de gestión; mientras que la autonomía municipal refuerza la democracia de proximidad y la participación ciudadana en los asuntos locales. Así, el artículo 6 de la Ley 247-12 consagra un sistema complejo y diferenciado, que busca equilibrio entre unidad estatal y pluralidad organizativa.
Sobre esta base, el régimen jurídico de la Administración reconoce potestades específicas, como la potestad reglamentaria, la potestad sancionadora, la potestad expropiatoria y la potestad de planificación. Estas prerrogativas permiten al Estado actuar de manera unilateral para cumplir fines de interés general, aunque siempre bajo el principio de legalidad y con límites claros para evitar la arbitrariedad.
Un aspecto central es la discrecionalidad administrativa, entendida como el margen de apreciación que la ley concede a la Administración para escoger, entre varias opciones legítimas, aquella que mejor atienda al interés público. Sin embargo, esta discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad: debe ejercerse conforme a la racionalidad, la proporcionalidad y la finalidad de la norma que la habilita. De ahí la importancia de los controles internos y externos para asegurar su correcto uso.
El control de la Administración se manifiesta en múltiples planos. Por un lado, el control interno ejercido por órganos de fiscalización y auditoría busca garantizar la eficiencia y legalidad en el manejo de recursos. Por otro lado, el control externo, ejercido por el Congreso, la Cámara de Cuentas y, sobre todo, por el Tribunal Superior Administrativo, constituye un pilar esencial del Estado de Derecho, al ofrecer a los ciudadanos vías efectivas para impugnar actos arbitrarios o ilegales.
Debe resaltarse que, al integrar los principios de la Constitución de 2010, el régimen jurídico de la Administración dominicana ha avanzado hacia un modelo de Administración sometida plenamente a la Constitución y a la tutela judicial efectiva. Esto consolida la noción de que la Administración no es un poder soberano autónomo, sino una función subordinada al orden jurídico y al control democrático.
En definitiva, el régimen jurídico de la Administración Pública dominicana, tal como se plasma en la Ley 247-12 y en la Constitución de 2010, representa un esfuerzo por armonizar prerrogativas estatales con garantías ciudadanas. El reto consiste en lograr que la estructura compleja de entes y órganos administrativos no se traduzca en duplicidades y burocracia, sino en eficiencia, cercanía al ciudadano y fortalecimiento de la gobernanza democrática.
Por José Manuel Jerez
