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24 de abril 2024
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

El referendo y las tres causales

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Las tres causales se convirtieron en estos días en el eje principal de cualquier debate en nuestro país, que se puede decir con una analogía que es el Licey-Águilas de la política actualmente, eso se debe por la polarización de bandos que se denominan “pro-vida” y “pro-elección” respectivamente y defienden sus posturas de manera férrea, sin ceder paso al otro.

Los pro-vida, se le denomina así a quienes asumen como su posición tanto moral y política respecto al nacimiento del ser humano sin importar circunstancias, sus partidarios argumentan que la vida humana es digna de respeto desde la fecundación hasta las últimas etapas; mientras del lado de los pro elección o pro-causales favorecen su opiniones en términos de libertad individual, reproductiva y derechos sexuales y favorecen la interrupción del embarazo en unos casos específicos que son: 1) represente un riesgo para la vida de la mujer, 2) sea fruto de una violación o incesto, o 3) existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.

La inclusión o no de las causales dentro del código penal es el iceberg de la aprobación de un nuevo código penal y la aprobación para el mismo debe ser 2/3 de los votos de cada cámara legislativa, lo que deja en jaque la obtención de un código penal adecuado a la realidad social que nos rodea y por esa razón surgió como sugerencia de diversas personalidades que el tema de las causales sea sometido a un referendo para que sea el pueblo que decida su inclusión o no dentro del nuevo código penal que se discute en el congreso.

El referendo es el mecanismo en que la ciudadanía tiene el derecho de decidir directamente temas de importancia para el gobierno de la nación, se considera como un mecanismo de democracia directa, mediante los cuales los ciudadanos toman decisiones que ordinariamente descansarían en la voluntad de los poderes constituidos.

Existe tres tipos de referendo previsto en la Constitución, que son el aprobatorio(art.272) que se produce luego de una reforma constitucional que afecte ciertos puntos constitucionalmente previstos; el local (art. 203) que es para los gobiernos locales o municipales; y el consultivo(art.210) que consiste en que la consulta estará sometida a la ley, que no puede tratar sobre la aprobación ni revocación de mandato, y que para ser celebrada se requiere aprobación congresual.

En el caso que nos ocupa sobre las 3 causales, el tipo de referendo que nos aplicaría sería el consultivo, eso se debe porque se trata de un tema de interés nacional que estaría siendo sometido a la decisión de la ciudadanía. Pero la misma Constitución exige la existencia de una ley que regule este tipo de referendos, la cual no existe. Además, para poder someternos a este tipo de consultas, se requiere la aprobación de las 2/3 partes de los miembros presentes en la sesión, tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado de la República.

Entonces, ¿Cuál es la realidad sobre el referendo para las 3 causales? Sobre ese tema converse con Analucila Gutiérrez, que es especialista en derecho parlamentario, quien explicó “que el tema de las 3 causales, que su inclusión en el Código Penal debe hacer mediante las cámaras legislativas, siguiendo la regularización constitucional establecida en el artículo 74.4 de la CRD y hacer un referendo para las 3 causales, crea un precedente a que se haga un referendo por cualquier disputa y eso quita la razón de ser al legislador.”

Esa razón explicada por la especialista, el primero sobre  la inclusión de las causales en el Código Penal se hace siguiendo el principio de razonabilidad, ya que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos en la carta magna. Eso debido a que los derechos de vida de la mujer no desaparecen al momento de quedar embarazada, y soy del criterio de que en caso de que el embarazo represente un atentado a la vida de la mujer es deber del Estado seguir garantizando su derecho a la vida, salud, etc…

Y sobre el referendo, además de sin una ley que actualmente permita celebrarlo en tiempo oportuno, y teniendo en cuenta que celebrar un referendo sobre derechos fundamentales es bastante problemático desde la perspectiva del Estado de derecho y aun más que el precedente que se crearía con el referendo, crearía la tendencia de celebrar un referendo sobre cualquier tema de toda índole y le quitaría razón de ser, como también funcionalidad al poder legislativo y en algún caso extremo llegar la consolidación de democracias plebiscitarias lideradas por un mesías populista o un caudillo autoritario.

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