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6 de abril 2026
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OpiniónRafael P. Compres VásquezRafael P. Compres Vásquez

El proceso interno de elección de candidaturas 

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RESUMEN

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Desde hace varios años ha sido tangible el esfuerzo del legislador dominicano, la clase política nacional y la Junta Central Electoral en lo concerniente a establecer reglas claras y democráticas en los procesos electorales de la República Dominicana; tanto para el proceso electoral general, como para los procesos internos de los partidos políticas que buscan la elección de sus candidatos. Dichas acciones se hacen palpables luego de la promulgación de la Constitución Dominicana del 26 de enero del año 2010, y posteriormente, con la promulgación de la ley 33-18 de fecha 15 de agosto del año 2018, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; y la ley 15-19 de fecha 20 de febrero del año 2019, Orgánica de Régimen Electoral.

 

A estos esfuerzos se le suman los reglamentos y resoluciones emanadas por la Junta Central Electoral, en su rol constitucional, con la finalidad de reglamentar, diafanizar y democratizar, cada proceso electorero dominicano (elecciones internas-partidarias y elecciones generales), y prueba de esto, se verifica en la más reciente resolución núm. 028-2021, de fecha 18 de octubre del año 2021, que regula el período previo al inicio de la precampaña en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de cara a los procesos de selección interna de candidaturas que habrán de celebrarse en el año dos mil veintitrés (2023).

Centrándonos en el proceso interno de elección de candidaturas de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas; dicho proceso inicia con la precampaña o campaña interna, siendo éste el período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los pre-candidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular  (articulo 40 ley 33-18). El citado periodo culmina con la escogencias de los candidatos que ostentaran la nominación partidaria en las elecciones generales (Municipales, Congresuales y Presidenciales).

 

La ley 33-18, establece en su artículo 41, que el periodo de precampaña o campaña interna, inicia el primer domingo del mes de julio y concluye con la escogencias de los candidatos que representaran la organización política e el proceso electoral. En la misma tesitura, el párrafo II del artículo 46 de la misma ley, al establece que el método  de elección interna por primarias simultanea se hará a mas tardar el primer domingo de octubre del año«preelectoral« y los demás métodos de elección indicados por la ley (convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas) el último domingo de octubre del año preelectoral. Es decir, que el inicio de los procesos internos partidarios o precampaña electoral, inician el primer domingo de julio del año preelectoral, es decir, que iniciarían el primer domingo de julio del año 2023, y culminan con la escogencias de los candidatos que ostentarán la nominación partidaria en las elecciones generales constitucionalmente establecidas, teniendo como fecha limita para esas elecciones internas el primer domingo de octubre del año preelctoral (2023) si la modalidad de elección seleccionada es la de primarias simultaneas (abiertas o cerradas) y el ultimo domingo de octubre del año preelctoral (2023), si el método de seleccionado por el partido político es diferente al de primarias (convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas).

Según lo indicado la ley 33-18 estableció un régimen de plazos para las diferentes etapas en las cuales las organizaciones políticas deben realizar sus procesos internos para la escogencia de sus candidatos de cara a las elecciones ordinarias (municipales, congresuales y presidenciales), estos plazos y etapas electorales no pueden ser violentados, y así lo ha establecido el Tribunal Superior Electoral, órgano constitucional encargado de dirimir los conflictos partidarios y electorales en la República Dominicana.

El proceso electoral, y en este caso de las elecciones internas-partidarias establecidas y regladas por la ley 33-18, se encuentran sujetas a plazos prestablecidos por la normativa legal, y sobre ese sentido, los principios del derecho electoral de calendarización, preclusión y certeza electoral juegan un papel importante a la hora de lograr el cumplimiento cabal de las normativas por parte de las agrupaciones, partidos y movimientos políticos.

En lo que respecta a los principios de preclusión y calendarización, El Tribunal Superior Electoral ha hecho suya la jurisprudencia comparada, específicamente la establecida mediante Sentencia No. 129-E-2006,  de fecha 10 de enero del año 2006, del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, en lo referente a que, el proceso electoral, entendido como una secuencia de etapas y actos, supone la realización de cada una de ellos en el orden y plazos legalmente previstos, a efecto que los ciudadanos puedan ejercer democráticamente su derecho al sufragio y elegir a sus representantes en el gobierno, o bien, someter sus nombres a escrutinio del electorado. De ahí que al proceso electoral y a los actos dictados durante sus diversas fases, a diferencia de otros procedimientos, los rigen una serie de principios que procuran su adecuado desarrollo e impulso, a efecto de garantizar el ejercicio oportuno de los derechos fundamentales electorales de los ciudadanos. Principios como los de preclusión procesal y calendarización, proveen al proceso electoral la agilidad, impulso y celeridad necesarios para asegurar su éxito y su eficaz verificación en la fecha constitucionalmente señalada.

Por otro lado, el Principio de certeza Electoral establece que los órganos electorales procurarán que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente, con claridad y seguridad, las reglas a que se encuentra sujeta su propia actuación y la de las autoridades electorales. De esa manera lo ha dejado establecido la jurisprudencia electoral Mexicana, a través de sentencia de fecha 31 de enero del año 2018, emanada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableciendo «que el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades electorales, de tal modo que todos los participantes en el procedimiento electoral, acorde con las reglas del derecho escrito formal mexicano, conozcan con claridad y seguridad, las reglas a las que debe estar sometida la actuación de todos los sujetos que han de intervenir, incluida las autoridades electorales y no electorales… En efecto, la observancia del principio de certeza se debe traducir en que los ciudadanos, institutos políticos, autoridades electorales y, en general, todos los que participen en el procedimiento electoral, conozcan las normas jurídicas que lo rigen, dotándolo de seguridad y transparencia, con los consecuentes beneficios que ello implica para la sociedad, principal destinataria de las normas electorales.«

Estos principios que forman parte del derecho electoral están siendo incluidos en la reforma a la ley 15-19 de régimen electoral, realizada y discutida por la Junta Central Electoral, en su rol constitucional de iniciativa de ley en los asuntos electorales (artículo 96.4 de la constitución dominicana), a los fines de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema electoral dominicano.

En tal sentido, le corresponde a los órganos electorales (Junta Central Electoral, Juntas Electorales Municipales y el Tribunal Superior Electoral; Título X, Capitulo II de la Constitución dominicana), velar y hacer cumplir las normativas legales previamente establecidas, en los diferentes procesos electorales, incluyendo las elecciones internas-partidarias, según lo establecido por la ley 33-18, a los fines de procurar el cumplimiento en igualdad de condiciones el derecho de elegir y ser elegido establecido en el numeral 2 del artículo 30 de la ley 33-18, al indicar que, «El derecho esencial de los miembros de un partido, movimiento o agrupación política: el elegir y ser elegido para cualquier función de dirigencia, o postulación para ocupar un cargo de elección popular, conforme los requisitos establecidos en la presente ley, sus estatutos y disposiciones reglamentarias«.

En tal sentido, la Junta Central electoral ha obrado de manera correcta al emitir el comunicado de fecha 30 de agosto del año 2022, mediante el cual hace un llamado a la prudencia a todos los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a los fines de darle cumplimiento a las normas, limites y observar las prohibiciones respecto a la precampaña electoral.

Una vez, la Junta Central Electoral advertido a los actores partidarios, de las normas claras preestablecidas en las leyes y resoluciones al respecto, le corresponde el mismo órgano electoral hacerlas cumplir, y es que, la violación de las etapas electorales con miras a las elecciones internas-partidarias a realizarse en el año 2023, se encuentran sancionadas en el artículo 78, numeral 8, de la ley 33-18, al establecer que los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña (actividades enumeradas en el artículo 43 de la ley 33-18) serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura; siendo la Junta Central Electoral la responsable de hacer cumplir esta disposición. De igual manera, la ley 15-19, en lo que tiene que ver al periodo de campaña, establece en su artículo 280 numeral 4, la sanción de uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos a los candidatos y candidatas que realicen actividades propias de la campaña electoral antes del tiempo. Le corresponde a la Junta Central Electoral el Iure imperii, a los fines de sancionar a los infractores de las normativas antes indicadas.

Por tales razones, los partidos, movimientos y agrupaciones políticas dominicanas, y sus afiliados, no pueden alegar ignorancia o desconocimiento de la ley y sus sanciones, solo les queda cumplirlas; y a la Junta Central Electoral le corresponde hacerlas cumplir, y esto solo se logra impartiendo las sanciones de lugar de manera oportuna y justa, debido a que, sino actúa de manera oportuna, las violaciones se harán mas frecuentes y debilitaran el sistema democrático dominicano.

 

Por Licdo. Rafael P. Compres Vásquez, M.A.

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