RESUMEN
«Cada vez que un ayuntamiento compra, no solo adquiere bienes o servicios: también decide si impulsa o no el progreso de su comunidad.»
Abogada especialista en Derecho Administrativo y compras públicas
La Ley 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas marca un antes y un después para los gobiernos locales. Ya no se trata solo de cumplir con trámites: las compras municipales se convierten en un instrumento de desarrollo económico y social en los territorios.
Este marco legal conecta con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (Ley 1-12), que en su Eje 2 promueve el fortalecimiento de la gestión local como vía para la equidad social, y con la Ley 176-07 de los Municipios, que otorga a los cabildos la función de promover el desarrollo comunitario (arts. 19 al 21).
Compras más ágiles, más cercanas
El artículo 40 de la Ley 47-25 permite procedimientos simplificados en los ayuntamientos. Esto abre la puerta para que pequeños negocios de barrio, cooperativas y proveedores comunitarios participen en igualdad de condiciones.
Cada peso que el cabildo invierte de esta forma circula en la misma comunidad, generando empleo, comercio y confianza ciudadana.
Cuotas con impacto real
La ley reserva un 10 % para MIPYMES lideradas por mujeres, 5 % para jóvenes y 5 % para cooperativas (art. 22). En el plano municipal, estas cuotas se traducen en oportunidades concretas para emprendedoras, asociaciones juveniles y cooperativas locales.
La Ley 1-12, en su numeral 3.4.3.6, respalda este enfoque, al establecer la inclusión productiva como eje de desarrollo. Cito: “Promover las iniciativas empresariales, tanto individuales como asociativas, dando a especial atención a jóvenes y mujeres”. Aquí la norma adquiere rostro humano: son mujeres, jóvenes y cooperativistas que, al suplir al Estado, dinamizan la economía de sus barrios.
Planificación con participación
El artículo 15 de la Ley 47-25 obliga a planificar anualmente las contrataciones. En los municipios, esta exigencia debe articularse con el presupuesto participativo de la Ley 176-07 (arts. 236 y ss.).
Esto significa que las necesidades expresadas por las comunidades (desde aceras y mercados, hasta programas sociales) deben reflejarse en el plan anual de compras, garantizando que el gasto público responda a prioridades ciudadanas.
El desafío institucional
El gran reto es la capacidad de los ayuntamientos. Muchos carecen de personal capacitado, plataformas digitales y controles internos robustos. Sin un acompañamiento técnico real, la reforma corre el riesgo de quedarse en el papel.
Aquí la Dirección General de Contrataciones Públicas y el propio Estado deben asumir un rol activo en la capacitación y supervisión, para que la modernización normativa se traduzca en resultados tangibles.
El poder de compra de los ayuntamientos es capital público al servicio del bienestar social. Cada contrato adjudicado con transparencia puede convertirse en empleo local, en obras prioritarias y en confianza en las instituciones.
La Ley 47-25, junto a la Ley 1-12 y la Ley 176-07, ofrece la base jurídica para transformar los municipios en motores de desarrollo. El desafío está en la implementación: que cada compra municipal deje de ser un trámite inaccesible para los productores locales y se convierta en una inversión directa en la calidad de vida de la gente.
POR YULIBELYS WANDELPOOL
