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15 de febrero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

El pensamiento político medieval: de San Agustín a Santo Tomás

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RESUMEN

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El pensamiento político medieval constituye uno de los pilares fundamentales para comprender la evolución del Derecho Público y la Ciencia Política. Entre San Agustín y Santo Tomás de Aquino se configura una tensión permanente entre lo espiritual y lo temporal, entre el orden divino y el orden humano, que marcará la estructura del pensamiento político europeo durante siglos.

San Agustín, en su monumental obra “La Ciudad de Dios”, estableció que la política, sin referencia a la justicia divina, se reduce a un ejercicio de poder sin legitimidad. Su noción de que una ley injusta no es verdadera ley anticipa, con siglos de diferencia, principios que luego inspirarán el constitucionalismo moderno. Desde un punto de vista jurídico, la tesis agustiniana sienta las bases de la idea de supremacía de la justicia por encima de la mera voluntad del legislador, lo que en la actualidad se expresa en el control de constitucionalidad de las leyes.

Santo Tomás de Aquino, retomando a Aristóteles, dio un giro decisivo al afirmar que el Estado es una institución natural, orientada al bien común. Con ello, sentó un precedente que trasciende lo teológico para insertarse en el campo del Derecho Público. Su concepto de ley natural, como participación de la razón humana en la ley eterna, se convirtió en el fundamento doctrinal de toda ley positiva. Desde la perspectiva de la Ciencia Política, Tomás inaugura la idea de un orden político racional y teleológico, en el que la legitimidad del poder se mide por su capacidad de garantizar justicia y estabilidad social.

El aporte más trascendental de Tomás fue su defensa de un gobierno orientado al bien común, y su preferencia por una constitución mixta, anticipando lo que hoy conocemos como sistemas de frenos y contrapesos. Asimismo, su justificación prudente de la resistencia frente a la tiranía constituye un antecedente claro de la teoría moderna de la desobediencia civil y del derecho de resistencia consagrado en varias constituciones contemporáneas.

La doctrina medieval de la distinción de potestades —que se remonta a Gelasio I con su teoría de las “dos espadas”— cristaliza en la idea de que la autoridad política y la autoridad espiritual, aunque diferenciadas, debían coexistir en armonía. Desde una óptica jurídico-política, esta doctrina representa la génesis del principio de separación entre Iglesia y Estado, que siglos más tarde se consolidaría como uno de los fundamentos esenciales del constitucionalismo liberal moderno.

En definitiva, el pensamiento político medieval no debe ser visto como un estadio meramente teológico, sino como un momento de gestación de categorías que aún hoy estructuran el Derecho Constitucional y la Ciencia Política: la legitimidad de la ley, la centralidad del bien común, la limitación del poder y la resistencia contra la tiranía. San Agustín y Santo Tomás, cada uno desde su propia perspectiva, legaron a la modernidad las herramientas conceptuales para entender la política como un espacio donde la justicia y el derecho no son accesorios, sino fundamentos indispensables de la convivencia civilizada.

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