ENVÍA TUS DENUNCIAS 829-917-7231 / 809-866-3480
28 de diciembre 2025
logo
OpiniónNelson J MedinaNelson J Medina

El pasaporte diplomático en la República Dominicana

COMPARTIR:

Existen casos donde personas que poseen pasaporte diplomático entienden que la dimensión de tal llega al salón de embajadores de un aeropuerto. Nada más incierto. Y, a pesar de la enorme degradación en  el tiempo  del  pasaporte diplomático, este documento de viaje de representación internacional tiene otras funciones más relevantes.

Dentro de esas funciones, está que los miembros del personal diplomático de nuestras misiones en el exterior, puedan consumar sus encomiendas con menor contratiempo. De modo que la defensa de nuestra diáspora en el extranjero y los intereses nacionales se encuentren altamente protegidos.

En efecto, el pasaporte diplomático, reglamentado a través del Decreto 956-78, es un instrumento especial para viajes de los agentes diplomáticos. A fin de agilizar el ejercicio de su trabajo.

Pero, a mi humilde parecer, ese decreto se promulgó con un error. Tal desacierto, fue haber masificado la accesibilidad del documento de viaje para diplomáticos. Otro, que  las autoridades competente en los últimos treinta años hayan mantenido la vigencia de la normativa en circunstancias distintas.

Como consecuencia, se tergiversó ampliamente la envergadura del pasaporte diplomático. Probablemente, por la cantidad de personas que sin ser diplomáticos o no pertenecer dentro de la categoría que la Ley 208-78 explícitamente dice, exhiben uno.

Por tanto, debe ser prioritario someter a una modificación estructural para blindar la expedición de pasaportes diplomáticos. Esto por supuesto, con el objetivo de que además de eficientizar esa valiosa herramienta, se transparente.

Los pasaportes de categoría

Nuestro ordenamiento jurídico concibe tres categorías de pasaportes. Dichos documentos de identidad para salir del país son: el pasaporte diplomático, el pasaporte oficial y el pasaporte ordinario. Cada uno con sus respectivos significados; siendo el pasaporte diplomático el de mayor jerarquía.

¿Cuál es la diferencia de esos documentos? El distinto efecto que tienen en el ámbito internacional. Otorgándole así al pasaporte diplomático una cobertura más preponderante.

Por tal motivo, el pasaporte diplomático debiera competerle solamente al Presidente y Vicepresidente de la República, al Canciller, al personal específico del Ministerio  de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. Puesto que además de ser los dignatarios de mayor nivel, son quienes dirigen la diplomacia dominicana. Fuera de esas figuras y los familiares de estos que aplicasen para recibir ese documento, sería innecesaria su expedición.

Por su parte, el  pasaporte oficial lo emite el Estado para aquellos funcionarios que realizarán una determinada representación del Estado. Y por último, el ordinario, al que todos los dominicanos se suscriben para fines de viajes al exterior.

No obstante esa mezcolanza en los pasaportes oficiales y diplomáticos, todo aquel que es servidor de alto rango en el Estado, infiere que el pasaporte diplomático que le corresponde tiene prerrogativas iguales a los agentes. Ejemplo de ello, son los jueces, ministros, senadores, diputados, militares y policías, entre otros funcionarios del Estado.

Sin embargo, que se utilice el pasaporte diplomático por tales incumbentes no les hace merecedores de la inviolabilidad que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

En ese sentido, el extinto tratadista peruano, Javier Pérez de Cuéllar en su Manual de Derecho Diplomático expresa que: los pasaportes diplomáticos solo generan la inmunidad y privilegios de la Convención, cuando ese documento es aprovechado por un enviado acreditado y destinado para fines exclusivamente diplomáticos. Por esa razón, aquellos que porten el pasaporte diplomático sin ser estos agentes, únicamente tienen garantizado un trato afable por los Estados receptores.

Por consiguiente, si bien es cierto que su importancia llega a los emblemáticos salones de embajadores de los aeropuertos, no menos cierto es que su alcance es mucho más transcendental.

Finalmente, es esencial el conocimiento a fondo de los instrumentos diplomáticos de nuestro país para así evitar su distorsión.

Por Nelson J. Medina

 

Comenta