RESUMEN
En días pasados se dio a conocer públicamente la condena en daños y perjuicios impuesta al Ministerio Público, consistente en el pago de 10.9 millones de pesos por concepto de indemnización por los perjuicios morales, materiales y profesionales causados a una persona que había sido sometida a un proceso judicial mediante actuaciones negligentes y abusivas por parte del órgano persecutor, en detrimento de un ser humano inocente. Este caso llama poderosamente la atención, ya que esta persona tuvo que luchar contra un sistema de justicia que, en muchas ocasiones, es lento y desproporcional, para poder defender su libertad.
La libertad personal constituye el segundo bien jurídico más preciado después de la vida, y el estado de inocencia, en el ámbito jurídico, se entiende como el estado natural de toda persona, que solo puede ser destruido mediante un juicio oral, público y contradictorio que demuestre su culpabilidad. En el caso de la especie, el ciudadano fue sometido a años de procesamiento penal que equivalen a incontables horas de trastornos y embates psicológicos irreparables. Cualquier persona que haya llevado un caso penal, tanto como imputado o como víctima, sabe lo traumáticos, difíciles y desconsiderados que son los procesos en esta materia, más aún cuando una persona está siendo sometida de manera irregular por un hecho que no ha cometido. Este ciudadano cumplió más del máximo de la prisión preventiva establecida, permaneciendo recluido durante dos años, lo que constituye un perjuicio incalculable.
No obstante, además del tiempo que estuvo recluido de forma preventiva, dicha persona fue condenada por dos tribunales de primera instancia al cumplimiento de la pena máxima de 30 años de prisión, lo que implica que, para ese ciudadano, el solo hecho de saber que pesaban sobre él condenas tan severas, siendo inocente, representa un daño que difícilmente puede describirse con palabras.
Sin embargo, las condenas impuestas no fueron barreras para que el ciudadano continuara luchando por su inocencia. A través de sus abogados interpusieron los recursos de ley con el fin de revocar o anular dichas decisiones, logrando finalmente sentencias absolutorias que declararon su inocencia.
Debe destacarse que, para alcanzar la declaración de inocencia, el ciudadano tuvo que permanecer nueve años en un proceso penal, luchando contra el sistema, pero guiado por la esperanza de recuperar su libertad y lograr su absolución. No es nada fácil sobrellevar el desgaste físico y mental que implica un proceso de tal duración, especialmente cuando se ha permanecido recluido en lo que muchos llaman “un cementerio de hombres vivos”: que son las cárceles de nuestro país, y llevando sobre sí dos condenas a la pena máxima.
Cada día de prisión injusta representa una herida irreparable en la dignidad humana, y aunque el dinero puede compensar parcialmente el daño, jamás restituye el tiempo perdido ni el sufrimiento vivido.
Luego de todo el viacrucis penal, el ciudadano absuelto decidió demandar al Estado dominicano, y específicamente al Ministerio Público, por los daños y perjuicios sufridos durante los nueve años en que fue sometido injustamente. Surge entonces la pregunta: ¿existe algún parámetro en la República Dominicana para medir el daño sufrido por una persona sometida a la justicia de manera irregular? La respuesta es no. Sin embargo, los tribunales han establecido, de manera constante en la jurisprudencia, que en materia de daños morales los jueces son soberanos para fijar los montos de las indemnizaciones, con base en los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por estas razones se fijó el monto de 10.9 millones de pesos por los daños y perjuicios causados como consecuencia del sometimiento y del uso indebido del poder persecutor.
El Ministerio Público, como órgano persecutor del Estado, tiene la obligación constitucional de actuar con objetividad, legalidad y respeto a los derechos fundamentales. Cuando su actuación negligente o abusiva provoca una privación injusta de libertad, el Estado incurre en responsabilidad patrimonial directa, conforme al artículo 148 de la Constitución, razón por la cual este ciudadano fue indemnizado.
Es por ello que hacemos un llamado a una profunda reflexión dentro del Ministerio Público para evitar que casos como este se repitan. Aunque el ciudadano fue descargado y obtuvo una indemnización “justa” por todo el calvario vivido, nada puede devolverle la libertad que le fue conculcada por un sistema que le falló.
¿Cuántos inocentes más tenemos tras las rejas por hechos que no han cometido? ¿Cuántos inocentes más son sometidos a procesos penales por hechos en los que nunca estuvieron involucrados?
Son preguntas que, como sociedad, debemos hacernos constantemente.
Por Paul J. Maldonado B.
