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26 de abril 2024
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OpiniónGregory Castellanos RuanoGregory Castellanos Ruano

El indulto presidencial: ese gran olvidado

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«Por sus frutos los conoceréis.«Mateo 7:15-20

Dicha expresión bíblica del Introito, relacionada con algo que no es una persona bien puede ser transmutada a «Por sus efectos lo conoceréis«.La Constitución de la República Dominicana prevé a cargo del Presidente de la República la facultad de conceder indultos como expresión de indulgencia a cargo suyo de la siguiente manera:«Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República.

La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado. 1) En su condición de Jefe de Estado le corresponde:… j) Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales;«.

Aquéllos que eran beneficiarios del indulto presidencial eran personas condenadas irrevocablemente. Los que de esa forma salían no era un número enorme. Enorme era la cantidad que solicitaba el indulto y grande, pero no enorme, podía llegar a ser la cantidad depurada para recibir el indulto.

Ahora no le llega al Presidente de la República ni una solicitud de indulto.
¿Y porqué?

La figura jurídico-constitucional del indulto presidencial vive una etapa de plena desolación desde hace casi exactamente unos catorce (14) años.

¿Cuántos indultos han sido otorgados por los respectivos detentadores de la Presidencia de la República Dominicana que han pasado por la misma desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), es decir, después que el Código Procesal Penal entró en vigor en la República Dominicana? Si acaso se han concedido algunos indultos se pueden contabilizar con los dedos de las manos: ¡Y cuidado si acaso se ha concedido tan sólo uno o si no se ha concedido ninguno a partir de esa fecha!

¿Qué cosa ha originado semejante merma del uso de esa facultad del Presidente de la República? ¿Qué refleja que el Presidente de la República no tenga que hacer uso de esa facultad constitucional a su cargo?

Lo que origina esta expresión fenomenológica que es la desolación del indulto presidencial debe servir para que muchos la aprecien correctamente en todo su sentido y dimensión. ¿Acaso cesaron los crímenes y los delitos en la República Dominicana? La pregunta en realidad es superflua, pues es súper obvio que los crímenes y delitos lejos de disminuir, por el contrario, lo que han hecho es aumentar a partir del veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), es decir, los crímenes y delitos lo que han hecho es aumentar después que el Código Procesal Penal entró en vigor en la República Dominicana.

Ya no hay necesidad de solicitar indultos al Presidente de la República.
¿Y porqué? Porque el conjunto de las «instituciones«, «mecanismos«, «aparatos«, «aditamentos«, «dispositivos«, «derechos nuevos«, «formalismos«, «tecnicismos«, «figuras«, «procedimientos«, «reglas«, etcétera, del Código Procesal Penal (CPP) hace innecesario el tener que acudir al Presidente de la República a tal fin.

Los indultos camuflados del Código Procesal Penal (CPP) hacen innecesario el indulto presidencial. Desde el veintisiete (27) de Septiembre del dos mil cuatro (2004), es decir, después que el Código Procesal Penal entró en vigor en la República Dominicana los indultos, literalmente hablando, salen ahora de la rama penal del Poder Judicial con otros «nombres«, pero de ahí es que salen.

Para ser beneficiario de un indulto presidencial en principio se requiere que quien lo solicite sea una persona condenada y que lo sea irrevocablemente. La inmensa mayor parte de los casos de crímenes y delitos que entran al aparato judicial penal se disuelve en decisiones del Ministerio Público (archivos) y en sentencias de jueces; esas decisiones y sentencias de todas índoles que favorecen a los delincuentes (y basadas esencialmente en la Doctrina Abolicionista Penal que subyace en la doctrina procesal penal cepepeísta que instrumentaliza la híper inflación del formalismo procesal penal para orientarla en el sentido de contribuir a plasmar, a materializar los fines de dicha Doctrina Abolicionista Penal) son verdaderos indultos camuflados, esto es, indultos ocultados bajo el manto de una decisión judicial (llámese archivo, llámese sentencia), que dan lugar a que no sea necesario siquiera que se llegue a condenas y mucho menos irrevocables.

¿Qué refleja el hecho de que los indultos se den en sede judicial bajo el camuflaje de decisiones y de sentencias? Ello es un signo revelador de la ineficiencia de la Justicia Penal en el combate contra la delincuencia; igualmente es preocupante porque revela el colapso del sistema judicial penal frente a la delincuencia.

Una cosa es directamente proporcional a la otra, es decir, la delincuencia existente en la República Dominicana es directamente proporcional al colapso del sistema judicial penal, colapso al que se llegó ipso facto desde que el sistema judicial penal dominicano empezó a usar el Código Procesal Penal (CPP).

Lo que ocurre allá abajo, en el aparato judicial penal, motiva o causa que no ascienda ni una sola solicitud de indulto al Presidente de la República.

Una solicitud de indulto no tiene necesidad de fluir al Presidente de la República. Esa no solicitud de ni siquiera un indulto significa que los que los que acaso son condenados irrevocablemente por cometer un crimen o un delito resuelven ese problema en el marco del aparato judicial penal; y que por ello no tienen necesidad de acudir al Presidente de la República.

El hecho de que la figura jurídico-constitucional del indulto sea de escasísima aplicación (por no decir de ninguna) desde que el Código Procesal Penal (CPP) entró en vigor es un medidor: da una idea clarísima de cómo los delincuentes logran resolver sus problemas obteniendo impunidad por vía de las «instituciones«, «mecanismos«, «aparatos«, «aditamentos«, «dispositivos«, «derechos nuevos«, «formalismos«, «tecnicismos«, «figuras«, «procedimientos«, «reglas«, consagradas por dicho código, entre ellos el cargo de Juez de la Ejecución de la Pena para el caso de condenación irrevocable: el horno de la festinación fue encendido al crearse ese funcionario o cargo para ponerlo a funcionar o trabajar bajo la influencia de una doctrina procesal penal de raíz Abolicionista Penal como lo es el cepepeísmo: a partir de ahí la libertad condicional festinada que se ordena y se materializa desde ese cargo es algo que mete miedo.

Las facultades del Juez de la Ejecución de las Penas son cónsonas con la Doctrina Abolicionista Penal del cepepeísmo: por eso la facilidad y la inconsciencia del Juez de la Ejecución de las Penas para desgajar la pena que acaso se llega a pronunciar y que más al acaso llega a ser irrevocable.

Esa facilidad del Juez de la Ejecución de las Penas para dicho desgaje es una muestra de lo que ha logrado el Abolicionismo Penal, de hasta donde se le ha permitido llegar al Abolicionismo Penal, pues a ese funcionario judicial, como a todos los funcionarios judiciales penales, se le ha adoctrinado con la doctrina del cepepeísmo que, a su vez, tiene su raíz en el Abolicionismo Penal.

La mirada hacia el interior de esa festinación de la actividad del Juez de la Ejecución de las Penas permite que dicha causa doctrinal que la motoriza e impulsa (= el Abolicionismo Penal) se revele desnuda y permite, a su vez, otorgarle la importancia que tiene en términos simbólicos y en términos de números reales.

Sin necesidad de siquiera hurgar en otros puntos que descarnadamente ofrece la visualización del modelo procesal penal cepepeísta con su conjunto de «instituciones«, «mecanismos«, «aparatos«, «aditamentos«, «dispositivos«, «derechos nuevos«, «formalismos«, «tecnicismos«, «figuras«, «procedimientos«, «reglas«, etcétera, sólo con ese enfoque centrado sobre el Juez de la Ejecución de las Penas, se capta sin contradicciones, sin dificultades, en la relación «Presidente de la República-Juez de la Ejecución de las Penas«, vale decir, en la relación «no indultos otorgados por el Presidente de la República-indultos camuflados otorgados (entre otros) por el Juez de la Ejecución de las Penas« se capta sin contradicciones, sin dificultades, la realidad de la cohesión ideológica, la realidad del pensamiento coherente, la realidad del curso del pensamiento coherente de la doctrina de raíz Abolicionista penal que es la doctrina procesal penal del cepepeísmo, es decir, la realidad de la armonía de dicha doctrina de raíz Abolicionista Penal queda patente cuando se establece ese vínculo o relación entre la más alta magistratura del Estado con su congelada facultad de indultar y ese funcionario judicial con su alegre y festinada actividad de indultar de manera camuflada a los delincuentes condenados irrevocablemente.

El análisis penetrante permite ver como se vale esa doctrina procesal penal de raíz Abolicionista Penal de literales artificios en el sentido estricto de la palabra o, lo que es lo mismo, de constructos artificiosos para pretender enmascarar la realidad como expresión ideológica que es de dicho Abolicionismo Penal.

El punto clave para poder entender esa relación que se da entre el Presidente de la República y el Juez de la Ejecución de las Penas es precisamente esa naturaleza Abolicionista Penal que tiene por raíz dicha doctrina procesal penal. Así, pues, que finalmente ante la imposición de dicha doctrina procesal de raíz Abolicionista Penal sólo queda preguntarse con propiedad: ¿Indultos para qué?

De otra cosa de la que podemos estar igualmente seguros es: 1) de que seguirá siendo elevado el costo humano de que siga funcionando el sistema o modelo procesal penal cepepeísta con su Estatuto de Libertad e `Indultos camuflados`; y 2) de que seguirá siendo igualmente elevado el costo económico (en términos de quiebras de pequeñas empresas y de mermas y entorpecimientos de la productividad), de que siga funcionando el sistema o modelo procesal penal cepepeísta con su Estatuto de Libertad e `Indultos camuflados`.

¡Pueden seguir soltando en cantidades diluvianas a los Barrabás todo el tiempo fuera de la fecha indicada…! ¡Y que continúe el desguace del Derecho Penal con la desefectivización del mismo! ¡Y a Dios que reparta suerte!…

Por Lic. Gregory Castellanos Ruano

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