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19 de marzo 2026
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OpiniónBartolomé González PérezBartolomé González Pérez

El impuesto al valor agregado IVA / ITBIS

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RESUMEN

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Para muchos al escuchar hablar del impuesto al valor agregado quizás no les resulte familiar, incluso si hablamos del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios no resulte conocido, sin embargo, si decimos ITBIS entonces es probable que sepamos de que se trata. Y es que en nuestro país hemos adoptado, desde su origen, una nomenclatura muy particular para definir el impuesto que grava el valor agregado a las ventas.

En la mayoría de los países de la región, así como de los Estados que forman parte de la OECD, utilizan el concepto de IVA, para referirse al impuesto que grava las ventas. El término que utilicemos para identificar este impuesto resulta irrelevante para la mayoría de las personas, especialmente para quienes no están en el ambiente tributario, no así para los hacedores de la política fiscal del Estado, ni para los técnicos de la materia, y es que el concepto que adoptemos para este impuesto resulta determinante, no sólo en términos conceptuales, sino también en los posibles efectos que podría tener en las recaudaciones y en los precios al consumidor.

Pero ese es un tema para otra ocasión. En este momento, lo que pretendo es hablar sobre los aspectos más básicos, simples y cotidianos de un impuesto que pagamos todos, cada vez que vamos al super, cuando llega la factura del teléfono o el internet, al comprar una camisa, una blusa, un carro, un café, y en un sin fin de cosas más. Desde cuando se paga ITBIS, la base legal, cuales artículos y servicios pagan y cuales no, son de las cosas que abordaremos a continuación.

Antes de adentrarnos en el ámbito local daremos un paseíto por los vecinos de la región, y ver, entre otras cosas, el comportamiento, impacto y eficiencia recaudatoria de este impuesto. De acuerdo con la publicación “Estadísticas tributarias en America Latina y el Caribe 2025”, realizada por la OECD, el impuesto del valor agregado (IVA) en la región paso de 14.1% en 1990 al 28.5% para el 2023, con relación a las recaudaciones totales, situándose en el 2do lugar de relevancia recaudatoria, detrás del ISR:

Asimismo, los países de la OECD reflejaron un ligero aumento en el peso del IVA sobre las recaudaciones, ya que pasaron de 21.8% en el 1990 al 24.8% para el 2022, una diferencia del 3%.

El promedio de tasa (tipo %) de IVA en el America Latina y el Caribe, para el 2022, fue de 14.7%, según la publicación de la OECD, bajo el “Estadísticas tributarias en America Latina y el Caribe 2024”, el cual sitúa a República Dominicana como uno de los cinco países del área con el IVA (ITBIS) más alto, solo detrás de Argentina (21%), Chile (19%), Colombia (19%) y Uruguay (22%).

Volviendo al patio, y como todo buen dominicano me pregunto ¿Cuándo surgió la idea o necesidad de aplicar este impuesto en el país? Esto ocurrió en 1983, durante la reforma tributaria aplicada mediante la ley 74-83, iniciando con una tasa del 6%, gravando sólo los bienes procesos, ya que no fue hasta diciembre del dos mil cuando se nos ocurrió la genial idea de gravar los servicios, desde entonces los “Domi” estamos pagando un sinfín de bienes y servicios cotidianos gravados con una tasa del 18% de ITBIS.

Así que cada vez que compramos / vendemos (transferimos) bienes, realizamos alguna importación, prestamos o recibimos un servicio, estamos obligados a pagar un 18% adicional al precio pacto por concepto de ITBIS. Ahora bien, no todo esta gravado con el ITBIS, existen bienes y servicios no alcanzado con este impuesto, que en el caso de los productos incluye muchos de la canasta básica y los siguientes servicios: financieros, incluyendo seguros; planes de pensiones y jubilaciones, transporte terrestre de personas y de carga, electricidad, agua y recogida de basura, alquiler de viviendas, salud, educativos y culturales, funerarios y salones de belleza y peluquerías. En cuanto a las exportaciones, el código tributario dominicano establece que están gravadas con tasa cero, según lo indicado en articulo 342 de la referida ley.

Existen productos de la canasta básica que, durante la reforma fiscal del 2012, aplicada a través de la ley 253-12, fueron gravados con tasas diferenciadas, los cuales hasta entonces no estaban alcanzados por ese impuesto, tales como: café, azúcar, derivados lácteos, aceites, cacao y chocolates, imponiéndole una tasa inicial del 8% para el 2013, 11% para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% en el 2016.

Ahora bien ¿podemos eliminar el ITBIS del código tributario dominicano? La respuesta depende a quien le preguntemos. Nosotros, los ciudadanos de a pie, felices y contentos diríamos yes, ya que esto supone que, teóricamente, pagaríamos menos en cada compra de bienes y servicios, sin embargo, el Estado, con cara nada amistosa, pensando que el veinticinco tiene que pagar la nómina a los empleados públicos, el subsidio a los combustibles y la electricidad, los préstamos, a los contratistas de obras públicas y un largo etcétera, diría que imposible, y es que básicamente el ITBIS representa una fuente indispensable para las finanzas públicas, al punto de que nadie en su sano juicio podría plantear algo similar, aunque, como dijo alguien alguna vez ‘cosas veredes”.

Hoy en día, la importancia del ITBIS queda establecida en el hecho de representar cerca del 25% de los recursos económicos recaudados por el Estado, además, este impuesto es pagado por los contribuyentes cada mes, por lo que resulta ser la caja chica con la que se financia el gasto público.

Fuente: elaboración propia con datos oficiales

Lejos de eliminar o reducir este impuesto, lo que ha pasado en las últimas modificaciones al código tributario dominicano es que se ha aumentado la tasa y además incluyeron algunos productos que antes no estaban alcanzados. Por tanto, los mortales residentes de este lado de la isla no debemos esperar que, en una próxima reforma fiscal, las autoridades tributarias tengan a bien ponderar una rebaja de tasa o exclusión de productos de la base gravada, por el contrario, lo más probable es que se mantenga la tendencia de las últimas reformas fiscales.

Fuentes:

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/global-tax-revenues/folleto-estadisticas-tributarias-en-america-latina-y-el-caribe.pdf.

https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2024/05/revenue-statistics-in-latin-america-and-the-caribbean-2024_2574bf2d/ec57392c-es.pdf.

https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/bibliotecaVirtual/contribuyentes/itbis/Documents/4-Revista%20(ITBIS)%20Universitarios.pdf


Por Bartolomé González Pérez

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