RESUMEN
El fraude cometido en Senasa no solo constituye una violación al patrimonio público; representa un golpe devastador contra los sectores más vulnerables de la sociedad dominicana. Senasa nació como respuesta a una deuda histórica del Estado con quienes jamás habían tenido acceso real y digno a servicios de salud. Al convertir esta institución en escenario de corrupción, se vulnera directamente la dignidad humana y se profundizan inequidades que el sistema estaba llamado a corregir.
Los beneficiarios de Senasa no son simples números administrativos; son ciudadanos de escasos recursos que dependen del sistema para acceder a medicamentos, consultas médicas, tratamientos especializados y servicios hospitalarios. Cuando se desvían los fondos destinados a cubrir estas necesidades, no se comete un fraude financiero abstracto, sino un acto que deteriora la salud, la calidad de vida y, en muchos casos, la supervivencia de miles de dominicanos.
La Constitución dominicana, en su artículo 38, establece la dignidad humana como fundamento del ordenamiento jurídico. Esa dignidad, en el caso de las personas en situación de vulnerabilidad, se expresa a través de la garantía de servicios esenciales y de la protección estatal frente a riesgos que no pueden afrontar por sí solas. La corrupción en Senasa provocó la negación material de esos servicios, generando un deterioro directo en la calidad de vida de la población más frágil.
El artículo 61 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la salud y obliga al Estado a garantizar servicios accesibles, eficientes y universales. Cuando el fraude impide la realización de estos fines, se produce una violación constitucional que trasciende lo administrativo. El daño es humano, concreto y profundo: tratamientos interrumpidos, diagnósticos retrasados, medicamentos que no llegaron y consultas que nunca se realizaron.
Las consecuencias del fraude no se limitan al plano individual. Impactan también a comunidades enteras, especialmente aquellas ubicadas en zonas rurales o empobrecidas, donde Senasa constituye la única vía de acceso al sistema de salud. La corrupción afectó programas de prevención, campañas de atención primaria y servicios de apoyo que eran vitales para estas poblaciones, agravando desigualdades históricas.
La afectación a los sectores vulnerables no es un daño colateral: es el núcleo del perjuicio causado. La corrupción en una institución como Senasa adquiere una dimensión ética particularmente grave porque vulnera derechos fundamentales de quienes tienen menos capacidad para defenderse frente al Estado. En este contexto, el fraude no es solo un delito económico; es una traición a quienes más necesitan protección.
Resulta alarmante que el Gobierno haya reaccionado tardíamente ante un desastre humano de esta magnitud. La falta de acción inmediata amplificó el daño al permitir que la estructura fraudulenta continuara operando mientras miles de ciudadanos esperaban tratamientos y servicios esenciales. La omisión prolongada del Estado es, por sí misma, un acto que agrava la vulneración del derecho a la salud.
El impacto emocional sobre la población afectada también es significativo. Cuando los sectores vulnerables perciben que el Estado no protege sus derechos, sino que permite que estos sean utilizados como instrumentos de enriquecimiento ilícito, se rompe el pacto social. Se genera desconfianza, frustración colectiva y una peligrosa desafección hacia las instituciones públicas.
Para reparar este daño, no basta con sancionar penalmente a los responsables. El Estado debe adoptar medidas integrales que garanticen la restitución efectiva del derecho a la salud: fortalecer la cobertura, mejorar los controles administrativos, ampliar las redes de atención primaria y asegurar que ninguna persona quede desprovista de los servicios esenciales debido a la corrupción.
El caso Senasa debe convertirse en un punto de inflexión en la protección de los sectores vulnerables. El país necesita reafirmar que la dignidad humana no es negociable y que ninguna estructura de poder puede colocar el interés privado por encima del bienestar público. Garantizar la salud de los más necesitados no es un acto de política social: es un deber constitucional y un imperativo moral que el Estado debe cumplir sin excepciones.
Por José Manuel Jerez
