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10 de mayo 2024
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OpiniónJosé NúñezJosé Núñez

El impacto del adelanto de un 20% en las compras del Estado a las MIPYMES  

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Es conocido por todos en el sector de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), los esfuerzos que en beneficio de éstas vienen realizando las gestiones de gobierno del Partido de la Liberación Dominicana, las cuales fueron y son aún más notorias en la actual administración.

Incluso, es justo reconocer que el presidente, licenciado Danilo Medina ha venido incrementado las atenciones a este sector a través de la implementación de varios mecanismos y facilidades.

Por eso es que en esta oportunidad vamos a ponderar los impactos del adelanto de un 20% en los contratos que se realizan entre las empresas públicas y las MIPYMES que son suplidoras de éstas.

En este contexto, vamos a hacer los siguientes preámbulos. En la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones con Modificaciones de la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación No. 543-12, en el Capítulo II, de las Normas Generales Comunes a todos los Organismos Comprendidos, que trata los Procedimientos  Especiales, Casos de Excepción, en el Artículo 5 nos dice:

De las micros, pequeñas y medianas empresas. La Entidad Contratante al momento de hacer su formulación presupuestaria deberá reservar el 20% que otorga la Ley No. 488-08, sobre el Desarrollo y Competitividad de las MIPYMES, en las partidas designadas para las compras y contrataciones de la institución, a fin de que los procedimientos de selección se destinen exclusivamente a las MIPYMES. Los procesos que se seleccionen para el efecto, serán aquellos en que se dediquen la posibilidad de que los bienes y servicios puedan ser ofertados por MIPYMES.

Y para puntualizar más sobre el tema en cuestión, el Artículo 9 del citado Reglamento dice: Las Entidades Contratantes deberán entregar a las MIPYMES que resulten adjudicatarias de un contrato, un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo, establecida en el Artículo 113, del citado Reglamento.

Expuesto parte de lo que autoriza la Ley de referencia con su mencionado Reglamento en pro de este importante sector comercial, vamos a plantear algunos de los impactos significativos y determinantes para que las MIPYMES tengan una garantía real de permanencia tanto en el tiempo como en la estabilidad en sus negocios de suplidores del Estado y el mercado en sentido general.

Lo dicho viene a colación porque un buen ejemplo lo representa el caso de una micro empresa en cualesquiera de sus tamaños, que tiene un tiempo muy largo supliendo una o varias empresas del Estado, y es o son sus bases principal de mantenerse con cierta estabilidad social conjuntamente con su familia.

Pero resulta que después de años negociando, puede o podría fácilmente acontecer, que por las características del manejo del Presupuesto en el Estado, y en sus hasta ahora inevitables períodos críticos, como son los  inicios de cada año (ya que se comienza a partir del día 15 de enero a ejecutar el nuevo año), o por una reducción en los ingresos presupuestarios y que provoque recortes del mismo en las instituciones, causando que se prolonguen el o los pagos a las MIPYMES, estas situaciones entre otras, las hace presas fáciles de ir a la quiebra.

Entonces, es  irónico que de quien una empresa se ha mantenido económicamente por años, por una coyuntura de corto o mediano plazo, ésta pueda ir con relativa facilidad a la quiebra, ocasionada mayormente por el que la ha hecho subsistir, mantenerse, diversificarse y expandirse en el mercado.

También puede ser por los atrasos que suelen presentarse al existir un error involuntario en por ejemplo, la confección de la factura del suplidor, un fallo técnico, una distracción de un documento en el expediente…, es decir, hay algunos factores que tienden a presentar una que otras amenazas reales a los pagos puntuales de las instituciones del Estado a este sector de las MIPYMES que tiene innegables fragilidades financieras, especialmente los más pequeños.

Es ahí la gran importancia del adelanto del 20% en el monto total que representa el contrato entre las MIPYMES y las instituciones públicas, es una garantía muy especial para la estabilidad y permanencia en el mercado de este sector tan importante y determinante para la buena distribución del ingreso en cualquier tipo de economía, es decir, subdesarrollada, de ingresos medios como la dominicana, o desarrollada tipo Estados Unidos,  Alemania o Japón.

Es que ese adelanto del 20% en la citada Ley con su Reglamento, es una fuente vital a este sector, lo hace más fuerte financieramente, es una garantía para realizar y aprovechar o negociar en mejores condiciones las compras de sus inventarios, le evita el endeudamiento oneroso…, en fin, esta situación le abre las puertas a su estabilidad económica en el competitivo mercado de hoy, lo que contribuye al crecimiento y desarrollo de la economía.

Nunca es tarde si la vida dura dice el refrán popular, y aunque este mecanismo esté en acción ahora a pesar de haber sido aprobado en el 2012 el Reglamento de implementación (el No. 543-12) de la Ley No. 340-06, lástima que en estos casi siete años de retrasos muchas MIPYMES salieron del mercado para siempre por no estar en ejecución las normas de esta Ley con su 20% de adelanto, tal cual ya se está comenzado a hacer.

Lo importante ahora es echarle manos a la obra y que no se quede ni una sola MIPYMES sin recibir el adelanto del 20% del total del contrato involucrado en la negociación con la o las  instituciones que va a suplir del Estado, por supuesto, esto es exclusivamente para las empresas que califiquen conjuntamente con la actividad que vaya a realizar.

Con esta buena decisión del Poder Ejecutivo gana el país porque ganamos todos!!!

Enhorabuena presidente Danilo Medina!!!

 

Autor: José Núñez

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