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1 de enero 2026
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OpiniónJosé Gregorio CabreraJosé Gregorio Cabrera

El hacendado y su perro

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Hace unos años un querido amigo me compartió una trágica anécdota de un hacendado ganadero que, cansado de que le robaran, compró un fiero y peligroso fila brasileiro.

Dada la efectividad del can para defender los predios, el hacendado prosperó al punto de que logró vender su explotación ganadera por muy buen precio. Tan contento estaba cuando cerró el negocio, que Incluyó en el precio de venta a su estimado can, encomendándoselo al nuevo dueño y explicándole que su fiereza y lealtad había sido el secreto de su crecimiento.

Tiempo después, atacado por la nostalgia, el ex-hacendado decidió visitar su antigua finca para saludar y ver como avanzaba. Confiado en que el can que durante 4 años alimentó y cuidó le iba a reconocer, el visitante procedió a ingresar sin anunciarse, sólo para encontrarse con la sorpresa de que el can no sólo no le recordaba, sino que le confundió con un ladrón y tras una larga persecución le devoró.

Al leer el contenido de la ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI) y luego de escuchar con detenimiento los debates que han surgido sobre la misma, no pude evitar recordar esta anécdota.

Y es que eso es precisamente esta ley: un instrumento altamente peligroso que violenta derechos fundamentales y que, si bien puede serle muy útil al gobierno de turno, una vez abandonado el poder se convertirá en un instrumento de persecución.

Todo estado tiene la obligación de resguardar la seguridad de su territorio y la de sus ciudadanos, tarea que debemos reconocer es cada más difícil y compleja, debido al acelerado desarrollo de la tecnología.

Sin embargo, el límite del ejercicio de toda obligación y derecho es el respeto a otro derecho, sobre todo cuando se trata de derechos fundamentales de primer orden, como lo son el derecho a la libre expresión, a la intimidad, al debido proceso, entre otros.

El estilo deliberadamente ambiguo y vago con el que el legislador redactó esta pieza, especialmente los artículos 9, 10, 11 y 26, crea una inmensa e insorteable área gris que otorga a la Dirección Nacional de Investigaciones poderes que, en un estado democrático de derechos, están reservados al control jurisdiccional y sometido al debido proceso de ley.

La posibilidad de que el estado pueda intervenir en el disfrute de derechos fundamentales sin que antes medie la intervención de un juez, abre la puerta a abusos y atropellos que si bien hoy benefician a los unos y perjudica a los otros, mañana podría ser lo contrario.

No por casualidad las democracias modernas están provistas de “checks and balances” que garantizan el delicado balance entre los poderes del estado, limitando así la acumulación excesiva de poder de uno u otro.

En definitiva, la ley 1-24 se acerca más al arquetipo de estado policial que describe Orwel en 1984, que al estado social, democrático y de derechos que consagra nuestra constitución. Sin dudas, este debate terminará siendo objeto de la interpretación y control del Tribunal Constitucional, el cual tendrá la oportunidad de crear una jurisprudencia histórica.

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