RESUMEN
Hemos observado en los últimos días diferentes hipótesis sobre los sucesos presentados entre el conflicto existente entre Israel y Palestina. Hay que admitir que esta guerra ha dejado ciudades destrozadas, miles de muertos y heridos, sufrimiento, escasez y calamidades entre los ciudadanos de ambas naciones.
El análisis critico de las guerras, conlleva marcar una relación exacta de la historia de las naciones involucradas, lo que conlleva el inicio de una lucha por la supremacía del poder y la gloria. Es por esto, que damos inicio a la publicación de una serie de artículos que nos ayudaran a entender los diferentes ámbitos de la guerra, fenómenos, hechos que pueden ser juzgables por tribunales internacionales dependiendo de las violaciones que surjan en el transcurso de la lucha, los actuantes, etc.
La marca del discernimiento y la buena conciencia de este tema de conflictos entre países, nos lleva a entender los términos de una manera muy clara, lo cual nos permita ilustrar con quienes conversemos y que el sentido critico posea un fundamento. En virtud de lo antes expresado, empecemos a entender que es el ¨Genocidio¨ desde la perspectiva de la fuente que marca las reglas de los Conflictos Armados, hablamos del Convenio de Ginebra.
El Convenio de Ginebra define el Genocidio como el sometimiento intencional del grupo a condiciones que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Es importante resaltar, y a la vez dar a conocer a los lectores, que existe un Tratado Internacional que tiene que objeto al Prevención y Sanción del Delito del Genocidio, el cual fue firmado el 09 de diciembre del año 1946, entrando en vigor el 12 de enero del 1951, con objeto a ratificación y abierto a firma hacia los países que no se han adherido a este Acuerdo Internacional.
Como base jurisprudencial y doctrinal, la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el Genocidio como delito de Derecho Internacional, por su Resolución 96 de fecha 11 de diciembre del 1946. Este convenio que previene el Genocidio de manera rigurosa, hace referencia en su articulo 2 cita lo siguiente:
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
- a) Matanza de miembros del grupo;
- b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
- c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
- d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
- e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
En fin, el Genocidio es un delito lesivo a los derechos humanos y contamina la viabilidad de la vida de sus ciudadanos, promueve la carestía de alimentos, medicinas, combustibles, entrada de mercancías de primera necesidad y el flujo de importación y exportación de mercancías, así como también cierre de fronteras y la aplicación de filtros y limitaciones a nivel marítimo y aéreo, la guerra es un mal que vive con nosotros desde el inicio de nuestra existencia.
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Por Josué del Orbe
