RESUMEN
Hemos analizado diferentes aspectos y tipos de fideicomisos los cuales son debidamente constituidos por personas físicas y jurídicas con un objeto y fin en específico. Pero, ¿Quién participa junto con el Fiduciario como segundo elemento jurídico en la estructuración de un contrato de fideicomiso? Pues es importante destacar que un fideicomiso tiene su origen en la persona o entidad que posee bienes tangibles e intangibles que necesitan ser administrados, así como también proteger bajo una cobertura que permita que estos bienes sean inembargables, esta figura es denominada por la ley 189-11 como Fideicomitente.
Pero, para un mejor fundamento sobre quien es el Fideicomitente, el articulo 21 de la referida ley tiene un concepto exacto, el cual se define de la siguiente manera: Es la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales al o los fiduciarios, para la constitución de uno o varios fideicomisos.
La persona física o jurídica que desee o tenga como objetivo principal la constitución de uno o varios fideicomisos, según sea su interés, deberá cumplir con especificaciones o características legales que le permita poner en evidencia su capacidad moral o jurídica. En el caso de las personas físicas, deberán tener todas sus facultades físicas y mentales, así como la conciencia y la asesoría exacta en base a que bienes desea afectar de su patrimonio y tener conocimiento de que lo que es esta figura jurídica, el cual es el fideicomiso. En lo que respecta a las personas jurídicas, la misma debe estar debidamente constituida bajo las leyes y normativas vigentes, cumpliendo ambos requerimientos que las políticas internas y legales que integran una Fiduciaria. El articulo 22 de la ley 189-11, indica una persona, de ambas naturalezas, pueden ser al mismo tiempo fideicomitente, fideicomisario o beneficiario, siempre que se estipule en el acto constitutivo.
El articulo 23 enumera los Derechos del Fideicomitente, los cuales se reservan en el acto constitutivo del fideicomiso, para que sean ejercidos directa y exclusivamente sobre los bienes fideicomitidos. En el cual el o los fideicomitentes tendrán al menos los siguientes derechos, siempre y cuando no afecta los intereses del o de los fideicomisarios o beneficiarios, o cuando con estos no se desnaturalice la institución del fideicomiso. Estos derechos son:
- a) Exigir al o a los fiduciarios la rendición de cuentas, con sujeción a lo dispuesto en la mencionada ley y lo previsto en las clausulas del acto constitutivo del fideicomiso; b) Exigir al o a los fiduciarios el cumplimiento de las finalidades establecidas en el acto constitutivo; c) Nombrar a los sustitutos del o de los fiduciarios, en el caso de que estos cesen en sus funciones por cualquier causa, y obtener la transmisión de los bienes a otro fiduciario en caso de sustitución del fiduciario titular de los bienes; d) Obtener la restitución o devolución de los bienes y derechos fideicomitidos al momento de la extinción del fideicomiso, si no se hubiese previsto un destino distinto para los mismos en el acto constitutivo del fideicomiso; e) Ejercer las acciones de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar en contra del fiduciario, por dolo o faltas en el desempeño de su gestión; f) Revocar el mandato otorgado al o los fiduciarios cuando estos incumplieren con sus obligaciones, siempre que no se lesionen los derechos de terceros y que dicha facultad hubiere quedado establecida expresamente en el acto constitutivo del fideicomiso; o, en caso de que no se hayan reservado el derecho de revocar el mandato otorgado, podrán demandar en justicia la remoción del o de los fiduciarios; y g) Realizar las modificaciones que se estime adecuadas al acto constitutivo del fideicomiso siempre que no se lesionen los derechos adquiridos por terceros.
Por: Josué del Orbe
