RESUMEN
El fideicomiso es una herramienta jurídica interesante y atractiva al aseguramiento de las inversiones monetarias, mobiliarias e inmobiliarias, rodeada de una seguridad única al momento de su constitución. El mercado financiero se ha visto envuelto en una evolución sistemática importante, siendo el ojo real de transición de la atención presencial a una banca digital que refleja trascendencia a nivel mundial.
Los instrumentos financieros son el enlace constante de la figura del fideicomiso, donde su uso indica la necesidad continua del dinero líquido hacia mercados internacionales, tales como puestos de bolsas, alternativas de instrumentos de inversión inmobiliaria, apertura a inversiones de oferta pública, así como otras alternativas donde involucre el llamado a las múltiples inversiones, inyectando de esta manera un capital importante al sistema productivo dominicano.
En estos momentos, la implementación de nuevos elementos tecnológicos ha hecho que todos los grupos productivos de la sociedad, especialmente el financiero en su sección fiduciaria, se vean obligados a una actualización constante en sus procesos y gestiones que los mantenga vigentes en la vanguardia transaccional. Cuando hablamos de la evolución de los instrumentos financieros y de inversión, podemos referirnos a uno de los medios adquisitivos, que a su vez no es un efectivo palpable sino un dinero líquido, hablamos de los activos virtuales. Muchos se preguntarán cuáles son estos activos virtuales, nos referimos al Bitcoin, Litecoin y Ethereum.
Es por esto que para agosto del año dos mil veintitrés (2023), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), emitió una Guía para la Regulación ALA/CFT de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios Virtuales en la Región del GAFILAT. En este instrumento doctrinario jurídico, esa entidad reguladora en materia de riesgos y prevención de lavado de activos para este hemisferio, aporta varias e importantes directrices que le permiten a los países miembros, tomar un punto de partida para la implementación de políticas, resoluciones o leyes que fundamenten el uso y comercialización de estas monedas electrónicas en los mercados monetarios de sus naciones. En el numeral 70 correspondiente a la República Dominicana, indica específicamente que en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiunos (2021), el Banco Central de la República Dominicana reiteró en un comunicado realizado en el año dos mil diecisiete (2017) la advertencia a la población que la criptomonedas, monedas y activos virtuales no cuentan con un respaldo de esta institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización.
En este mismo sentido, a nivel nacional, la Superintendencia de Bancos advierte sobre los riesgos que implica el su de las criptomonedas o cualquier elemento semejante a este, para incorporación y seguimiento de cualquier tipo de negocio financiero o no en el mercado dominicano. La relación real a estas referencias, es que el fideicomiso, figura jurídica, no queda exento de estos riesgos, en virtud de que los flujos de inversión son extramente altos, siendo esta incidencia un tope de cuidado a los que deseen usar este método legal como método de administración de sus inversiones electrónicas.
Esta aclaración es fundamental para los inversionistas actuales y a futuros que han incentivado a que los activos virtuales incursionen el sector financiero, específicamente en los fideicomisos. Para que esto sea posible, es necesario implementar leyes u otros instrumentos regulatorios, con una fortaleza jurídica sólida, que permita un control en la incursión financiera de estos tipos de medios virtuales. En materia de los fideicomisos, tendría que ser creado un mecanismo que asegure y sea identificado la puesta en inversión de dinero líquido real por activos virtuales, tales como certificados, cuentas, etc., así como la creación de una entidad reguladora especializada en este mercado y entidades administradoras especializadas en esta materia.
En fin, solo es cuestión de tiempo para que el dinero palpable solo sea una metáfora, y el activo virtual una realidad.
El autor es abogado e investigador, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Prevención de Lavado de Activos y Compras y Contrataciones Públicas. Instagram: @josuedelorbe13.
Por: Josué del Orbe.
