RESUMEN
El pasado 31 de mayo del presente año, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) comunicó, en su portal institucional, y haciendo eco ante los medios escritos y televisivos, la innovadora implementación de varias normativas para la ejecución de los diferentes procesos de Contrataciones Públicas, ya sean ordinarios o de excepción. Su carácter especial le permite tener una autonomía especial en su aplicación y naturaleza de los bienes públicos a ser afectados por estos instrumentos jurídicos, documentos estandarizados, Manual de Compras y Contrataciones, así como el Reglamento de aplicación para el tipo de estructura.
El Fideicomiso Publico tiene su característica principal el desarrollo, administración y protección de los bienes públicos, pero su mayor virtud es la trascendencia y la proyección a la organización en materia de sus inversiones y la aplicación de sus flujos en aspectos de desarrollo de todo aquello que entra bajo la cobertura de esta figura jurídica.
En el caso de las Normativas aprobadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), hace una alianza estratégica con la Ley 28-23 que regula el Fideicomiso Publico, la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento de aplicación 416-23, dando un sentido innovador a la jurisprudencia dominicana y a la figura del fideicomiso como tal.
El Manual Interno de Compras y Contrataciones de la empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina y un Reglamento que regulará las contrataciones de obras y servicios de esta importante planta de generación eléctrica. Este órgano rector indica que el sustento jurídico de implementación de estos instrumentos jurisprudenciales se encuentran amparados en el articulo 252 del Reglamento de Aplicación de la Ley 340-06, donde se establecen las directrices generales para que las empresas de carácter publico puedan adquirir bienes, servicios y obras, así como materiales y repuestos que permitan mantener en optimo funcionamiento esta importante obra estatal, donde se adhiere también los principios de la referida ley (340-06).
La relación de las Compras y Contrataciones Públicas, en referencia a la Ley de 28-23 sobre el Fideicomiso Publico, hace mención en su artículo 14 que «los procesos para la selección de proveedores, la adjudicación de los contratos relativos a la realización de obras, la prestación de servicios, la adquisición de bienes con cargo al patrimonio fideicomitido, así como aquella actuación que fundamenta el fideicomiso público, teniendo como espejo de aplicación la Ley 340-06».
Por: Josué del Orbe
