RESUMEN
El fideicomiso público no se encuentra definido de manera explícita en la Ley 189-11, en el artículo 62 de la misma ley se establece que existe la posibilidad de que existan otras clases de fideicomisos, supeditados a las regulaciones de la presente ley de desarrollo del mercado hipotecario y fideicomisos. Es necesario aclarar que la ley 189-11 no solo regula el desarrollo del mercado hipotecario como han indicado algunos medios pues la misma es una compilación para el fomento y desarrollo de dicho mercado hipotecario y el fideicomiso. La realidad y es necesario dejar bien claro, el fideicomiso público es distinto a otros fideicomisos por la peculiaridad siguiente: el Estado figura como fideicomitente, dicha facultad que presenta cualquier persona jurídica para poder constituir un fideicomiso de igual forma la presenta el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 189-11 el cual estará sujeto a las disposiciones de dicha ley, las leyes vigentes en la República Dominicana y de las demás normas que emitan los órganos supervisores competentes.
En tal sentido, ¿solo podemos usar como base lo dispuesto en el artículo 62 para hablar del fideicomiso público? Claro que no, el fideicomiso público se encuentra definido en el Reglamento 95-12, que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, en su artículo 4 literal d, como “aquel fideicomiso constituido por el Estado o cualquier entidad de Derecho Público con respecto a bienes o derechos que formen parte de su patrimonio o con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de interés colectivo”.
Por otra parte, el hecho de que exista tipificada la figura del fideicomiso público no excluye la necesidad acorde a los tiempo de fortalecer el mecanismo de regulación de una manera más clara y completa, pues por esto nos encontramos frente a contratos bastante amplios y técnicos que son sometidos a los fines de poder ser operativos y presentar un sistema de compras y contrataciones que se ajuste a las necesidades del fideicomiso pero siempre basado en los principios de las compras y contrataciones públicas, tal es el caso de diversos fideicomisos sometidos por el Poder Ejecutivo como son VBC RD (Ciudad Juan Bosch), Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), Fondo Nacional para la Vivienda (FONVIVIENDA), RD Vial, Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), entre otros.
Otro de los puntos a considerar es los entes reguladores de estas figuras fideicomitidas, el sector está regulado por diversos órganos, tales como la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Bancos, la Dirección General de Impuestos Internos, por ende, inviste a la administración de un mayor control sobre las operaciones del fideicomiso.
Por todos los puntos up supra indicados, en la Republica dominicana tenemos un escenario normativo que permite al Estado de manera indudable la constitución de fideicomisos públicos.
Noel R. Báez Paredes
Docente/Consultor Jurídico
