RESUMEN
La figura del fideicomiso, desde sus inicios y conocimiento, trajo consigo diversas estrategias jurídicas que le permitieron ser un referente en la organización de la vida económica y legal en diferentes países del mundo. Por lo que República Dominicana no queda exento de los avances que esta importante herramienta ha aportado para crear una estructura con un manejo altamente competitivo a nivel público y privado, sino también que proyecta una seguridad en la administración de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios e inversiones.
Desde la promulgación de la Ley 189-11 sobre para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana, el fideicomiso marcó un hito histórico en la legislación dominicana creando de esta manera medios innovadores de incentivos de negocios que traerían como consecuencia positiva el desarrollo económico a gran escala en todo el sector productivo nacional. Es importante resaltar que el Estado es el velador por excelencia de visualizar nuevas maneras de organización estructural del sistema económico y financiero nacional, tanto en sector público como privado, dando apertura a nuevas oportunidades y lineamientos jurídicos que signifiquen una seguridad absoluta a la población dominicana.
Tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, han mostrado intenciones claras de promulgar y crear normas que signifiquen estrategias claras y transparentes para el desarrollo de todos los entes o sectores que comprenden el territorio nacional. Es por esto, que siempre decimos que un país organizado en sus normas trae consigo desarrollo, estabilidad y confianza a cada miembro de la sociedad que tiene como prioridad el crecimiento exponencial de su país. Y es que el desarrollo y la transparencia no se alcanzan solo marcando las intenciones o deseos como punto de partida, sino por la implementación de mecanismos estratégicos para alcanzar la meta.
Dado el razonamiento anterior, para crear una estructura externa a nivel de nación debidamente organizada, por lo lógica, la casa (ósea el Estado) debe estar debidamente organizada y transparentada en toda su ejecución presupuestal dedicada al desarrollo económico del país. Sus instituciones deben seguir una misión o un parámetro similar a las que se ha establecido como objetivo el Poder Ejecutivo. Y es que si el cuerpo no se mueve a la misma tesitura de la cabeza no visualizará las promesas u obras del Estado. Es importante hacer mención de que la Ley 189-11 puntualiza diferentes tipos de fideicomisos como son: a) Inmobiliario; b) Inmobiliario Bajo Costo; c) De Administración; c) De Inversión; d) Filantrópico; c) Turístico; d) Público; entre otros. Cada uno con el propósito exclusivo de proteger el patrimonio fideicomitido ya sea de un bien público o privado, dejando como garantía fundamental la inembargabilidad del bien debidamente administrado por un tercero llamado Fiduciaria.
En el transcurso del presente articulo hemos resaltado sobre manera la palabra organización, y es que es la base auténtica que dignifica y balancea todo el orden social al cual estamos adheridos como ciudadanos, sea un funcionario público o sea un ciudadano común. Esto sale a relucir debido a que el legislador no vio como suficiente regulación para el Estado dominicano, respecto a la administración de los recursos y bienes públicos, la Ley 189-11 aunque existen fideicomisos públicos ya estructurados como lo es RDVÍAL, pero este entendió que había que crear una ley que sustentará la primera para que ofreciese una seguridad jurídica más certera. Por lo que en fecha 07 de marzo del 2023 se promulga la Ley 28-23 sobre el Fideicomiso Público, dando de esta manera una opción totalmente valida de reestructuración al Estado dominicano, una protección legal al manejo de los fondos públicos en la ejecución de obras sociales, innovando en estrategias de desarrollo social e institucional lo cual es un avance exitoso para la nación, y una proyección a tomar más en cuenta esta figura del fideicomiso para la implementación de la administración de los recursos públicos en las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estados, así como los demás Poderes.
La reflexión final, ¿Qué pasaría si se creara un filtro de administración de los recursos estatales usando la figura del Fideicomiso Público? Pues, tendríamos un avance realmente significativo a nivel de transparencia, institucionalidad y gobernabilidad en la República Dominicana, se reducirían los escándalos de corrupción en un nivel realmente exponencial y el Estado, a través del Poder Ejecutivo, será el filtro de autorización y movimiento de todos los recursos y bienes del Estado.
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Referencias
República Dominicana. Congreso Nacional, (2023). Ley Fideicomiso Público, promulgada el 07 de marzo del 2023. Santo Domingo, Distrito Nacional.
República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Por Josué del Orbe
