RESUMEN
Desde que un Proyecto de Ley de un legislador, sea cual sea su objetivo en la sociedad, tiene como mirada principal hacia la sociedad marca una tendencia a la seguridad de los derechos fundamentales e inherentes de los ciudadanos dominicanos. Su conocimiento y discusión en los dos entes fundamentales del Congreso Nacional, llámese Cámara de Diputados y Senado, despierta un sentido de observación de las debilidades que puedan ser observadas y las fortalezas que pueda alimentar de seguridad y confianza la propuesta hecha por un legislador.
Es importante resaltar, que, aunque se vea muy fácil la redacción de un Proyecto de Ley determinado, su coherencia en su escritura debe ser su fundamento principal. Su lectura ante el pleno de ambas cámaras y las vistas públicas ante comisiones especializadas para su fomentación y promoción ante los legisladores no es tampoco muy sencilla. Y es que por experiencias en nuestra historia pasada y reciente, no solo el interés político se mueve en medio de una propuesta de ley, sino también que tanto puede beneficiar a ciertos sectores de la vida nacional o que tanto les puede afectar la puesta en ejercicio y/o promulgación dicha ley, lo cual puede sonar interesante y a la vez intrigante, porque no sabemos si la debilidad jurídica imperará o si su fortaleza en ejecución será favorable para un estado de derecho debidamente organizado.
Y es que toda ley viene adherida a derechos y deberes, a medidas provisorias, a la participación de figuras en la ejecución de esta y a responsabilidades que son exclusivas de un individuo que vive bajo un estado de derecho. Bajo este preámbulo, la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana no escapa de ser base una regulación real y verdaderamente efectiva, debido a que su fortaleza jurídica ante los bienes públicos y privados abre las puertas a que sea considerada una normativa de ejemplo ante la sociedad y los diversos sectores productivos en nuestro país y a nivel internacional. Teniendo como accesorio un Reglamento de Ley que le permite alinear los proceso a futuro, reglas y preceptos ante los individuos y personas morales que decidan participar o incursionar en acuerdo contractual bajo la importante figura del fideicomiso.
Pero, la pregunta es ¿Una Ley, principalmente como la de Fideicomiso, se vuelve realmente efectiva sin tener un supervisor que cele su debido cumplimiento? Pues, una Ley no es ni será realmente efectiva si no cuenta con entes públicos que tengan autónoma e independencia, que estén a la vanguardia de los estándares legales nacionales e internacionales que le permitan intervenir, regular y sancionar por el incumplimiento en la práctica de esta y cualquier ley. Es por esto que la figura del fideicomiso cuenta con instituciones, dependiendo de la naturaleza de su dinamismo como ley en la República Dominicana, que supervisan su aplicación ante los entes productivos de la sociedad, estas son: a) La Superintendencia de Bancos; b) Dirección General de Impuestos Internos; c) Superintendencia de Valores; y d) Unidad de Análisis Financiero (UAF), cada entidad con un papel fundamental en la implementación de una Ley segura, confiable y protectora de derechos.
No podemos dejar fuera de este escrito, una ley que ha guiado a una protección eficiente en el movimiento de los flujos económicos de todos los sectores en nuestro país, hablamos de la Ley 155-17 sobre la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Esta ley se encarga de regular, calificar, sancionar y buscar medios de protección que permita las mejores practicas en el manejo y administración de todo el sistema económico nacional.
¨Un país con seguridad jurídica, es un país con miras a un desarrollo sostenible y una segura estabilidad económica¨.
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Fuente
República Dominicana. Congreso Nacional, (2011). Ley de Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en República Dominicana, promulgada el 16 de julio del 2011. Santo Domingo, Distrito Nacional.
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Por Josué del Orbe
