RESUMEN
La tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, donde un colapso estructural cobró la vida de cientos de dominicanos y dejó a muchas familias sumidas en un dolor irreparable, no puede analizarse únicamente desde la óptica penal o desde la culpa de los propietarios del establecimiento. Este caso, por su magnitud y naturaleza, obliga a examinar con rigor jurídico el rol del Estado dominicano como garante de la seguridad pública, de la regulación de infraestructuras y del deber constitucional de protección a la vida.
Como abogado y estudioso del derecho público, considero que esta tragedia representa uno de los desafíos más profundos que ha enfrentado el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado desde la entrada en vigor de la Constitución del 2010. El caso Jet Set no es solo un evento fatal: es un espejo que revela los fallos estructurales del Estado en su función reguladora y de supervisión.
La Constitución dominicana, en su artículo 148, establece con claridad que las personas jurídicas de derecho público son responsables, de manera directa y solidaria, por los daños causados a los ciudadanos a consecuencia de una actuación u omisión administrativa antijurídica. Esta disposición rompió con décadas de inmunidad práctica, abriendo paso a un modelo más cercano al de los Estados modernos que reconocen la obligatoriedad de reparar los daños derivados del mal funcionamiento del servicio público.
En otras palabras: no se trata de si el Estado quiso o no quiso causar un daño, sino de si, teniendo el deber de prevenirlo, falló en hacerlo.
Los establecimientos destinados a la concentración masiva de personas, sea un estadio, un teatro o una discoteca, requieren una vigilancia estricta, técnica y continua. Esa obligación recae sobre múltiples niveles institucionales: ayuntamientos, cuerpos de bomberos, ministerios vinculados a la construcción, gestión de riesgos y seguridad pública.
En el caso Jet Set, la evidencia pública indica que: primero, se otorgaron permisos municipales que no estuvieron acompañados de auditorías estructurales técnicas; segundo, no se realizaron inspecciones periódicas adecuadas para garantizar la integridad de la infraestructura; tercero, no existió coordinación institucional bajo la Ley 147-02 de Gestión de Riesgos; cuarto, se permitió el funcionamiento regular de un establecimiento con un techo debilitado, pese al deber de supervisión del Estado.
Ante estas circunstancias, es razonable plantear si existió un funcionamiento anormal del servicio público, elemento que activa la responsabilidad patrimonial del Estado.
En la doctrina contemporánea, particularmente bajo el influjo de los modelos español y colombiano, el concepto clave no es la culpa subjetiva sino el daño antijurídico: cuando un ciudadano sufre un perjuicio que no está obligado legalmente a soportar, y ese daño es consecuencia de la acción u omisión estatal, surge el deber de indemnizar.
Bajo este marco, las víctimas del caso Jet Set: primero, no tenían el deber de soportar un riesgo estructural oculto; segundo, confiaron legítimamente en que el Estado había cumplido con su rol de fiscalización; tercero, fueron afectadas por un riesgo que era previsible y evitable con una adecuada intervención administrativa.
Si existió omisión en la inspección, en la regulación o en la verificación del estado estructural del local, entonces el daño es imputable al Estado, aun cuando existan responsabilidades paralelas de los dueños del establecimiento o de los ingenieros responsables.
Una revisión comparada permite situar al caso Jet Set dentro de una tendencia global:
1- España, con un modelo de responsabilidad objetiva, condena a la Administración cuando no ejerce adecuadamente su poder de control sobre establecimientos de riesgo.
2- Colombia, con su teoría del daño antijurídico, responsabiliza al Estado por omisiones de vigilancia incluso cuando el hecho material proviene de un particular.
3-México reconoce la responsabilidad por “actividad administrativa irregular”, lo que incluye omisiones de supervisión.
4-Brasil, tras la tragedia de la discoteca Kiss, determinó responsabilidad estatal por falta de fiscalización municipal.
En todos estos casos, el elemento común es la idea de que el Estado responde cuando su inacción crea o facilita un riesgo que luego se materializa en daño.
El caso Jet Set debe ser un punto de inflexión. No basta con perseguir penalmente a los dueños o buscar culpables circunstanciales. El verdadero debate, el que exige integridad, visión de Estado y compromiso, es este. Y veremos lo que pasará con la demanda administrativa que vamos a introducir en el TSA.
Como jurista y como ciudadano, creo firmemente que la responsabilidad del Estado no es una búsqueda de culpables políticos, sino un mecanismo de justicia para las familias que hoy lloran a sus seres queridos. La vida humana no admite improvisaciones ni tolera omisiones. Jet Set es una herida abierta en nuestra democracia, y solo podrá cerrarse cuando la verdad, la responsabilidad institucional y la reparación efectiva prevalezcan.
