Fundamento del Embargo Retentivo:
Este embargo se fundamenta en que los bienes muebles a embargar, se encuentran en manos de un tercero. El prototipo de estos embargos es el que se hace en manos de instituciones bancarias.
Marco Legislativo:
Todo lo concerniente a este embargo lo encontramos en los artículos 557 al 582 del Código de Procedimiento Civil, dichos textos preveen el embargo y al mismo tiempo establecen que el acreedor puede embargar por el doble de la suma contenida en un ¨título auténtico¨, o en un título bajo firma privada, requisito este establecido para el embargo. Es importante señalar que de conformidad con el artículo 558 del Código Procedimiento Civil, en ausencia de título auténtico o bajo firma privada, el acreedor puede hacerse autorizar trabar un embargo retentivo mediante un auto emanado del Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentran los bienes a embargar.
Procedimiento del Embargo Retentivo.
Lo primero que debe hacer el acreedor, es proceder a levantar y notificar en manos de los terceros el acta de embargo, dicha acta debe estar encabezada con una copia inextensa del título, que sirve de base al embargo o del auto que lo autorizó, debe tener dicha acta, so pena de nulidad, además del título o del auto, lo siguiente: nombre, domicilio, y profesión del acreedor, constitución de abogado, elección de domicilio, generales del Notario Público , el monto del embargo, el visado del acta por parte del banco, si fuere en manos de un banco o en su defecto, la mención de la negativa del banco a visarlo, y además las menciones propias de los actos notariales, así como también, advertencia al tercero embargado o tercero detentador, que dichos fondos o bienes se encuentran inmovilizados por efectos del embargo.
Dentro de los ocho días francos del embargo, el acreedor debe denunciar el embargo al embargado. Dentro de los 8 días francos de la denuncia, el acreedor debe demandar la validez del embargo por ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor, dentro de los 8 días francos de la demanda en validez del embargo, el acreedor debe denunciar la demanda en validez a los terceros embargados, o lo que es lo mismo, contra denunciar el embargo.
Y finalmente, dentro de los 8 días francos de la denuncia de la demanda en validez o contradenuncia, el acreedor debe demandar en declaración afirmativa, y en tal virtud, los terceros embargados, deben expedir una constancia de los bienes embargados, para el caso de los bancos deben responder si el deudor tiene cuenta con ellos, el monto de los depósitos y la paralización de los montos que se hará válidamente hasta el duplo del crédito. Si finalmente el embargo fuese validado y el acreedor tuviere título ejecutorio, los terceros detentadores estarán obligados a entregar al acreedor los bienes o valores que tuvieren del deudor.
Por José Dario Marcelino
