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14 de enero 2026
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OpiniónJose Dario MarcelinoJose Dario Marcelino

El Embargo Ejecutivo De Derecho Común (Primera Parte)

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Requisitos Para Trabar Un Embargo Ejecutivo.

Para trabar un embargo ejecutivo, fundamentalmente se le exige al acreedor dos requisitos: 1ero: que esté provisto de un título ejecutorio, y 2do: que notifique antes del embargo un mandamiento de pago.

Debemos entender por título ejecutorio un documento con fuerza ejecutoria, dentro de los que citamos: a) una sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, b) una sentencia que se beneficie de la ejecución provisional, c) un auto de aprobación de un estado de gastos y honorarios que se haya hecho irrevocable, d) un acto auténtico que contenga obligación de pagar sumas de dinero en épocas vencidas (pagaré notarial), e) el ajuste de cuentas, levantado como motivo de una incautación a raíz de la ley 483 sobre venta condicional de bienes muebles.

Procedimiento del Embargo Ejecutivo de Derecho Común.

Lo primero que tiene que hacer un acreedor que posea título ejecutorio es notificar a la persona o al domicilio del deudor un Mandamiento de Pago.

En cuanto al mandamiento de pago este deberá ser notificado por acto de alguacil y debe contener, so pena de nulidad, lo siguiente: a) Nombre, profesión y domicilio del acreedor (generales), b) mención de título ejecutorio en virtud del  cual se procederá al embargo, c) constitución de abogado por parte del acreedor, d) elección de domicilio, en el lugar, donde se llevará a cabo el embargo, e) intimación de pagar el crédito al acreedor más los intereses, más los gastos procesales, más los honorarios al abogado del acreedor,  f) amenaza que si no hiciere el pago de la totalidad adeudada en el plazo de un día franco, se procederá al embargo ejecutivo de todos sus bienes muebles y en adición a estas formalidades, las demás menciones de los actos de alguaciles.

2da fase: el acta de embargo ejecutivo: toda vez transcurrido el plazo de un día franco concedido al deudor por el acreedor por el mandamiento de pago, el acreedor procederá por ministerio de notario público a trabar el embargo en el domicilio del deudor o en el lugar donde se encuentran los bienes a embargar, Siempre y cuando  estén en posesión del deudor.

El notario público en virtud del artículo 51 de la ley 140-15, sobre el notariado comparecerá a dicho lugar acompañado de dos testigos y preferiblemente acompañado de la fuerza pública. el agente de la ejecución (notario público) deberá estar provisto del título ejecutorio en virtud del cual procederá al embargo; y como es natural, en la práctica, deberá portar el acta de embargo instrumentado por el, a requerimiento  del acreedor, acta que deberá contener so pena de nulidad:

  1. Constitución de abogado.
  2. Generales del acreedor.
  3. Elección de domicilio por parte del acreedor en el lugar de la ejecución.
  4. Una reiteración del mandamiento de pago.
  5. Mención del título ejecutorio en virtud del cual se procederá al embargo.
  6. La designación de un guardián que deberá ser hecho por el notario actuante debiendo requerir al embargado que le sugiera un guardián y en caso de este (guardián sugerido) no inspirarle confianza, el notario podrá designar otro.
  7. La mención de que el notario se ha hecho acompañar de dos testigos, quienes deberán firmar el acta de embargo.  Y las demás menciones propias de los actos auténticos instrumentados por notario público.

 

Por José Dario Marcelino

 

El autor es abogado y catedrático de la UASD

 

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