El Embargo Conservatorio General se encuentra previsto en los Artículos 48 y siguientes del código de procedimiento civil.
Se fundamenta en que el acreedor ve peligrar su crédito y con carácter de urgencia, temiendo la insolvencia inminente de su deudor, se dirige al juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentran los bienes a embargar. Los bienes a embargar de manera conservatoria deben ser siempre muebles y dichos bienes deben estar en poder del deudor.
PROCEDIMIENTO DEL EMBARGO CONSERVATORIO
1ero: Solicitud de autorización para trabar el Embargo: El primer paso que debe dar el acreedor es la solicitud del Embargo, esta se lleva a cabo inmediatamente por instancia dirigida al juez de primera instancia del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentran los bienes a Embargar, por parte del abogado del acreedor, una instancia que debe contener todos los motivos de hechos y de derechos, en los cuales se fundamenta la solicitud, motivos que deben hacer hincapié en la peligrosidad del crédito, la urgencia y la insolvencia inminente del deudor, el acreedor deberá anexar a dicha instancia los documentos en los cuales apoya su solicitud, tales como la factura o el cheque, o el contrato de préstamo o la intimación de pago, etc.
2do: Autorización del Embargo: el juez, luego de estudiar la solicitud, dicta un auto autorizando el embargo y en tal virtud, el acreedor procederá a embargar conservatoriamente los bienes muebles pertenecientes a su deudor. En dicho auto el Juez fijará el monto por el cual se trabará el embargo, así como también el plazo dentro del cual el acreedor deberá demandar la validez o el fondo, o ambas cosas a la vez.
3ro. El acta de embargo. Luego de autorizado el embargo en la forma antes expuesta, el acreedor procederá a trabar el embargo y para tales fines se auxiliará de un Notario Público del municipio de la ejecución si es en una provincia o del Distrito Nacional, si es en la capital de la Republica, en fiel cumplimiento al artículo 51 de la Ley 140-15, sobre el Notariado que modificó en ese sentido al código de procedimiento civil, El Notario Público, deberá instrumentar un acta de embargo conservatorio, la cual deberá constar, so pena de nulidad, además de todas las menciones propias de los actos auténticos instrumentados por Notario Público, las siguientes formalidades: a) Generales del acreedor, b) Constitución de abogado, c) Elección de domicilio, el cual deberá hacerse en el lugar de la ejecución, d) dicha acta deberá estar encabezada por el auto que autorizó el embargo, e) una descripción detallada de todos y cada uno de los bienes embargados, f) la mención de que el Notario, se hizo acompañar de dos testigos y la designación de un guardián , el cual puede ser el propio embargado.
Nota: En la segunda parte trataremos la demanda en validez y los incidentes del embargo.
POR JOSÉ DARÍO MARCELINO
*El autor es abogado y catedrático de la UASD.
