Y es que, como bien indicaba este gran pensador, el modo de pensar fluye y cambia de acuerdo a las experiencias vividas, y yo agrego, al análisis y la madurez objeto del estudio.
Mucho se ha hablado sobre los bienes importados a través de despacho expreso, y en momentos en que se debate la necesidad imperiosa de una reforma fiscal, estos “caramelos” cobran vida propia, visto por algunos como competencia desleal frente a los importadores tradicionales, alegando el no pago de impuestos a la seguridad social (que no es tal), y demonizando los 200 dólares de de minimis, establecidos en el Reglamento que regula la operación de los courier.
Nuestro comercio se basa en reglas establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 94) que, aunque regula aspectos arancelarios del intercambio de mercancías, incluye disposiciones relativas a servicios, temas legales, y reglas que imperan toda vez que los aranceles ya no priman en el intercambio económico entre los países.
Es el GATT, base de los Acuerdos Comerciales bilaterales, que establece como normativa que las disposiciones legales deben ser aplicadas mutatis mutandis (es decir, que los compromisos contraídos deben considerarse cambiantes, a medida que las legislaciones van variando, y nunca para menoscabar concesiones ya otorgadas, ofreciendo garantía y certidumbre a ese intercambio), quedando expresamente establecido en el capítulo 3 del DR-CAFTA.
El Reglamento 402-05, sobre Despacho Expreso de envíos fue dictado en el año 2005 y establece el no pago de “derechos e impuestos” para bienes cuyo valor no supera los 200 dólares. Esta concesión pudiera revisarse, pero si alegamos que el DR-CAFTA se firmó en el año 2004, no debemos olvidar el entró en vigor para la República Dominicana en el 2007 (año en que se hizo oponible a la República Dominicana), siendo el Decreto de Courier parte de los textos legales que constituyen la base de nuestro tratamiento con los Estados Unidos, mutatis mutandis.
Es una decisión que debe tomarse, se mantienen los 200 dólares o se eliminan. Pero ¿hemos cuantificado el sacrificio fiscal que representa este no pago de “derechos e impuestos”? ¿Realmente hace una diferencia que signifique modificar una media que es vista como un respiro para la clase media? Mi aporte al debate.
*La autora es experta en temas de comercio, inversión y políticas públicas, con más de 20 años de experiencia. Fue Viceministra de Comercio Exterior de la República Dominicana, coordinando la aplicación de normas de la OMC y el DR-CAFTA.
