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22 de diciembre 2025
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OpiniónFélix Nova HicianoFélix Nova Hiciano

El derecho del sufragio en la democracia

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Primero que todo es bueno definir que es democracia, ya que existe muchas definiciones de democracia ya que el concepto cambia a través de los tiempos, porque no es igual la democracia de la antigua Grecia, con la democracia liberal del siglo XIX y la democracia que se conoce hoy en día. Al decir eso la mejor manera para definir democracia es como la forma de gobierno del Estado donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones políticas.

En el otro lado, se entiende como derecho de sufragio de la manera más simple con la identificación con el derecho al voto, el cual de manera clara que no está ligado necesariamente con la democracia, aunque identificar el derecho de sufragio con la democracia resulta algo difícil de identificar, ya que pueden existir una sin la otra en sistemas de sufragio restringido, como sucedía en el sufragio censitario, dicho sufragio consiste en la dotación del derecho a voto solo a una parte de la población que esté inscrita en un censo que suele tener restricciones como puede ser por clase social; Por lo anteriormente mencionado, a primera vista derecho de sufragio y democracia llegan a coincidir solamente cuando el sufragio es universal, pero dicha relación no resulta suficientemente satisfactoria, ya que no se presenta como una relación necesaria, porque si bien no hay democracia sin sufragio universal, puede existir sufragio universal sin democracia.

Según el catedrático español Manuel Aragón “No basta el carácter universal del sufragio para considerarlo democrático: ha de ser libre, igual, directo y secreto.”, lo que significa que el voto de los ciudadanos ha de valor igual, y tiene que ser una libre manifestación de la decisión del votante, eso significa que debe venir de una voluntad no coaccionada. La parte del secreto del voto garantiza precisamente la libertad de emitirlo.

Ahora bien, que el sufragio en libertad no significa solo que el acto de votar deba hacerse sin imposición alguna y con plena capacidad de opción, sino que el propio derecho del sufragio ha de estar acompañado de otras libertades sin las cuales no puede hablarse de un sufragio libre, por eso se necesita la libertad de expresión, la de asociación, la de reunión y manifestación, y por supuesto la libertad de presentación de candidaturas, acompañada de los principios de libre concurrencia entre ellas y de libre desarrollo de la campaña electoral.

Por lo que el problema de la libertad de presentación de candidaturas está vinculado  con una faceta del derecho del sufragio el cual es el derecho a ser elegible. Porque, al hablar del derecho de sufragio sin mayor precisión se entiende al derecho a elegir, el cual es el derecho de sufragio activo, también es derecho de sufragio la manera pasiva del mismo: el derecho no solo a ser elector, sino también a ser elegible, y en la medida en que para ser elegible primero hay que presentarse como candidato a las elecciones.

El sufragio pasivo es democrático, pues en la medida que todos los ciudadanos y no una minoría, logran cumplir determinados requisitos que no vulneren el principio de igualdad, tienen la oportunidad de ejercer su derecho al sufragio.

 

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