RESUMEN
El derecho a la propiedad está reconocido por la Carta Magna de la República Dominicana en su artículo No. 51 como un derecho civil y económico estableciendo lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
Es la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario en la República Dominicana que en su principio IV indica que todo derecho registrado de conformidad con esa ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado, dándole así garantías a la propiedad inmobiliaria titulada y protección a los propietarios de los inmuebles que han sido invadidos por terceros de manera irregular.
La invasión a la propiedad privada es una práctica un poco más común de lo que parece, que personas se introduzcan en terrenos sin autorización y ahí se establecen, vendan o hasta instauren comunidades se ha convertido en un vandálico oficio cada vez más frecuente. Estas acciones una vez ejecutadas pretenden ver regularizadas sus acciones mediante distintos mecanismos estatales como la declaración de utilidad pública, esto a los fines de regularizar el estado de ilegitimidad que presentan los invasores, generando esto al Estado un costo considerable y una mala interpretación de las garantías que debe de presentar el Estado a los ciudadanos, pues en estas garantías deben prevalecer las estipuladas en la carta magna en el ámbito del derecho de propiedad.
Por tal razón, en el año 1962 fue promulgada la Ley No. 5869 sobre la invasión a la propiedad, con el objetivo de sancionar a quienes incurran en este tipo de prácticas rezando en su artículo primero lo siguiente: “Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliaria urbana o rural, sin permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos”. La mencionada Ley en la actualidad es de difícil aplicación y la sanción no es ajustable al daño que ocasiona.
Es por este motivo que en las modificaciones al nuevo código penal se tiene contemplado modificar la Ley No. 5869 sobre la Invasión a la Propiedad Privada, a los fines de que sea mejor aplicada al tiempo y la práctica, para que la protección a los propietarios sea más ejecutoria que teórica.
Leyes más rígidas y sanciones más fuertes para está práctica que golpea fuertemente el derecho a la disposición y goce que tienen los titulares sobre su propiedad inmobiliaria, se hace necesario que sean conocidas y aplicadas en la República Dominicana.
Noel R. Báez Paredes
Docente/Consultor Jurídico
