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17 de febrero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

El Derecho Administrativo en República Dominicana: una visión general

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RESUMEN

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El Derecho Administrativo constituye, sin lugar a dudas, una de las ramas más dinámicas y decisivas del Derecho Público contemporáneo. En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho instaurado por la Constitución de 2010, esta disciplina se erige como el conjunto normativo y doctrinal que regula la organización de la Administración Pública, el ejercicio de sus potestades y la relación de los ciudadanos con los poderes públicos.

Su función esencial es asegurar el sometimiento de la Administración al principio de juridicidad, de modo que toda actuación estatal se oriente al servicio del interés general y pueda ser controlada con estándares de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

El desarrollo dominicano del Derecho Administrativo ha estado marcado por hitos normativos de gran trascendencia. Entre ellos destacan la Ley 247-12, que ordena la organización de la Administración Pública, y la Ley 107-13, que reconoce derechos y garantías de las personas en sus relaciones con la Administración. Estos pilares consolidan un modelo más transparente, racional y participativo: la ciudadanía no solo puede exigir ser escuchada, obtener información y recibir decisiones motivadas, sino que además dispone de vías efectivas de impugnación para corregir desviaciones de poder o excesos de discrecionalidad.

Asimismo, el perfeccionamiento del procedimiento administrativo —desde su iniciación, instrucción y audiencia de los interesados, hasta la decisión y sus efectos— ha ido decantando una cultura de motivación reforzada y de control de la discrecionalidad. La interdicción de la arbitrariedad exige que la Administración justifique sus decisiones con datos, razones y fines legítimos; y que, en caso de elegir entre varias opciones válidas, lo haga ponderando los principios de buena administración, eficiencia, igualdad y proporcionalidad.

En este ecosistema institucional, los órganos constitucionales autónomos o extrapoder ocupan un lugar singular. Nos referimos al Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, el Ministerio Público, la Cámara de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Superior Electoral y el Banco Central.

Aunque gozan de autonomía funcional u orgánica, su actuación administrativa —en materia de gestión de personal, contrataciones, presupuesto y rendición de cuentas— está sometida al principio de juridicidad y al control jurisdiccional. La autonomía no significa inmunidad: es una forma de independencia compatible con el orden constitucional, que debe armonizarse con la transparencia y la responsabilidad frente a la ciudadanía.

El control de la Administración descansa en un entramado plural. A la tutela jurisdiccional efectiva de la jurisdicción contencioso-administrativa —con el Tribunal Superior Administrativo como órgano especializado— se suman mecanismos de control constitucional, parlamentario y social. Este entramado cumple funciones complementarias: prevenir, corregir y sancionar desviaciones, a la vez que incentiva prácticas de cumplimiento normativo, integridad pública y evaluación de políticas con base en resultados verificables.

Un desafío permanente es delimitar con precisión los contornos de la potestad reglamentaria, de policía, sancionadora y expropiatoria, así como las condiciones de validez de los actos administrativos. La seguridad jurídica exige reglas claras sobre competencia, procedimiento, motivación, publicidad y control. En paralelo, la expansión de la contratación pública y de las asociaciones público‑privadas demanda fortalecer la planificación, la gestión por resultados y la supervisión ex post, evitando capturas, conflictos de interés y asimetrías de información.

La transformación digital del Estado —gobierno electrónico, datos abiertos e inteligencia artificial aplicada a servicios y decisiones— añade capas de complejidad. La protección de datos personales, la explicabilidad algorítmica y la ciberseguridad se han convertido en dimensiones inescindibles del principio de juridicidad. Una Administración moderna debe conciliar innovación y garantías, generando trazabilidad de sus decisiones y asegurando la auditabilidad de los sistemas automatizados que inciden en derechos.

La serie de artículos que presentaremos abordará, con método y rigor, los principales ejes de la disciplina: concepto y principios; organización administrativa del Estado; régimen jurídico de la actuación; acto y procedimiento administrativos; contratación pública; responsabilidad patrimonial; y sistema de controles. Cada entrega propondrá un análisis pedagógico y crítico, articulando doctrina, normativa y práctica institucional, con ejemplos y criterios operativos para el foro y la Administración.

Con esta serie no solo buscamos exponer categorías técnicas, sino también estimular el debate jurídico y político sobre la necesidad impostergable de una Administración más abierta, profesional y orientada al servicio ciudadano. En tanto instrumento de garantía y de equilibrio entre poder y libertad, el Derecho Administrativo es pilar indispensable para la consolidación de la democracia dominicana en el siglo XXI.

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