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22 de marzo 2026
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OpiniónOlfran OvalleOlfran Ovalle

El derecho a la salud en las escuelas dominicanas

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RESUMEN

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Es de conocimiento público que cada centro escolar, ya sea en la modalidad general, de tandas separadas o en las jornadas escolares extendidas (JEE), recibe estudiantes que permanecen de cuatro a ocho horas dentro del recinto académico. Por lo general, llegan a las 7:30 a. m. y se retiran al mediodía, quienes pertenecen a una tanda, o entre las 3:00 y 4:00 de la tarde en el caso de las JEE.

En estos planteles escolares, la población en sentido general se esfuerza por dar lo mejor de sí; tanto profesores como estudiantes se ven en la obligación de someterse a largas jornadas de trabajo, muchas veces acompañadas de presión y, en ocasiones, de estrés y fatiga derivada de las asignaciones y responsabilidades que a cada actor educativo le corresponde asumir.

En esa misma tesitura surgen diversas situaciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la educación, pero que al mismo tiempo afectan el cuidado y la preservación de la salud de cada individuo.

Vamos a conocer algunas de las violaciones que pueden darse o la pérdida en la asunción del derecho a la salud por parte de la población escolar.

Una de ellas es que, en los entornos escolares, está prohibido aperturar negocios de expendio de bebidas alcohólicas, no solo por la motivación al consumo de estas sustancias, sino también por las perturbaciones que generan en la salud emocional de los estudiantes, quienes deben desarrollar sus prácticas académicas en un espacio sano. Además, los docentes necesitan la debida concentración para dirigir un proceso riguroso; sin embargo, al estar expuestos a escándalos provenientes de estos espacios de diversión, podrían verse frustrados los propósitos mismos de la educación. Esto acarrearía, además, jornadas de estrés que conducen a la intranquilidad de los actores educativos, los cuales pueden caer en procesos de desmejoramiento de la salud emocional y física.

Otros casos, como los vertederos improvisados o los contenedores promovidos por las alcaldías de Santo Domingo y San Francisco de Macorís, por citar dos ejemplos, se convierten en focos de contaminación a cielo abierto. El hedor que desprenden provoca intranquilidad y deterioro de la salud de los miembros de la comunidad educativa, sin contar el sinnúmero de plagas que se originan alrededor de estos lugares. Allí se cultivan criaderos de ratas, mosquitos y cucarachas, por citar algunas especies que viven y sobreviven en torno a los vertederos improvisados y que, en poco tiempo, se multiplican.

Y qué decir de las parcelas ubicadas en las zonas agrícolas y productoras de arroz de las provincias Duarte —particularmente en San Francisco de Macorís y Las Guáranas—, así como en Monseñor Nouel, La Vega y otras localidades en las que se demuestra lo vulnerables que son los actores del sistema educativo dominicano, expuestos a los procesos de regadío con pesticidas

Debe tenerse en cuenta, además, que cuando los comunitarios carecen de conciencia ambiental o poseen escasos conceptos sobre el impacto de sus acciones diarias, se evidencia que los mismos que se benefician de los frutos de la tierra son, en ocasiones, corresponsables de la aplicación de estos pesticidas. Todo ello ocurre sin regímenes de consecuencias, mientras la salud de los hijos de sus colaboradores se ve afectada de manera constante.

Peor aún es cuando, en los alrededores de los planteles escolares —como en el caso del Liceo Profesor Jesús María Fernández y la Escuela Tomasina de la Cruz, esta última de nivel inicial, ubicada en Los Rielitos de San Francisco de Macorís—, los comunitarios y propietarios de solares circundantes al recinto escolar, en franca violación a toda disposición medioambiental, se dan a la tarea de quemar sus desechos sólidos y prender fuego a los terrenos baldíos. Esas humaredas se convierten en enemigos letales de todos los actores educativos de esta comunidad, y lo más preocupante es que las autoridades tienen pleno conocimiento de estos acontecimientos, pero todo pasa desapercibido, sin el mínimo interés por mejorar las condiciones de quienes se forman para el mañana y de los responsables de su formación.

Para agravar estos hechos, la mayoría de los centros escolares de nuestro país no cuentan con un dispensario médico que brinde cuidado preventivo a los estudiantes, pues la asistencia social en nuestras escuelas ha quedado en el olvido. Cada recinto educativo debería disponer de un espacio de atención médica, especialmente aquellos donde la matrícula escolar sobrepase los doscientos estudiantes.

Es penoso observar a un niño cuyos padres, sabiendo que presenta el inicio de un proceso viral, lo envían a la escuela. Mientras un docente se percata de la situación y la reporta al departamento de orientación, este se comunica con la familia para que acuda a recoger al estudiante; sin embargo, el niño, niña o adolescente puede pasar entre una y tres horas esperando, con dolencias y sin recibir atención inmediata. Los docentes y demás actores educativos no pueden medicar a los alumnos, y aunque tuvieran la disposición, carecen de los medicamentos genéricos que podrían permitir un alivio básico ante estas emergencias.

¿Qué dicen las leyes de la República en este particular?

En la República Dominicana persiste un vacío legal preocupante en torno a la atención primaria de salud en los centros educativos. Ni la Ley General de Educación núm. 66-97, ni la Ley General de Salud núm. 42-01, ni siquiera la Ley de Seguridad Social núm. 87-01, contemplan de manera explícita la existencia de consultorios médicos escolares o de un sistema de asistencia sanitaria básica dentro de las escuelas públicas y privadas. Este silencio normativo deja desprotegida a una población altamente vulnerable: los estudiantes y el personal docente, que pasan la mayor parte del día en espacios donde pueden surgir emergencias médicas sin contar con los recursos mínimos para responder adecuadamente.

En un contexto donde el Estado reconoce el derecho fundamental a la salud y a la educación, la ausencia de una política intersectorial efectiva entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud Pública revela una deuda estructural en la garantía del bienestar integral de la comunidad educativa. Urge, por tanto, la creación de un protocolo nacional de atención médica escolar, que establezca la presencia de personal capacitado, equipos de primeros auxilios y mecanismos de enlace con los servicios de salud pública ante cualquier eventualidad.

Bibliografía

Ministerio de Educación de la República Dominicana. (1997). Ley General de Educación núm. 66-97. Gaceta Oficial núm. 9951, Santo Domingo, República Dominicana.
Ministerio de Educación de la República Dominicana. (2008). Ley núm. 541-08 que modifica la Ley General de Educación 66-97. Santo Domingo, República Dominicana.
Ministerio de Salud Pública. (2001). Ley General de Salud núm. 42-01. Gaceta Oficial núm. 10075, Santo Domingo, República Dominicana.
Consejo Nacional de Seguridad Social. (2001). Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Gaceta Oficial, Santo Domingo, República Dominicana.


Por Olfran Ovalle
Docente del Instituto Superior Especializado en Negocios a Distancia (ISEND)
Licenciado en Ciencias Sociales (UASD)
Especialista e Historia y Geografía (UCNE)
Especialista en Educación Ambiental (ISA)
Maestrando Historia Dominicana (UASD)

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