RESUMEN
En estos últimos tiempos hemos podido observar cómo se ha logrado ejecutar de una manera casi dictatorial la libertad de expresión e información. El marco constitucional dominicano conforme nuestra carta magna 2015 establece en su artículo 49 la Libertad de expresión e información, la misma es definida como el derecho que presenta toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. En ese mismo sentido indica que toda persona tiene derecho a la información, este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley. En el mismo articulado se indica que toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley. En ese sentido, resulta un poco cuestionarte la tipificación como si fuere un contrato leonino que se tiene de la libertad de expresión e información, pero al mismo tiempo la carencia de un análisis integro al articulado que sirve de base para profesar dicha libertad. El articulo 49 en su párrafo indica de manera directa que el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público
El servidor público está sujeto a un escrutinio mayor en virtud de las funciones que desempeña. Conforme la ley 41-08 sobre función publica se define al servidor público como aquella persona que ejerce un cargo permanente de la función pública designado por autoridad competente. En los últimos meses vemos la necesidad de realizar un análisis íntegro del alcance del derecho a la libertad de expresión e información en vista del impacto que genera dicho derecho en el servicio público y más siendo utilizado a través de las redes sociales, pues no solo debemos limitarnos a lo relativo a dicho derecho, sino que su uso sea apegado a nuestro marco constitucional y su ejecución no lesione otros derechos fundamentales que están consagrados en la misma constitución.
La constitución dominicana de 2015 en su capítulo II desarrolla: De los derechos, garantías y deberes fundamentales y la misma garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos.
Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos en la constitución y las leyes. Dentro de dichas garantías nos encontramos con la Tutela judicial efectiva y debido proceso, la cual indica que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en la carta magna, entre estas una es de especial importancia citar: El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable.
Es oportuno dejar establecido que la presunción de inocencia es un derecho fundamental que garantiza a toda persona, contra la que se haya dirigido un proceso, ser inocente hasta que no se declare lo contrario mediante una sentencia judicial firme, dicho derecho presenta la misma jerarquía constitucional que otros que son utilizados obviando esta garantía tipificada en nuestra carga magna. Por otro lado, no podemos decir que la presunción de inocencia es absoluta pues es de carácter iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.
Dentro de los derechos civiles y políticos tipificados en la constitución tenemos a nuestro alcance y lectura el Derecho a la intimidad y el honor personal, el mismo indica que toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley.
Nuestro marco constitucional presenta varios deberes y derechos que debemos de ponderar en nuestro ejercicio profesional indistintamente sea este de carácter público o privado. Las redes son un instrumento que nos permite accesibilidad inmediata a la información sea esta fidedigna o no y sin importar la distancia, pero de igual forma deben de ser usas en apego a nuestro marco constitucional, pues una vez afectado el honor, el buen nombre y hasta la propia imagen resulta titánica la labor para poder recuperar dicha percepción social frente a un proceso del cual la persona cuestionada resulte sin ningún tipo de tacha o condena. Como sociedad estamos en un escenario en el que pregonamos una justicia independiente del Poder Ejecutivo y es por esto que como sociedad debemos de permitir a dicho Poder Judicial independiente realizar sus labores conforme los lineamientos establecidos en los distintos códigos para luego de la obtención de una sentencia definitiva e irrevocable poder expresar sin ningún tipo de resguardo al honor, al buen nombre o a la propia imagen de la persona siempre y cuando dicha sentencia sea condenatoria para la persona en especial aquellas personas que están frente a un servicio público.
Noel R. Báez Paredes
Docente/Consultor Jurídico
