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14 de enero 2026
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OpiniónHenry NúnezHenry Núnez

El derecho a la ejecución de las sentencias en la Constitución de República Dominicana

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La Constitución de República Dominicana en la primera parte del párrafo I del artículo 149 prevé que “la función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado”. Con base en lo anterior es que el Tribunal Constitucional en el año 2013 sostuvo que:

La tutela judicial efectiva engloba también el derecho a ejecutar las decisiones judiciales, tan necesario para que la tutela judicial efectiva sea tal, y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vinculación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopten los órganos jurisdiccionales, no solo juzgando, sino también haciendo ejecutar lo juzgado.

Del contenido del texto constitucional transcrito previamente es posible afirmar que existe a cargo del Estado, específicamente vía el poder jurisdiccional que reside en sus tribunales, la obligación de garantizar que lo decidido por los jueces sea ejecutado. De esta forma se concretiza, desde el texto constitucional, el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias.


Por Henry Núñez Diaz

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