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20 de febrero 2026
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OpiniónJosé Peña SantanaJosé Peña Santana

El decreto presidencial sobre las bandas haitianas: Jerarquía normativa y sus implicaciones

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RESUMEN

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El discurso del presidente Luis Abinader ante la Asamblea Nacional el pasado 27 de febrero de 2025 ha generado un amplio debate en los círculos jurídico y político, al anunciar que ha declarado mediante un decreto como organizaciones terroristas a las bandas criminales haitianas. Esta medida plantea interrogantes fundamentales sobre la jerarquía normativa en la República Dominicana y la capacidad del Poder Ejecutivo para definir conceptos que, por su naturaleza, corresponden al Poder Legislativo. Desde la perspectiva jurídica, el decreto presidencial es un acto administrativo de menor jerarquía que una ley, lo que significa que no puede modificar, ampliar o restringir el alcance de una legislación vigente.

Sin duda, la amenaza que representan las bandas criminales en Haití es una preocupación legítima para la República Dominicana. No obstante, la seguridad nacional debe abordarse dentro del marco del Estado de derecho, garantizando que las medidas adoptadas tengan un fundamento jurídico sólido. En este caso, la Ley 267-08 sobre Terrorismo es el instrumento legal que rige la materia y establece con claridad los criterios que definen el terrorismo en el país. Esta ley fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada conforme al procedimiento constitucional, siendo el único marco legal válido para determinar qué conductas constituyen terrorismo y cuáles son sus consecuencias jurídicas.

Dicha Ley 267-08, en su artículo 22, define el terrorismo como: “Todo acto intencional que, por su naturaleza o contexto, se cometa con el propósito de intimidar a la población, obligar a los poderes públicos a realizar o abstenerse de realizar un acto, o desestabilizar gravemente el orden constitucional.” Asimismo, en su artículo 27, tipifica como delitos las infracciones informáticas que formen parte de la ejecución o preparación de actos terroristas, castigándolas con las mismas penas que los delitos de terrorismo.

Es evidente que la legislación dominicana ya establece un marco claro para identificar y procesar actos terroristas. Por lo tanto, el anuncio del presidente Abinader genera dudas sobre su fundamento legal. En términos estrictamente jurídicos, un decreto no puede tipificar delitos ni establecer sanciones penales, ya que estas son facultades exclusivas del Poder Legislativo, conforme al artículo 40.15 de la Constitución, que establece el principio de legalidad en materia penal: “Nadie podrá ser condenado ni sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan una infracción penal o administrativa, conforme a la legislación vigente”.

A nivel internacional, la lucha contra el terrorismo ha estado respaldada por instrumentos jurídicos como la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), que han servido de marco para la cooperación hemisférica en la prevención, combate y eliminación del terrorismo. Sin embargo, ninguno de estos instrumentos otorga potestad a los mandatarios de los Estados para definir unilateralmente el concepto de terrorismo sin la debida aprobación legislativa.

Si bien el Estado dominicano tiene el derecho soberano de proteger su seguridad y establecer políticas de defensa frente a amenazas externas, estas medidas deben ser adoptadas dentro del marco constitucional y legal existente. En consecuencia, para que la denominación de las bandas haitianas como organizaciones terroristas tenga validez jurídica, el mecanismo adecuado sería una reforma legislativa o la aplicación estricta de la Ley 267-08, no un decreto presidencial. En este sentido, el gobierno podría impulsar un proyecto de ley que fortalezca las herramientas legales para enfrentar a organizaciones criminales transnacionales, asegurando que las autoridades cuenten con mayores facultades dentro del respeto a la Constitución y los compromisos internacionales del país.

El presidente ha ordenado a las fuerzas de seguridad actuar con “toda severidad” contra los miembros de estas bandas en caso de que ingresen al territorio dominicano. No obstante, la actuación de las fuerzas del orden debe ajustarse a los procedimientos establecidos en la ley, garantizando el debido proceso y evitando cualquier exceso que pueda comprometer los derechos humanos o la seguridad jurídica del país.

La crisis en Haití representa un desafío complejo para la República Dominicana. En una rueda de prensa, el expresidente Leonel Fernández, al analizar los temas abordados por el presidente Abinader en su alocución, fue cuestionado sobre la declaración de terroristas a las bandas haitianas y observó: “… el presidente incluso dictó un decreto sobre ese particular cuando ya nosotros, en el año 2008, habíamos promulgado una ley sobre el terrorismo. O sea, creo que el presidente debería haber estado mejor informado, ya que era innecesaria la promulgación de ese decreto cuando ya existía una ley sobre el tema de los terroristas en la República Dominicana».

La respuesta del Estado dominicano, lejos de fundamentarse en una estrategia integral que combine el cumplimiento estricto de la Ley 267-08, el refuerzo de los mecanismos de seguridad fronteriza y la cooperación internacional para combatir el crimen organizado, se ha limitado a la insistencia del presidente Abinader en justificar su decisión. Ayer lunes, durante el desarrollo de La Semanal desde el Palacio Nacional, el mandatario reiteró su postura al declarar: “Algunos abogados están mal en eso, he visto algunos abogados criticándolo, otros aprobándolo. Y esos elementos que han cometido terrorismo en ese país vienen hacia acá. Nosotros tenemos que tener una base legal, y esa es la base legal que nos permite a nosotros actuar. Mi único compromiso aquí es con la seguridad del pueblo dominicano”. El debate actual deja en evidencia la necesidad de respuestas sólidas y bien fundamentadas. La lucha contra el crimen transnacional no puede depender de decisiones improvisadas, sino de un enfoque integral que combine la aplicación rigurosa de la Ley 267-08, sin interpretaciones que alteren su verdadero alcance, con un esfuerzo legislativo serio que, en caso de ser necesario, fortalezca el marco normativo para enfrentar este tipo de amenazas dentro del respeto absoluto al orden constitucional. A su vez, es imprescindible reforzar la seguridad fronteriza con mayores recursos y tecnología, de manera que las autoridades puedan ejercer un control efectivo sin menoscabar los derechos fundamentales. De igual forma, es vital consolidar la cooperación internacional con organismos especializados y otros Estados para combatir el crimen organizado de manera coordinada y eficiente, evitando que la República Dominicana asuma en solitario una carga que debe ser abordada en el marco de una estrategia regional.

El uso de decretos con fines políticos o sin el sustento jurídico adecuado no solo pone en entredicho la seguridad jurídica del país, sino que también podría abrir la puerta a futuras medidas arbitrarias. En la lucha contra el terrorismo y el crimen transnacional, la legalidad no puede ser sacrificada en nombre de la inmediatez política.

Por: José Peña Santana.

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