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23 de enero 2026
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4 min de lectura Economía

El contrato con las petroleras que trabaja en el Sur perjudica al Estado Dominicano

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RESUMEN

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – Canadian Superior Oil LTD y las otras dos firmas que con ella se benefician de la concesión de exploración y explotación de la cuenca petrolera Enriquillo, en el cono del Suroeste del país, recibirá mayores beneficios -si es que encuentran petróleo– a medida que el ritmo de producción sea menos intenso.

Estas ventajas para la Canadian Superior la Eastern Petroleum Dominicana, S. A. y la Eastern Petroleum Company, están consignadas en el artículo vigésimo tercero del Contrato suscrito entre el Estado dominicano y esas compañías. Fue sancionado por el Congreso controlado por el Partido Reformista, el 20 de septiembre de 1977.

Según esa cláusula, al iniciarse la producción del petróleo, las compañías y el Estado compartirán u producción de la manera siguiente: a) Por aquella porción de producción de hasta 20,000 barriles diarios, el contratista (las compañías foráneas) recibirá el 60% y el Estado el 40%;

  1. b) Por aquella porción de producción sobre los 20,000 barriles diarios y hasta 50,000 barriles diarios, el contratista recibirá el 40% y el Estado 60%
  2. c) Por aquella porción de producción sobre los 50,000 barriles diarios y hasta 75,000 barriles diarios, el contratista recibirá el 35% y el Estado el 65%
  3. d) Por aquella porción de producción sobre los 75.000 barriles diarios el contratista recibirá el 30% y el Estado el 70%.

Como se ve, para el Estado lograr un mayor margen de participación en la producción necesitará un ritmo de explotación intensa, lo que en perspectiva histórica y de mercados no respondería necesariamente al interés nacional.

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Los términos de esta comparación de la producción no difieren sustancialmente de los que amparan los convenios de otras transnacionales petroleras con el Estado dominicano.

El mismo artículo 23 obliga a la Canadian y demás compañías al pago de los impuestos sobre la renta correspondiente a las ganancias netas que resulten de la venta de su porción de hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la ley 5911 de fecha 22 de mayo de 1962 y sus modificaciones. Les fija también otros gravámenes menores como impuestos por concepto de licencias comerciales e industriales, registro de vehículos seguro social, etcétera

Sin embargo, el contrato exonera «cualquier impuesto, contribución. tasa o gravamen por carga, descarga o arrimo, incluyendo los gastos por servicio de inmigración, sanidad, servicios portuarios o aduaneros usados o arrendados por las compañías para el transporte de hidrocarburos»

También las compañías están exoneradas de gravámenes sobre venta de hidrocarburos extraídos por el contrato y que correspondan a su retribución por las operaciones petroleras. Podrán asimismo importar libre de impuestos todo el equipo y maquinarias, facilidades, artículos y accesorios de todas clases y naturaleza para la perforación, exploración, desarrollo, producción, mercadeo y comunicación que se necesiten para la realización eficiente y económica de sus operaciones Incluye además una amplia gama de artículos como ropa, muebles para sus empleados extranjeros. equipo educacional, médico, quirúrgico, de hospitales y dispensarios.

Las ventajas de que disfrutarían las transnacionales sólo estarían limitadas por un principio expresado en el artículo cuarto del contrato, según el cual «no adquieren derecho de propiedad alguno sobre ninguna de las reservas de hidrocarburos que sean descubiertas como resultado de las operaciones petroleras que realicen». Incluye además una amplia gama de artículos como ropa, muebles para sus empleados extranjeros. equipo educacional, médico, quirúrgico, de hospitales y dispensarios

Las ventajas de que disfrutarían las transnacionales sólo estarían limitadas por un principio expresado en el artículo cuarto del contrato, según el cual «no adquieren derecho de propiedad alguno sobre ninguna de las reservas de hidrocarburos que sean descubiertas como resultado de las operaciones petroleras que realicen».

No obstante, en razón de los derechos que se les otorgues mediante el instrumento tendrán carácter exclusivo el derecho de Extraer hidrocarburos de las reservas descubiertas en el área del contrato.

Hasta la fecha, las transnacionales que perforan el pozo de Charco Largo han suministrado la capital maquinaria. equipos, materiales, personal y tecnología necesarios para la ejecución de las operaciones, tal como se establece en el artículo tercero del convenio.

Las compañías están obligadas a informar al Gobierno sobre cualquier prueba de pozo que demuestre la presencia de hidrocarburos dentro de las 24 horas de terminar la prueba. Dentro de las 48 horas después de haber presentado dicho aviso oral, deberá hacer un informe escrito sobre dicha prueba, establece el artículo décimo tercero del acuerdo.

A esta hora, el Gobierno deberá estar informado de todos los pormenores de las operaciones de la Canadiany demás compañías en la cuenca Enriquillo. Las razones por las cuales el contrato podría quedar rescindido son las siguientes:

1) 1) Cuando las operaciones petroleras no se hayan iniciado o si habiendo sido suspendidas, no fuesen reanudadas o concluidas dentro de los periodos establecidos en este contrato.

2) Por la resistencia manifiesta y repetida del contratista a a la inspección de operaciones, obras, archivos, registros y cuentas por representantes autorizados de la autoridad competente, así como la entrega de informes

3) Cuando se compruebe que el contratista haya presentado intencionalmente informes falsos col respecto a las operaciones petroleras; 4) En el caso de no haber entrenado en cinco años el personal administrativo y técnico dominicano de acuerdo a lo establecido en el artículo trigésimo  cuarto del contrato.

Por Osvaldo Santana

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