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21 de enero 2026
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OpiniónJosé Manuel JerezJosé Manuel Jerez

El Consejo Consultivo Nacional de la Fuerza del Pueblo: reflexión estratégica, deliberación cualificada y fortalecimiento institucional

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RESUMEN

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El nuevo Estatuto de la Fuerza del Pueblo, aprobado en el marco del II Congreso Nacional “Franklin Almeyda Rancier”, introduce y fortalece el Consejo Consultivo Nacional como un órgano de alta relevancia dentro de la arquitectura institucional del partido. Su concepción responde a una visión moderna de la política, en la que la toma de decisiones estratégicas se apoya en la reflexión, la experiencia y el pensamiento crítico.

Desde una perspectiva jurídico-organizativa, el Consejo Consultivo Nacional se configura como un órgano de asesoría y deliberación cualificada. No se trata de una instancia meramente simbólica, sino de un espacio institucional destinado a aportar orientación estratégica, análisis político y propuestas de alto nivel para la conducción general del partido.

La facultad estatutaria de la Dirección Política para designar a los miembros del Consejo Consultivo Nacional, quien generalmente delega esta función en el presidente del partido, permite integrar en este órgano a dirigentes, intelectuales y personalidades con trayectoria política, académica o social relevante. Este criterio de selección privilegia la experiencia, la solvencia ética y la capacidad de aportar visión de largo plazo a la organización.

Uno de los principales aportes del Consejo Consultivo Nacional es su potencial para funcionar como instancia de deliberación estratégica en contextos complejos. En sistemas partidarios modernos, la existencia de órganos consultivos especializados contribuye a elevar la calidad de las decisiones, reducir el voluntarismo y fortalecer la coherencia entre principios, programa y acción política.

La articulación entre la Dirección Política y el Consejo Consultivo Nacional refleja un diseño institucional equilibrado. Mientras el órgano ejecutivo asume la conducción cotidiana y la ejecución de las decisiones, el Consejo Consultivo aporta análisis, reflexión y recomendaciones, sin sustituir ni interferir con las competencias decisorias de los órganos estatutarios.

Desde la óptica del derecho partidario y de la ciencia política, este modelo responde a buenas prácticas de gobernanza interna. Permite combinar eficacia decisional con racionalidad estratégica, evitando tanto la concentración excesiva del poder como la dispersión ineficiente de la autoridad política.

Asimismo, el Consejo Consultivo Nacional puede desempeñar un rol clave en la evaluación de coyunturas nacionales e internacionales, en la formulación de posiciones políticas relevantes y en la orientación de políticas de alianzas y estrategias de largo alcance, contribuyendo a la madurez institucional del partido.

Su correcto funcionamiento dependerá, en gran medida, de que se le otorgue un espacio real dentro de la dinámica partidaria, con agendas claras, interacción periódica con los órganos de dirección formal y una cultura organizativa que valore el debate informado y la deliberación responsable.
En definitiva, el Consejo Consultivo Nacional de la Fuerza del Pueblo, tal como ha sido concebido en el nuevo Estatuto, representa una apuesta por una política más reflexiva, estratégica y responsable. Su consolidación efectiva puede convertirse en un factor diferenciador del partido, fortaleciendo su capacidad de pensar, decidir y actuar con visión de Estado.

Diferencia y convergencia entre la Dirección Política y el Consejo Consultivo de la Fuerza del Pueblo

La estructura orgánica del partido Fuerza del Pueblo (FP), conforme al Estatuto aprobado en el Congreso “Franklin Almeyda Rancier”, establece una arquitectura institucional caracterizada por la coexistencia de órganos de dirección política y órganos de asesoría o consulta estratégica. Entre los primeros se encuentra la Dirección Política (arts. 29 al 39), mientras que entre los segundos figura el Consejo Consultivo Nacional (arts. 131 y siguientes). Ambos organismos representan expresiones complementarias de la conducción partidaria, aunque con competencias y finalidades diferenciadas.

Desde una perspectiva jurídico‑organizativa, la Dirección Política se define como el órgano ejecutivo de la Dirección Central, responsable de ejecutar sus decisiones y coordinar la implementación de las políticas y estrategias del Partido. En virtud del artículo 29 del Estatuto, esta instancia actúa como el núcleo decisorio de carácter operativo, asegurando que las resoluciones del Congreso y de la Dirección Central se traduzcan en acción concreta y eficaz. Es, en suma, el gobierno político interno del partido.

Por el contrario, el Consejo Consultivo Nacional, regulado a partir del artículo 131 del Estatuto, se erige como una instancia de carácter consultivo, deliberativo y reflexivo, llamada a asesorar a la Presidencia del Partido y a la Dirección Política en la formulación de líneas estratégicas, doctrinarias e institucionales. Su función principal no es ejecutar, sino analizar, orientar y emitir recomendaciones sobre temas de alta trascendencia política o institucional, sin que sus decisiones tengan fuerza vinculante.

La diferencia esencial entre ambos órganos radica, por tanto, en la naturaleza de su competencia: mientras la Dirección Política concentra el poder de dirección y ejecución, el Consejo Consultivo ejerce el poder de orientación y de reflexión. Aquella actúa con autoridad decisoria; éste con autoridad moral e intelectual.

En la práctica, la Dirección Política representa el presente operativo del partido, y el Consejo Consultivo su memoria estratégica y su conciencia institucional.

Existe, sin embargo, una clara convergencia entre ambos órganos. Tanto la Dirección Política como el Consejo Consultivo persiguen la unidad doctrinaria, la consolidación institucional y la continuidad de la visión política del partido. De hecho, muchos de los integrantes del Consejo Consultivo provienen de la Dirección Central o están ocupando cargos relevantes en la Dirección Política, lo que garantiza una interacción permanente entre la experiencia acumulada y la gestión operativa.

Desde el punto de vista funcional, la Dirección Política y el Consejo Consultivo constituyen pilares complementarios dentro de la estructura de conducción superior del partido. La primera concentra la gestión y ejecución cotidiana de las políticas, estrategias y decisiones adoptadas; el segundo aporta la visión estratégica, el análisis crítico y la orientación doctrinaria que sirven de guía a la acción partidaria. Ambos órganos actúan en coordinación, con autonomía funcional en el ejercicio de sus respectivas competencias, asegurando la coherencia, la unidad ideológica y la continuidad institucional de la Fuerza del Pueblo.

Existe, sin embargo, una clara convergencia entre ambos órganos. Tanto la Dirección Política como el Consejo Consultivo persiguen la unidad doctrinaria, la consolidación institucional y la continuidad de la visión política del partido. De hecho, muchos de los integrantes del Consejo Consultivo provienen de la Dirección Central o están ocupando cargos relevantes en la Dirección Política, lo que garantiza una interacción permanente entre la experiencia acumulada y la gestión operativa.

Desde la ciencia política, puede afirmarse que la Dirección Política encarna la dimensión del poder decisorio, mientras el Consejo Consultivo representa la racionalidad deliberativa. El equilibrio entre ambos permite que el partido combine eficacia con prudencia, acción con reflexión, autoridad con legitimidad. La Dirección Política actúa como motor; el Consejo Consultivo, como brújula.

El artículo 131 y los que le siguen no solo definen la composición y funciones del Consejo Consultivo, sino que expresan la necesidad de institucionalizar la sabiduría colectiva del partido como parte del proceso de consolidación democrática interna. En tal sentido, su existencia garantiza la continuidad del pensamiento político, la revisión doctrinaria y la asesoría permanente al liderazgo. Además, el Estatuto establece que los integrantes del Consejo Consultivo deben reunir méritos y condiciones personales excepcionales, demostrando una trayectoria política, académica o profesional destacada, un compromiso ético con los principios del partido y una reconocida capacidad de análisis y reflexión que los legitima para contribuir a la orientación estratégica de la organización.

En conclusión, la diferencia entre la Dirección Política y el Consejo Consultivo no implica confrontación, sino complementariedad. La primera asegura la dirección eficiente del presente; el segundo protege la coherencia ideológica del futuro. En conjunto, ambos órganos constituyen el binomio estratégico que permite a la Fuerza del Pueblo combinar gobernabilidad partidaria con legitimidad doctrinaria, reafirmando su vocación democrática y su compromiso con la institucionalidad política dominicana.


Por José Manuel Jerez

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